Juzgado de Garantía de Linares.

SERGIO ALEJANDRO SUAREZ BRAVO C/ JAIME DEL CARMEN MELO OSSES

Rol

O-916-2022

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 08 de septiembre de 2021, a las 10:10 horas, en la ruta L45 km. 12 de esta comuna de Linares, JAIME DEL CARMEN MELO OSSES condujo en estado de ebriedad con al menos 2,60 gramos por mil de alcohol en la sangre y sin contar con licencia de conducir el automóvil marca Toyota modelo Tercel placa patente única NC68. Linares, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 70 del Código Penal, 110, 196, 209 de la Ley 18.290 sobre tránsito, 1, 45, 46, 47, 295, 297, 340, 341, 406, 407, 408, 412, 413 y 468 del Código Procesal Penal, 1 y 8° de la Ley 18.216, se declara: Código: SZXKXQMNXKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se CONDENA a JAIME DEL CARMEN MELO OSSES, ya individualizado, a las penas de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, multa a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad sin contar con licencia de conducir, en grado consumado, hecho ocurrido en la comuna de Linares el día 08 de septiembre 2021. II.- Se concede para el pago de la multa impuesta CUATRO PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente en que quede ejecutoriada esta sentencia. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal y en ese caso, si no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad siempre y cuando manifieste su voluntad por dicha sustitución dentro del término de cinco días hábiles contados desde el vencimiento de la cuota que no pague. En

Fallo

se declara: Código: SZXKXQMNXKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se CONDENA a JAIME DEL CARMEN MELO OSSES, ya individualizado, a las penas de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, multa a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad sin contar con licencia de conducir, en grado consumado, hecho ocurrido en la comuna de Linares el día 08 de septiembre 2021. II.- Se concede para el pago de la multa impuesta CUATRO PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente en que quede ejecutoriada esta sentencia. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal y en ese caso, si no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad siempre y cuando manifieste su voluntad por dicha sustitución dentro del término de cinco días hábiles contados desde el vencimiento de la cuota que no pague. En caso que no pague la multa, alguna de las parcialidades ni manifieste su voluntad por dicha prestación, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de rec

Texto Completo (Preview)

RUC : 2100842268-8. RIT : 916-2022. DELITO : Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin contar con licencia de conducir. GRADO DESARROLLO: Consumado. ACUSADO : JAIME DEL CARMEN MELO OSSES. RUT N° : 12.978.886-0. DOMICILIO : población Nuevo Amanecer, calle alcalde Luis Figuen Cleyton Nro. 1330 comuna de Linares. FISCAL : Alberto Fabricio Gallegos Morales. DEFENSOR : Camilo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica