Juzgado de Garantía de Quilpué.

MINISTERIO PUBLICO C/ VÍCTOR NICOLÁS HERRERA CANDIA

Rol

O-4200-2021

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 números 6 y 9, 14, 15, 21, 29, 49, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 36, 45, 297, 340, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 15 y siguientes de la Ley N° 18.216; y artículos 1°, 3° y siguientes de la Ley N° 20.000, SE DECLARA QUE: I. Se condena a VICTOR NICOLAS HERRERA CANDIA, C.I. 15.076.443-2, ya individualizado en lo demás, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 20.000, perpetrado el 22 de octubre de 2021 en la comuna de Quilpué, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y MULTA DE 15 UTM, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. La multa impuesta deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la referida unidad monetaria en el momento de su pago efectivo, mediante depósito efectuado al fondo especial del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. El pago deberá efectuarse dentro de 5° día de ejecutoriado este fallo. Se concede al sentenciado las facilidades contempladas en el artículo 70 del Código Penal, debiendo pagar la multa de 15 UTM en 12 cuotas en parcialidades iguales, mensuales y sucesivas. El no pago de una sola de

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1 C-4200-2021 Quilpué, a ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 números 6 y 9, 14, 15, 21, 29, 49, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 36, 45, 297, 340, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 15 y siguientes de la Ley N° 18.216; y artículos 1°, 3° y siguientes de la Ley N° 20.000,

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