Juzgado de Garantía de Curico.

HUGO HICHAM BASTIAS NAVARRETE C/ ISRAEL DAN VARAS FUENZALIDA

Rol

O-3533-2024

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 21-04-2024, aproximadamente a las 00:47 horas, en circunstancias que personal policial realizaba un patrullaje preventivo por la Ruta K-16 Km. 12 en Sagrada Familia, sorprendieron al requerido Israel Varas Fuenzalida conduciendo el vehículo Placa Patente BWDZ-88, en manifiesto estado de ebriedad, siendo fiscalizado por funcionarios de carabineros, quienes lo detuvieron y trasladaron a la Ambulancia Móvil SENDA, lugar donde se le practicó el correspondiente examen de alcoholemia, el que analizado por el Servicio Médico Legal de Talca arrojó una dosificación de 1,09 gramos por mil de alcohol en la sangre.” S E D E C L A R A: I).- Que, SE CONDENA a don ISRAEL DAN VARAS FUENZALIDA, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en artículo 110 y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 21 de abril de 2024, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, al pago de una MULTA a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA, PERMISO O AUTORIZACIÓN PARA CONDUCIR VEHICULOS MOTORIZADOS POR EL LAPSO DE DOS AÑOS. II) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado ISRAEL DAN VARAS FUENZALIDA el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, Centro de Reinserción Social de Curicó, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. Código:

Fallo

fallo ejecutoriado a contar de esta fecha. REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE, en su oportunidad Dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC : 2400460383-0 RIT : 3533 - 2024 Dirigió la audiencia y resolvió - MAURICIO ANDRES ARAVENA GAJARDO. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Certifico: Que la firma de la presente sentencia corresponde al Magistrado que la suscribe. Curicó, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro Código: PPFUXQSWXKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl FERNANDO MALDONADO BRAVO Ministro de Fe Juzgado de Garantía Curicó Código: PPFUXQSWXKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-09T12:29:53-0300

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó., cuatro de octubre de dos mil veinticuatro Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado MAURICIO ANDRES ARAVENA GAJARDO Imputado ISRAEL DAN VARAS FUENZALIDA C.I. 0012123383-5 Fecha de Nacimiento 28/03/1976 Dirección SECTOR CERRILLOS (SANTA ROSA) Nº S/N, SAGRADA FAMILIA DELITO CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD Participación Autor Grado desar

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