14º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ BRYAN MANUEL ERNESTO BECERRA LOYOLA

Rol

O-6245-2024

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que, el día 09 de octubre de 2024, aproximadamente 00.50hrs a las los imputados circulaban por calle las perdices con María Elena en la comuna de la florida al interior de un vehículo que no tenía sus placas patente. Funcionarios de carabineros proceden a solicitar que se detengan, haciendo uso del aparato sonoro y los imputados ya individualizados quienes iban en compañía de un tercer sujeto , huyen del lugar procedimiento a colisionar a un vehículo en las mediaciones de calle las perdices , dándose a la fuga a pie , pudiendo los funcionarios darle alcance al Garbiel Ulloa Inostroza, quien al ser registrado se sorprendió que portaba un arma blanca tipo cuchillo con empuñadura de color negro de 19 cm de largo al consular explicaciones de su porte , no dio una respuesta satisfactoria Así mismo funcionarios de carabineros lograron la detención de BRYAN MANUEL ERNESTO BECERRA LOYOLA y al registro de sus vestimentas se encontró en su poder un arma blanco de empuñadura color celeste de 19.5 cm de largo, al consultar la justificación para el porte de arma no entrego respuesta satisfactoria para su porte. SE DECLARA: I.- Que se condena al imputado BRYAN MANUEL ERNESTO BECERRA LOYOLA, ya individualizado, a la pena única de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR de dos delitos de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado artículo 288 Bis del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, hecho cometido el día 09 de octubre de 2024 en la comuna Código: XWZGXQEMYXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de La Florida. II.- Que la pena de multa impuesta se le tiene por cumplida por el día de hoy. III.- Que se decreta el comiso de las armas blancas incautadas, autorizando desde ya al Ministerio Público para su destrucción. IV.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos se le exime al sentenciado del pago de las costas de la

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena al imputado BRYAN MANUEL ERNESTO BECERRA LOYOLA, ya individualizado, a la pena única de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR de dos delitos de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado artículo 288 Bis del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, hecho cometido el día 09 de octubre de 2024 en la comuna Código: XWZGXQEMYXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de La Florida. II.- Que la pena de multa impuesta se le tiene por cumplida por el día de hoy. III.- Que se decreta el comiso de las armas blancas incautadas, autorizando desde ya al Ministerio Público para su destrucción. IV.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos se le exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. V.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dictada por don PONCIANO ANDRES SALLES BASTARRICA, Jueza Subrogante del Catorce Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: XWZ

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago., nueve de octubre de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: CATORCE JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PONCIANO ANDRES SALLES BASTARRICA RUC: 2401213603-6 RIT: 6245 - 2024 IMPUTADO: BRYAN MANUEL ERNESTO BECERRA LOYOLA C.I. 15.395.646-4 DELITO PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE ARTICULO 288 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO CONSUMA

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