MP C/ CRISTIAN ANGEL CALAPAI JARA
Rol
O-21-2024
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 07 de Enero del año 2024, siendo aproximadamente las 17:20 horas, el imputado CRISTIAN ANGEL CALAPAI JARA, fue detenido en procedimiento policial por los funcionarios de la Tercera comisaría de Carabineros de la Unión, por una denuncia por hurto y amenazas. Momentos después de su detención, mientras el imputado CRISTIAN ANGEL CALAPAI JARA, era trasladado en un vehículo policial hasta el Hospital local para constatación de lesiones, profirió amenazas serias y verosímiles de muerte y de causar mal en contra el personal de Carabineros a cargo del procedimiento, particularmente el Sargento 2° de Carabineros Germán Aldana Obreque y contra el Cabo 1° Mario Leutún Guarda a quienes les dijo “donde los encuentre les voy a dar plomo, les voy a quemar la casa, les voy a dar jugo, ustedes no me conocen”. Asimismo, al momento de su detención, el imputado CRISTIAN ANGEL CALAPAI JARA, fue sorprendido por el personal aprehensor manteniendo en su poder el bote, marca zodiac, color blanco, de 3,20 metros de largo, con motor fuera de borda marca Tohatsu, de 9.9 HP, de 2 tiempos, de propiedad de Fernando Javier Bravo Denegri, especie respecto del cual el imputado conocía o no podía menos que conocer su origen ilícito, toda vez que provenía del delito de “Hurto simple” que afectó a la víctima Fernando Javier Bravo Denegri, hecho denunciado por éste mediante Parte N°03 de fecha 05 de Enero del año 2024 del Retén de Carabineros de Riñinahue. Especies avaluadas por la víctima en $3.000.000.- Tres millones de pesos”. La parte considerativa: consta en el registro oficial de audio RUC 2400025843-8 -226. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9,14 N° 1, 15 N°1, 456 Bis A, del Código Penal; artículo 417 del Código de Justicia Militar; artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 18.216, se declara: I.- Que, se CONDENA a don CRISTIAN ANGEL CALAPAI JARA cédula de identidad N° 20.616.983-4, domiciliado en calle Leonora Latorre, Nº
Fallo
se declara: I.- Que, se CONDENA a don CRISTIAN ANGEL CALAPAI JARA cédula de identidad N° 20.616.983-4, domiciliado en calle Leonora Latorre, Nº 230, población Séptimo de Línea, Puerto Montt, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, a la pena accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y multa de 2 U.T.M, por su participación en calidad de autor, en el delito consumado de receptación de vehículo motorizado, hecho cometido en la comuna de La Unión el día 07 de enero de 2024, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que, se CONDENA a don CRISTIAN ANGEL CALAPAI JARA cédula de identidad N° 20.616.983-4, domiciliado en calle Leonora Latorre, Nº 230, población Séptimo de Línea, Puerto Montt, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la pena accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su participación en calidad de autor, en el delito consumado de amenazas a Carabineros de servicio, hecho cometido en la comuna de La Unión el día 07 de enero de 2024, territorio jurisdiccional de este Tribunal. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituyen al sentenciado el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del C.R.S de Puerto Montt, por el lapso de 20 MESES y debiendo, además, cumplir dura
Texto Completo (Preview)
Sentencia procedimiento abreviado. La Unión, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. HECHOS: “El día 07 de Enero del año 2024, siendo aproximadamente las 17:20 horas, el imputado CRISTIAN ANGEL CALAPAI JARA, fue detenido en procedimiento policial por los funcionarios de la Tercera comisaría de Carabineros de la Unión, por una denuncia por hurto y amenazas. Momentos después de su detención, mien
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