Juzgado de Garantía de Tomé.

FRANCISCO JAVIER ESPINOZA NAVARRETE C/ ALEX FABIÁN GARCÍA PAREDES

Rol

O-309-2024

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia del requerimiento Imputado admite responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento X Alegaciones de la Defensa X Tribunal dicta sentencia en procedimiento simplificado X HECHOS REQUERIMIENTO ESCRITO: ”El día 20 de octubre del año 2023, alrededor de las 01:10 horas, en circunstancias que el imputado ALEX FABIAN GARCIA PAREDES, conducía en estado de ebriedad el vehículo tipo camioneta, marca Chevrolet, modelo Luv, color blanco, año 1993, placa patente única KU-4028, por la vía pública, específicamente por Calle Diputado Marcelo Chávez, comuna de Tomé, al llegar al Pasaje Tres Pinos e intentar estacionarse frente al N°2790 de dicho pasaje, chocó contra el vehículo estacionado en el lugar, el automóvil marca Kia, modelo Morning, año 2018, color negro, placa patente única KLTH-93, de propiedad de la víctima Rosa Elvira Moraga Poque, el cual resultó con daños de consideración en ambas puertas del costado Código: NQUXXQXWWMK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_tome@pjud.cl mailto:jgtome@pjud.cl JUZGADO DE GARANTIA TOME MAIPU 1038 INTERIOR TOME FONOS 41- 2654226 / 41-2654204 CORREOS ELECTRONICOS: notifica_jg_tome@pjud.cl / jgtome@pjud.cl derecho, detrimento avaluado por la víctima en la suma total de $180.000.- Al ser fiscalizado por personal de Carabineros, estos pudieron percibir que el imputado se desempeñaba en estado de ebriedad debido a su inestabilidad al caminar, rostro congestionado, incoherencia al hablar y fuerte hálito alcohólico. El informe respiratorio alcotest practicado al requerido arrojó el resultado de 2,01 gramos por mil de alcohol en la sangre”. JUZGADO GARANTÍA DE TOMÉ C/ ALEX FABIÁN GARCÍA PAREDES Tomé, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto, en los artículos 1°, 3°, 5°,7° 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 49, 67 y 70, todos ellos del C

Fundamentos

considerando todo este tiempo de abono, regirá hasta el día 20/10/2025 inclusive. OFICIESE A LA FISCALIA LOCAL, para que dentro del plazo de 10 DÍAS, proceda a remitir la referida Licencia de Conducir a este tribunal, para los efectos de ser custodiada, de lo que queda a cargo del funcionario encargado del control de Licencias de Conducir. V. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216, se ordena la omisión de la anotación respectiva a que dé lugar la presente sentencia condenatoria, en el certificado de antecedentes que para fines especiales haya de gestionar el sentenciado, especialmente, en el ámbito laboral. OFÍCIESE AL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN. VI. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por admitir responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, y ahorrar con ello, recursos al Estado. CÚMPLASE, OPORTUNAMENTE, CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 468 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE. RENUNCIAN LOS INTERVINIENTES, A LOS PLAZOS Y RECURSOS LEGALES LA SENTENCIA SE ENCUENTRA FIRME Y EJECUTORIADA. CERTIFÍQUESE LA EJECUTORIA POR EL MINISTRO DE FE DEL TRIBUNAL. MANTÉNGASE A RESERVA, LOS RECURSOS DE RECTIFICACIÓN Y ENMIENDA QUE EN DERECHO CORRESPONDA. La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. NOTIFICACIONES Y REMISIÓN DE ACTA Fiscal: ANA MARÍA ALDANA SAAVEDRA Mail Defensor particular: JUAN CLAUDIO SANDOVAL TOLEDO Mail SENTENCIADO: ALEX FABIÁN GARCÍA PAREDES PERSONAL EN AUDIENCIA, bajo expreso apercibimiento del artículo 33 CPP La audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal. DIRIGIÓ LA AUDIENCIA Y RESOLVIÓ DOÑA XIMENA ANDREA MARTÍNEZ PARRA, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE TOMÉ. Código: NQUXXQXWWMK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_tome@pjud.cl mailto:jgtome@pjud.cl Código: NQUXXQXWWMK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-09T13:49:16-0300

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto, en los artículos 1°, 3°, 5°,7° 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 49, 67 y 70, todos ellos del Código Penal; artículos 110 y 196 de la Ley 18.290 Ley de Tránsito; artículos 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 1°, 4°, 38 y demás pertinentes de la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, SE DECLARA: I. QUE SE CONDENA A ALEX FABIÁN GARCÍA PAREDES, cédula de identidad N° 12.043.153-6, ya individualizado, como AUTOR de un delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS (en perjuicio de la víctima doña ROSA ELVIRA MORAGA POQUE), previsto y sancionado en los artículos 110 en relación al 196 de la Ley 18.290, Ley de Tránsito, en grado de ejecución consumado, cometido en esta comuna de Tomé, el día 20 de octubre de 2023, a las penas de SESENTA Y UN DÍAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, ACCESORIAS LEGALES DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR, POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS. II. Que en lo que refiere a la pena corporal impuesta y cumpliéndose en la especie con los requisitos de los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se le sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad, por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL. Debiendo el sentenciado permanecer bajo la sujeción y vigilanc

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JUZGADO DE GARANTIA TOME MAIPU 1038 INTERIOR TOME FONOS 41- 2654226 / 41-2654204 CORREOS ELECTRONICOS: notifica_jg_tome@pjud.cl / jgtome@pjud.cl INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO/SENTENCIA Fecha Tomé, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Magistrado XIMENA ANDREA MARTÍNEZ PARRA Fiscal (S) OSVALDO FIGUEROA MORALES Defensor particular JUAN ARROYO ESCOBAR Hora inicio 11:

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