Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ MARISELA ALEJANDRA CABEZAS LAZO

Rol

O-15-2023

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación, la acusada, junto a una coimputada fueron sorprendidas por funcionarios policiales transfiriendo, en forma conjunta, distintas cantidades de droga, procediéndose a su detención luego de la venta que efectúa una de ellas a un comprador. Concurrirá un funcionario policial que intervino en el procedimiento y explicará, con detalle, los hechos que observó y vio. Además, rendirá prueba documental, fotografías y pericial. La defensa abre el debate, pide absolución, la acreditación de los hechos es de cargo del Ministerio Público, por lo que se reserva sus alegaciones para el cierre. QUINTO: Declaración de la imputada. Marisela Alejandra Cabezas Lazo fue debida y legalmente informada acerca de los hechos materia de la acusación y advertida de los derechos que le asisten en el juicio, luego de efectuada la consulta que ordena el art. 326 del Código Procesal Penal, si bien manifestó que se acogía a su derecho a guardar silencio, una vez rendida la prueba renunció a este y decidió prestar declaración. Así, exhortada, a decir verdad, libremente expuso lo siguiente: “el cabo Toledo, está mintiendo porque él sabe que ella vende cigarros en ese lugar, trabaja desde hace años en Uruguay, ella estuvo en el lugar cerca de una hora, sola, pudo haberse ido a su casa, ni tonta se hubiera quedado de haber sabido que se metería en esta cosa, nunca le encontraron nada, la plata que le encontraron es la de los cigarros, porque es comerciante y vende cigarros americanos, por eso él la conoce, por eso las conoce, siempre la ha llevado detenida, cuando la ha detenido el cabo Toledo es por los cigarros, no la han detenido por otra cosa, piensa que ese funcionario es homofóbico, él siempre la lleva detenida Código: XXNFXQKXDPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por los cigarros, estuvo desde un viernes y sábado por eso. No puede ser que por sus antecedentes la culpen por algo que no hizo. Por eso ahora

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dos de octubre de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por el juez Leonardo Aravena Reyes, quien la preside, Ángela Carrasco Palma y Maureen Darrouy Palacios, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RUC 2100828365-1, RIT 15-2023, seguido en contra de la acusada Marisela Alejandra Cabezas Lazo (individualizada en la acusación David Alberto Cabezas Lazo), cédula de identidad N° 14.452.867-0, nacida en Viña del Mar el 13 de junio de 1973, 51 años, soltera, estudios medios incompletos, comerciante ambulante, con domicilio Anticlea 190, Cerro Las Cañas, Valparaíso, en representada por el abogado de la Defensoría Penal Pública don Rodrigo Molina de la Vega. Por el Ministerio Público comparece el fiscal adjunto de esta ciudad Ignazio Rivera Aguirre, ambos profesionales con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Que el hecho materia de la acusación fiscal, consignado en el auto de apertura de este juicio oral, es el siguiente: “El día 15 de septiembre de 2021, a las 20:00 horas aproximadamente, en el sector de calle Uruguay, frente al N° 350, en la comuna de Valparaíso, el acusado David Alberto Cabezas Lazo transfirió y suministró, sin la respectiva autorización, dos envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 0,89 gramos netos de clorhidrato de cocaína a la acusada Jacqueline Angélica Cabaña Poblete, con el fin de que esta la suministrara a terceras personas. Así los cosas, personal policial sorprendió a esta última acusada transfiriendo, sin la respectiva autorización, los referidos envoltorios a un comprador quien le entregó la suma de $10.000 por la venta de la droga, siendo en ese momento detenidos. Finalmente, al realizar un registro de sus pertenencias, se pudo verificar que la acusada Cabaña Poblete mantenía en su poder de forma adicional la cantidad de $28.000 en dinero en efectivo producto de la Código: XXNFXQKXDPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl venta de droga y el acusado Cabezas Lazo la cantidad de $59.000, también producto de la venta de droga.” A juicio del persecutor el hecho antes descrito configura un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades del art. 4 de la ley 20.000 en el que intervino en calidad de autor conforme el art. 15 N° 1 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Conforme lo anterior, solicita se le imponga una pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 30 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, comiso y destrucción de la droga, registro de huella genética, con costas. TERCERO: Convenciones Probatorias. Los intervinientes no arribaron a convenciones probatorias. CUARTO: Alegatos de inicio de los intervinientes. El Ministerio Público hace presente que con la

Fallo

por tanto, entiende debe tratarla así. A la acusada la conocía de antes, cuando transitaban por el lugar él las observó, tanto la acusada como Código: XXNFXQKXDPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Jacqueline eran personas conocidas, por procedimientos anteriores. No recuerda cómo estaba vestida la acusada el día de los hechos, sí traía una cartera adosada a su cuerpo, pero no recuerda cómo era esa cartera, a esas dos personas las vio en la vía pública, ellas estaban en la vereda, por Uruguay, mientras él transitaba por la acera, Jacqueline llegó hasta Chacabuco y la acusada permaneció en Uruguay, frente al N° 350, las vio de pie, solo vio cuando Marisela le entregó las bolsas a Jacqueline y esta salió corriendo a Chacabuco, no sabe por qué corrió, cuando él las vio estaban de frente, eso cuando iban (los funcionarios) por la acera de Uruguay, a la altura del edificio con la numeración 350, que da al Santa Isabel. Jacqueline corrió hacia Chacabuco, la siguieron, llegó hasta donde estaba Juan Carlos, Jacqueline le entregó las dos bolsas a éste. Se le mostraron fotografías, una de ellas de lo incautado, es efectivo que reconoció dos bolsas y consultado si esas bolsas, cuando las encuentran, estaban dentro de otro contendor de plástico como se muestra en la fotografía, señala que no, las dos bolsas estaban dentro de otra en la que envían ese decomiso, con cadena de custodia, y así la envían para proteger la evide

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Ministerio Público c/ Marisela Alejandra Cabezas Lazo RUC : 2100838265-1 RIT : 15-2023 DELITO : Tráfico ilícito de droga art. 4 Ley 20.000. FISCAL : Ignazio Rivera Aguirre DEFENSOR : Rodrigo Molina de la Vega (defensor penal público) Valparaíso, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dos de octubre de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del

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