C/ JORGE ENRIQUE AULESTIA TAPIA
Rol
O-2005-2024
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 28 de mayo del año 2024, aproximadamente a las 00:04 horas, en Avenida Departamental número 66, comuna de San Joaquín, el imputado JORGE ENRIQUE AULESTIA TAPIA, mediante escalamiento del cierre perimetral y techos de vecinos, ingreso al local comercial de nombre de fantasía “Lubricentro”, ubicada en el lugar, sustrajo con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño diversas especies, entre ellas una cañería de cobre de media pulgada, especies avaluadas prudencialmente en $ 400.000 de propiedad de la víctima de iniciales A.G.G.A., siendo sorprendido y retenido por testigos civiles y detenido posteriormente por personal policial, ante reconocimiento expreso de la víctima, con parte de las especies sustraídas en su poder. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 15 N°1, 67 y siguientes, 432, 442 del Código Penal; artículos 277, 340 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se acoge requerimiento formulado por el Ministerio Público de esta ciudad en contra de JORGE ENRIQUE AULESTIA TAPIA, ya individualizado, y se le CONDENA a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, por la responsabilidad que le cabe en calidad de AUTOR de un delito FRUSTRADO de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, hecho perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 28 de mayo del año 2024. II.- Que en razón de sus antecedentes pretéritos el cumplimiento de la pena será de carácter real y EFECTIVO, toda vez que no se reúnen los presupuestos de la Ley 18216, para proceder a la sustitución del mismo. Razón por la cual se servirá como abono todo el tiempo que el imputado ha permanecido privado de libertad en razón de esta causa, desde el día de los hechos, 28 de mayo del año 2024, hasta el día 07 de julio del mismo año, ambas fechas inclusive, según la Certificación emitida por Gendarmería. III.- Que no se condenará al
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se acoge requerimiento formulado por el Ministerio Público de esta ciudad en contra de JORGE ENRIQUE AULESTIA TAPIA, ya individualizado, y se le CONDENA a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, por la responsabilidad que le cabe en calidad de AUTOR de un delito FRUSTRADO de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, hecho perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 28 de mayo del año 2024. II.- Que en razón de sus antecedentes pretéritos el cumplimiento de la pena será de carácter real y EFECTIVO, toda vez que no se reúnen los presupuestos de la Ley 18216, para proceder a la sustitución del mismo. Razón por la cual se servirá como abono todo el tiempo que el imputado ha permanecido privado de libertad en razón de esta causa, desde el día de los hechos, 28 de mayo del año 2024, hasta el día 07 de julio del mismo año, ambas fechas inclusive, según la Certificación emitida por Gendarmería. III.- Que no se condenará al sentenciado al pago de las costas de la causa, toda vez que admitió responsabilidad y liberado al Estado de los costos de un juicio oral. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos. SENTENCIA EJECUTORIADA. Dictada por don FRANCISCO JAVIER RAMOS PAZO, Juez titular Duodécimo Juzgado de Garantía. Código: DDVRXQFDNMK Este documento tiene f
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RESUMEN RIT : 2005 - 2024 RUC : 2400601152-3 MATERIA : ROBO EN LUGAR NO HABITADO IMPUTADO : JORGE ENRIQUE AULESTIA TAPIA C.I. N° : 14185492-5 DOMICILIO : Calle 3 SUR Nº 0789, LA GRANJA FISCAL : PATRICIO HERNÁN PÉREZ ROJAS DEFENSOR : DAGLAS GUILLERMO FINSCHI JARA ATENUANTES : ARTICULO 11 Nº9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO CONCURREN RESOLUCIÓN : SENTENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Santiago, nueve
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