M.P C/ SEBASTIÁN ALBERTO MUÑOZ FARÍAS
Rol
O-2290-2024
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
POSESIÓN FUEGOS ARTIFICIALES. ART. 9 INC. FINAL LEY 21.310
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 15 de abril de 2024, alrededor de las 16:45 horas, el imputado fue sorprendido en Avenida Juan Luis Diez, específicamente en el ingreso al Estadio La Granja, de Curicó, por funcionarios de Carabineros, quieren le realizaron un control de identidad, manteniendo adosado en su pectoral, en una mochila una tobillera color negro, la cual se utiliza como medio de control de las medidas cautelares decretadas por juzgado de garantía las que deben encontrarse en el tobillo y no al interior de un bolso; y además, al momento de realizarle al imputado Sebastián Muñoz Farías un registro pormenorizado de sus vestimentas, le encontraron en la pretina del pantalón, portando sin autorización respectiva requerida por ley, un cono de cartón de 29 centímetros con pólvora en su interior, con una mecha de 0,5 centímetros, específicamente una bengala, sin la autorización requerida para portar el elemento antes indicado” S E D E C L A R A: I).- Que, SE CONDENA a don SEBASTIÁN ALBERTO MUÑOZ FARÍAS, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de POSESIÓN FUEGOS ARTIFICIALES, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al Segundo letra F de la Ley 17.798, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 15 de abril de 2024, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II).- Que, atendido el tiempo que el imputado ha estado privado de libertad en esta causa bajo la medida cautelar de arresto domiciliario total desde 16 de abril de 2024 a la fecha actual, la pena privativa de libertad se dará POR CUMPLIDA.- III).- Que, NO SE CONDENA EN COSTAS al sentenciado, en virtud del mérito de la admisión de responsabilidad en los términos del artículo 395 del Código Procesal Penal, y además, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pú
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó., cuatro de octubre de dos mil veinticuatro Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado MAURICIO ANDRES ARAVENA GAJARDO Imputado SEBASTIÁN ALBERTO MUÑOZ FARÍAS C.I. 0017796429-8 Fecha de Nacimiento 11/05/1991 Dirección Sector POB QUICHARCO, CALLE MARISTA CASA Nº 34, RAUCO DELITO POSESIÓN FUEGOS ARTIFICIALES Participación Autor Grado desarr
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