Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ JULIO ANDRÉS BRIONES ORTEGA

Rol

O-68-2022

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado, la cual señala lo siguiente: “ El acusado sin contar con autorización competente, cultivo 4 plantas de cannabis sativa, de 50 a 72 cm de altura, en su patio del domicilio ubicado en Los Cóndores 488 Villa Santa Rufina Chillan, las cuales fueron encontradas e incautadas el 25 de febrero del 2020, en base a una investigación de fiscalía y pdi, previa autorización voluntaria de entrada registro efectuada por la moradora del inmueble hermana del acusado” Respecto de los hechos descritos, el Ministerio Público los ha calificado como delito de cultivo de especies vegetales productoras de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 8° de la ley 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado la participación en calidad de autor. Respecto de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público señala que no concurren, circunstancias agravantes ni atenuantes de responsabilidad criminal. En atención a lo expuesto, solicita se imponga al acusado JULIO ANDRÉS BRIONES ORTEGA a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 UTM, las penas accesorias del artículo 28 del Código: UKQSXQEGHNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código Penal, y previa toma de muestras biológicas se incluya su huella genética en el registro de condenados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19970 y se le condene al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegato de apertura y clausura del Ministerio Publico: Que, señaló el Ministerio Público, en su alegato de apertura, que en el juicio, luego de la declaración del personal policial, fotografías y pericial que incorporará, acreditará que el acusado mantuvo las cuatro plantas de cannabis ya señaladas, en el domicilio indicado en el libelo acusatorio, que fueron incaut

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, con fecha dos de octubre del presente año dos mil veinticuatro, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituido por los jueces don Raúl Romero Sáez, quien presidió la audiencia, doña Rosa Caballero Burgos y don Juan Pablo Lagos Ortega, se llevó a efecto audiencia de Juicio Oral de la causa RIT 68 – 2022, seguida por el delito de cultivo de especies vegetales del género cannabis en contra de JULIO ANDRES BRIONES ORTEGA, cedula de identidad número 16.220.443 -2, nacido en Chillán, el día 24 de mayo de 1985, 39 años, soltero, jardinero, domiciliado en Los Cóndores 488, Villa Santa Rufina Chillán, representado por el abogado Defensor Penal Público, don Humberto Serri Gajardo, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Rodrigo Bascuñán Martínez, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que, los hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado, la cual señala lo siguiente: “ El acusado sin contar con autorización competente, cultivo 4 plantas de cannabis sativa, de 50 a 72 cm de altura, en su patio del domicilio ubicado en Los Cóndores 488 Villa Santa Rufina Chillan, las cuales fueron encontradas e incautadas el 25 de febrero del 2020, en base a una investigación de fiscalía y pdi, previa autorización voluntaria de entrada registro efectuada por la moradora del inmueble hermana del acusado” Respecto de los hechos descritos, el Ministerio Público los ha calificado como delito de cultivo de especies vegetales productoras de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 8° de la ley 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado la participación en calidad de autor. Respecto de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público señala que no concurren, circunstancias agravantes ni atenuantes de responsabilidad criminal. En atención a lo expuesto, solicita se imponga al acusado JULIO ANDRÉS BRIONES ORTEGA a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 UTM, las penas accesorias del artículo 28 del Código: UKQSXQEGHNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código Penal, y previa toma de muestras biológicas se incluya su huella genética en el registro de condenados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19970 y se le condene al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegato de apertura y clausura del Ministerio Publico: Que, señaló el Ministerio Público, en su alegato de apertura, que en el juicio, luego de la declaración del personal policial, fotografías y pericial que incorporará, acreditará que el acusado mantuvo las cuatro plantas de cannabis ya señaladas, en el domicilio indicado en el

Fallo

se declara consumidor desde los 13 años. Refirió que, meses antes de los hechos, tenía 4 semillas y decidió plantarlas en el patio de la casa de su hermana, las plantas germinaron, crecieron y el 25 de febrero de 2020, funcionarios de la Policía de Investigaciones investigaban las 4 plantas que no superaban los 75 centímetros de altura; don Julio reconoció que las plantas eran de él, declaró, narró su enfermedad, y que nunca había comercializado el producto de la plantación, ni ha dado a otra persona algún producto de la planta. Refiere que se trata un cultivo para consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, por lo que solicita la absolución y se recalifiquen los hechos a la falta del artículo 50 ley 20.000. En su alegato de clausura, solicita la absolución del imputado por el delito acusado, ya que no se configura la hipótesis del artículo 8° Ley 20.000; los hechos son pacíficos de principio a fin, su defendido plantó 4 semillas, tenía 4 plantas, en etapa de crecimiento, y esperaba que pudieran florecer para consumir, para él. Explica que el cultivo se sanciona para cautelar el bien jurídico de la ley 20.000, y el bien tutelado es la salud pública, y debe acreditarse si se irrogó un perjuicio real o potencial a la salud pública; y, a su juicio, no aparece determinado que la cannabis obtenida del cultivo se destinase a ser suministrado a otras personas, no hay elementos que pudieren determinar su futura venta; tampoco se indicaron antecedentes de venta de droga. Esti

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Chillán, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, con fecha dos de octubre del presente año dos mil veinticuatro, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituido por los jueces don Raúl Romero Sáez, quien presidió la audiencia, doña Rosa Caballero Burgos y don Juan Pablo Lagos Ortega, se llevó a efecto au

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