Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

C/ CONSTANZA DAYANNE CONTRERAS MARCHANT

Rol

O-395-2024

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos de la acusación. Que, los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “Con fecha 4 de febrero de 202 aproximadamente a las 20:00 horas, en la plazas O¨Higgins ubicada en Libertad con 4 Norte Viña del Mar, CONSTANZA CONTRERAS MARCHANT, fue sorprendida por Carabineros en momentos en que se encontraba sentada con un cosmetiquero entre las piernas donde mantenía envoltorios de papel blanco cuadriculado y ante la presencia policial arroja el cosmetiquero desde donde salen del interior BOLSA contenedora de ,4 gramos netos DE CANNABIS SATIVA, pesa gramera,4 ENVOLTORIOS CONTENEDORES DE ,8 GRAMOS NETOS DE CANNABIS SATIVA, 24 trozos de papel blanco cuadriculado para dosificar. Asimismo, mantenía $ .000 en billetes y $ .400 en monedas, producto de las ventas y un teléfono celular. Atendidas las circunstancias, naturaleza, cantidad y elementos de dosificación, la droga que mantenía Contreras Marchant estaba destinada a ser transferida a terceros, descartando su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo.” Código: DXFVXQNNBLK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Calificación jurídica realizada por el Ministerio Público de los hechos de la acusación, circunstancias modificatorias, y pena propuesta. Que, a juicio de Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, descrito y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo ° de la Ley N° 20.000, en el cual la acusada intervino en calidad de autora, de conformidad a lo establecido en el artículo N° del mismo cuerpo legal. No le afectan circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por tales consideraciones, la fiscalía requirió se imponga al acusado la pena de 2 años de presidio menor en su grado medio, más multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales, costas de la

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Intervinientes y tribunal. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidido por el magistrado Manuel Muñoz Chamorro, e integrado, además, por las juezas Andrea Santander Guerra y Marcela Nash Álvarez, tuvo lugar el juicio oral seguido en contra de Constanza Dayanne Contreras Marchant, cédula de identidad N° 20.4 4. 2-4, 24 años, soltera, labores, domiciliada en Calle Santa Gemita , Bollenar, Melipilla, representada por el defensor Víctor Rivas Guzmán. El Ministerio Público estuvo representado en la audiencia por el fiscal Álvaro Ortiz Moya. SEGUNDO: Hechos de la acusación. Que, los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “Con fecha 4 de febrero de 202 aproximadamente a las 20:00 horas, en la plazas O¨Higgins ubicada en Libertad con 4 Norte Viña del Mar, CONSTANZA CONTRERAS MARCHANT, fue sorprendida por Carabineros en momentos en que se encontraba sentada con un cosmetiquero entre las piernas donde mantenía envoltorios de papel blanco cuadriculado y ante la presencia policial arroja el cosmetiquero desde donde salen del interior BOLSA contenedora de ,4 gramos netos DE CANNABIS SATIVA, pesa gramera,4 ENVOLTORIOS CONTENEDORES DE ,8 GRAMOS NETOS DE CANNABIS SATIVA, 24 trozos de papel blanco cuadriculado para dosificar. Asimismo, mantenía $ .000 en billetes y $ .400 en monedas, producto de las ventas y un teléfono celular. Atendidas las circunstancias, naturaleza, cantidad y elementos de dosificación, la droga que mantenía Contreras Marchant estaba destinada a ser transferida a terceros, descartando su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo.” Código: DXFVXQNNBLK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Calificación jurídica realizada por el Ministerio Público de los hechos de la acusación, circunstancias modificatorias, y pena propuesta. Que, a juicio de Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, descrito y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo ° de la Ley N° 20.000, en el cual la acusada intervino en calidad de autora, de conformidad a lo establecido en el artículo N° del mismo cuerpo legal. No le afectan circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por tales consideraciones, la fiscalía requirió se imponga al acusado la pena de 2 años de presidio menor en su grado medio, más multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales, costas de la causa, comiso del dinero incautado y que se le establezca además el registro de huella genética. CUARTO: Alegatos de la fiscalía. Que, en su alegato de apertura, la fiscalía describió los hechos contenidos en la acusación y adelantó lo que depondrían sus testigos, indicando que la prueba con que cuenta es suficiente para establecer el hecho punible y la participación de la acusada en e

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos , números 6 y , 4 Nº , Nº , 2 , 28, 0, 68, y 6 del Código Penal; y pertinentes del Código Procesal Penal, y las leyes 8.2 6 y 20.000, se declara: I.- Que, se condena a Constanza Dayanne Contreras Marchant, como autora del delito del artículo 4° de la Ley 20.000, cometido por ella en grado de consumado, el día 4 de febrero de 202 , en Viña del Mar, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, y al pago de una multa de /5 de unidad tributaria mensual, la cual se tiene por cancelada por la conversión correspondiente al día que estuvo privada de su libertad con ocasión de esta causa, entre el 4 y de febrero de 202 ; y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniendo los requisitos legales, se aplica a la sentenciada la pena sustitutiva de la remisión condicional del artículo 4° de la Ley 8.2 6, quedando sujeta a la vigilancia de la autoridad administrativa por el término de un año, y debiendo cumplir con las demás obligaciones legales. III.- Que, de conformidad al artículo de la ley . 0 y a su respectivo reglamento, inclúyase, en su oportunidad, la huella genética de la sentenciada en el registro de condenados a que alude dicha ley. IV.- Que, no se condena a la acusada al pago de las costas del juicio. V.- Que, se dispone el comiso de las especies incautadas. VI.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de

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DELITO: Artículo 4° de la Ley 20.000 RUC: 2 00 2 0- RIT: -2024 FISCAL: Álvaro Ortiz Moya ACUSADA: Constanza Dayanne Contreras Marchant DEFENSOR: Víctor Rivas Guzmán Viña del Mar, nueve de octubre dos mil veinticuatro Visto, oído y considerando: PRIMERO: Intervinientes y tribunal. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidido por el magistrado Manuel Muñoz Chamorro,

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