MINISTERIO PÚBLICO C/ MARÍA ELIZABETH LEIVA MURAT
Rol
O-1625-2024
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MARÍA ELIZABETH LEIVA MURAT, se resuelve en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: “El día 9 de agosto del 2024, aproximadamente a las 23:40 horas, en circunstancias en que doña Teresa García Leiva, de 34 años, llegó a su domicilio ubicado en Pasaje Los Guayabos 30, Villa Alemana, junto con un amigo y su madre, que vive en la casa vecina, Los Guayabos 36, se enojó y comenzó una discusión con ella y la agredió, provocándole a su hija lesiones de carácter leve. Ante esta situación, doña Teresita García realizó la denuncia y Carabineros, pasadas las cero horas del día de hoy, procedió a la detención de la imputada.”
Fallo
se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: “El día 9 de agosto del 2024, aproximadamente a las 23:40 horas, en circunstancias en que doña Teresa García Leiva, de 34 años, llegó a su domicilio ubicado en Pasaje Los Guayabos 30, Villa Alemana, junto con un amigo y su madre, que vive en la casa vecina, Los Guayabos 36, se enojó y comenzó una discusión con ella y la agredió, provocándole a su hija lesiones de carácter leve. Ante esta situación, doña Teresita García realizó la denuncia y Carabineros, pasadas las cero horas del día de hoy, procedió a la detención de la imputada.” Se resuelve: Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes suficientes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al imputado. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que el imputado ha cometido un delito y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que por estas consideraciones, Código: TFHJXQWBRCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y según lo dispuesto en el artículo 1ro, 7mo, 14, 15, 18, 21, 25 y 399 del Código Penal; a
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MARÍA ELIZABETH LEIVA MURAT, se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: “El día 9 de agosto del 2024, aproximadamente a las 23:40 horas, en circunsta
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