SALCEDO/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A.
Rol
M-1255-2022
Fecha
30 de julio de 2022
Materia
Costas, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos y circunstancias que las acreditan. Acto seguido se ofreció e incorporó la prueba por ambas partes. Efectuaron sus observaciones a la misma, y se concluyó la audiencia fijando fecha para notificación de sentencia. TERCERO: Que, la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1.- Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 12 de mayo de 2022. 2.- Contrato de Trabajo 09 de noviembre de 2021. 3.- Liquidaciones remuneraciones devengadas los meses de noviembre, diciembre, enero, febrero de 2022. 4.- Carta de despido de fecha 28 de febrero de 2022. 5.- Certificado de Cotizaciones de AFP HABITAT de fecha 23 de mayo de 2022. Confesional Se solicitó la citación del representante legal de la demandada, para absolver posiciones bajo apercibimiento legal del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. Éste no compareció, por lo que se requirió hacer efectivo tal apercibimiento. Quedando ello, para resolverse en sentencia definitiva. CUARTO: Que, la parte demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1.- Contrato de trabajo de fecha 09 de noviembre de 2021. 2. -Carta de despido de fecha 28 de febrero de 2022. 3.- Comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo, enviada a la Dirección del Trabajo. 4.- Proyecto de finiquito de contrato de trabajo, de fecha 07 de marzo de 2022. 5.- Liquidación de remuneraciones del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2022. 6.- Registro de asistencia del trabajador durante todo el transcurso de la relación laboral. Confesional Se solicitó la citación del demandante, para absolver posiciones bajo apercibimiento legal del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. Éste compareció, fue juramentado y al efectuarle las advertencias de rigor, la demandada requirente se desistió de la diligencia probatoria. QUINTO: Que, conforme el mérito de la contestación, no se contravino la fecha de inicio de la relación laboral (09 de noviembre de 2021), la naturaleza de su
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece don JUAN CRISTÓBAL SALCEDO HENRÍQUEZ, R.U.N. Nº12.489.382-8, Operario, domiciliado en Obispo Francisco Salcedo 2737, Recoleta, y deduce demanda en Procedimiento Monitorio, por Cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., R.U.T. Nº76.062.794-1, Sociedad del giro de su denominación, representada por don Matías Swett Gaymer, R.U.N. Nº7.348.078-7, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Kennedy 9001, Las Condes; manifestando que inició relación laboral con la demandada el 09 de noviembre de 2021, mediante contrato de trabajo a plazo, con vencimiento el 28 de febrero de 2022, prestando servicios de operario de panadería, por una remuneración de $269.409.- mensuales. La jornada de trabajo era de 20 horas semanales distribuidas en turnos rotativos. Fue despedido en la fecha última señalada, en virtud de la causal del Nº4 del artículo 159 del Código del Trabajo, adeudándosele la remuneración imponible, incluidas las horas extras y la asignación de movilización devengadas en el mes de febrero de 2022, por la suma de $301.544.- y el feriado legal proporcional devengado desde el 09 de noviembre de 2021 al 28 de febrero de 2022, esto es, tres meses y 19 días, equivalentes a 6,3583 días de feriado, correspondientes a $53.984.-, con los reajustes e intereses. Finalmente, efectúa sus argumentaciones de derecho, y concluye solicitando se acoja la demanda, con costas. SEGUNDO: Que, la demanda fue acogida inmediatamente, sin embargo, y en virtud de reclamación de la demandada, devino la celebración de la audiencia única, en la cual, primeramente, esta última contestó la demanda, manifestando que, según las liquidaciones de remuneraciones, las respectivas horas extraordinarias y asignaciones por movilización, devengadas durante toda la relación laboral, han sido pagadas, por lo tanto, no existe monto adeudado al respecto. Por otro lado, precisa que en el proyecto de finiquito puesto a disposición del trabajador, consta que, por concepto de feriado proporcional, solo se adeuda la suma de $36.597.- pesos, correspondiente a 4,71 días. Concluye solicitando el rechazo de la demanda, con costas. Luego, se fijó como hecho no discutido, la existencia de la relación laboral, y estableció como hecho sustancial, pertinente y controvertido, la efectividad de adeudarse por la demandada, las prestaciones reclamadas por el actor. Naturaleza y monto. Hechos y circunstancias que las acreditan. Acto seguido se ofreció e incorporó la prueba por ambas partes. Efectuaron sus observaciones a la misma, y se concluyó la audiencia fijando fecha para notificación de sentencia. TERCERO: Que, la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1.- Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 12 de mayo de 2022. 2.- Contrato de Trabajo 09 de noviembre de 2021. 3.- Liquidaciones remuneraciones devengadas los meses de noviembre, diciembre, enero, febrero de 2022. 4
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo prescrito por los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 162, 163, 171, 172, 173, 415, 420, 423, 429, 446, 496 y siguientes del Código del Trabajo; SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda deducida por don JUAN CRISTÓBAL SALCEDO HENRÍQUEZ, R.U.N. Nº 12.489.382-8, en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., R.U.T. Nº 76.062.794-1, representada por don Matías Swett Gaymer, R.U.N. Nº 7.348.078-7; todos ya individualizados, DECLARANDO que el despido que puso término a la relación laboral entre las partes, se produjo el 28 de febrero de 2022, por la causal del artículo 159 N4 del Código del Trabajo, sin que se hubieren pagado al demandante la remuneración imponible, incluidas las horas extras y la asignación de movilización devengadas en el mes de febrero de 2022, por la suma de TRESCIENTOS UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ($301.544.-). Suma que deberá ser pagada por la demandada, debidamente reajustada, y devengará intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que, SE RECHAZA la demanda en todo lo demás. III.- Que, atendido el resultado de la litis, cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase la misma dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia, pasando los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional competente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. R
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago En Santiago, treinta de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece don JUAN CRISTÓBAL SALCEDO HENRÍQUEZ, R.U.N. Nº12.489.382-8, Operario, domiciliado en Obispo Francisco Salcedo 2737, Recoleta, y deduce demanda en Procedimiento Monitorio, por Cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora SANTA ISABEL ADM
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