2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ BYRON RODRIGO RAMÍREZ MORALES

Rol

O-332-2024

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Mediante Resolución Exenta N° 562 del Ministerio de Salud de fecha 15 de julio del 2020 se prorrogó, hasta las 22:00 horas del día 24 de julio del 2020, la medida de aislamiento o cuarentena en todas las comunas de la provincia de Santiago, en la Región Metropolitana. Posteriormente, el día 17 de julio del 2020, como a las 16:45 horas, en la vía pública, Vascongados con Pasaje Orozco, comuna de Conchalí, funcionarios de Carabineros sorprendieron al imputado BYRON RODRIGO RAMIREZ MORALES, sin tener el imputado referido permiso temporal para poder estar en la vía pública, portando éste un banano en el cual llevaba sin autorización para ello, una pistola marca Ekol a fogueo modificada para disparar munición convencional calibre .380 auto y calibre 9 mm a fogueo modificada y en cuyo cargador tenía 6 cartuchos 9 milímetros a fogueo modificados con proyectiles de plomo incorporados de manera artesanal”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del ilícito de Porte de Arma de Fuego Prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación al artículo 3 de la ley de control de armas 17.798, ilícito cometido en grado consumado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 7 del código penal. Agrega el ente persecutor que al acusado no le favorecen atenuantes ni le perjudican agravantes, por lo que en definitiva pide que se le imponga a Ramírez Morales la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales y el comiso de la especie. TERCERO: Alegatos de Apertura Que, el Ministerio Público ratificó en la audiencia el contenido de su acusación, hechos que reproduce, precisando que con los dos testigos del Ministerio Público, más el perito que presentará en juicio, logrará acreditarlos, ratificando las penas contenidas en la acusación. La Defensa, por su parte en su alegato de inicio, señaló que no cuestionará el hecho ni participación, adelantando que su defendido va a declarar y reconocerá los hechos de la

Fundamentos

considerando décimo tercero precedente, Ramírez Morales deberá cumplir la pena precedentemente impuesta en forma real y efectiva, a la que deberán abonárseles los diecinueve (19) días (pago caución) que permaneció ininterrumpidamente privado de libertad con ocasión de esta causa, de acuerdo a lo consignado en el certificado del ministro de fe de este tribunal, tenido a la vista. III.-Que, se decreta el comiso de la pistola marca Ekol modelo Jackal Dual, adaptada al calibre 9 mm, junto al cargador metálico y los seis cartuchos balísticos NUE 3246085, incautados en este procedimiento. IV.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada esta sentencia y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 468 del Código Procesal Penal y 113 del Código Orgánico de Tribunales, remítase copia autorizada de esta sentencia con certificado de encontrarse ejecutoriada, al Juzgado de Garantía correspondiente para su cumplimiento y ejecución. Regístrese. Redactada por la Juez Ana Carolina Larredonda Muñoz. RIT 332-2024. RUC N° 2000723256-0. CODIGO DELITO : (10009). Sentencia dictada por la sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituido por los magistrados Nelson González Valenzuela, quien presidió la audiencia, Pamela Quiroga Lorca y Ana Carolina Larredonda Muñoz, todos titulares de este tribunal. Código: SDNXXQSMCNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que no firma la presente sentencia, magistrado doña Pamela Quiroga Lorca, pese a haber concurrido a la decisión y acuerdo del fallo, por encontrarse en Comisión de Servicio . Código: SDNXXQSMCNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-09T13:57:48-0300 2024-10-14T08:25:25-0300

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N°1, 15 N°1, 18, 25, 26, 29, 31 y 50 del Código Penal y 47, 295, 296, 297, 340, 341 y 342 del Código Código: SDNXXQSMCNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Procesal Penal; artículos 2, 3, 9, 13 y demás disposiciones pertinentes de la ley 17.798; se declara: I.- Que, se condena a BYRON RODRIGO RAMIREZ MORALES ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de su condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de porte de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación con el Artículo 3, ambos de la Ley 17.798, cometido en grado consumado, el día 24 de Julio del año 2020, en la comuna de Conchalí. II.-Que, atendido lo razonado y expuesto en el considerando décimo tercero precedente, Ramírez Morales deberá cumplir la pena precedentemente impuesta en forma real y efectiva, a la que deberán abonárseles los diecinueve (19) días (pago caución) que permaneció ininterrumpidamente privado de libertad con ocasión de esta causa, de acuerdo a lo consignado en el certificado del ministro de fe de este tribunal, tenido a la vista. III.-Que, se decreta el comiso de la pistola marca Ekol modelo Jackal D

Texto Completo (Preview)

Santiago, a nueve de octubre del año dos mil veinticuatro. PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituido por los Magistrados Nelson González Valenzuela, quien presidió la audiencia, Ana Carolina Larredonda Muñoz y Pamela Quiroga Lorca, se llevó audiencia del juicio oral en causa RIT 332-2024, seguida e

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