MARDONES/ALIMENTOS LA CREME LIMITADA
Rol
O-8341-2019
Fecha
30 de julio de 2022
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de las consideraciones de derecho en las que se fundamenta. 1) Inicio Relación Laboral. Con fecha 01 de Abril de 2014, ingreso a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada escriturándose con esa fecha el contrato de trabajo. 2) Naturaleza y lugar de los servicios: Fue contratado para desempeñar labores de cajero, copero, barquillero, entre otros, tal como fue descrito en el contrato, funciones que debía desarrollar en sucursal ubicada en Plaza Egaña. 3) Jornada de trabajo: su jornada de trabajo era de 45 horas semanales. 4) Remuneración: Conforme a sus últimas remuneraciones imponibles, el promedio de las tres arroja la suma de $401.856, la que se debe tener presente para los efectos del cálculo de las indemnizaciones demandadas en virtud de los artículos 172 y 173 del Código del Trabajo y respecto de las demás prestaciones demandadas. 5) Duración del contrato: su contrato de trabajo tenía el carácter de indefinido. ANTECEDENTES Y CIRCUNSTANCIAS DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Indica que con fecha 15 de Noviembre del año 2019, envió carta de auto despido, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, con copia presentada ante la oficina de partes de la Inspección del Trabajo mediante correo certificado, la cual acompaño en otrosí de esta presentación, por la causal contemplada en el artículo 160 numeral 7 del Código del Trabajo, esto es "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", en relación con la vulneración de los principios establecidos en el art. 5° del Código del Trabajo, respecto a los derechos fundamentales, como la afectación de su integridad física y psíquica, motivado por acciones contrarias al ordenamiento jurídico y a los Convenios Internacionales ratificados por Chile, practicadas en su contra. Lo anterior se fundamenta en situaciones objetivas por las cuales, y a causa de la negligencia de la empresa, se dejaron de realizar los pagos correspondientes a sus coti
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MAXIMILIANO MARDONES CASTILLO, cedula nacional de identidad número 17.022.064-1, chileno, cesante, domiciliado en Gran Avenida N°12030, Comuna de El Bosque, quien deduce denuncia en juicio del trabajo regido por el procedimiento ordinario laboral, conjunta y SOLIDARIAMENTE en contra de ALIMENTOS LA CREME LIMIATADA., rol único tributario 76.388.330-2, representada legalmente por don GUILLERMO PRIETO MORENO, ignora nacionalidad y estado civil, Cédula de Identidad N° 9.213.166-1 o quien sus derechos represente al tenor de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo; SERVICIOS Y ALIMENTOS MEDITERRANEO LIMITADA, rol único tributario 77.391.830-9, representada legalmente por don AMIL FELDMAN, ignora nacionalidad y estado civil, Cedula de Identidad N° 14.490.779-K o quien sus derechos represente al tenor de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo; INVERSIONES Y ASESORIAS ESTADO 50 LIMITADA, rol único tributario 76.144.690-8, representada legalmente por don GUILLERMO PRIETO MORENO, ignoro nacionalidad y estado civil, Cedula de Identidad N° 9.213.166-1 o quien sus derechos represente al tenor de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ignora nacionalidad y estado civil, Cedula de Identidad N° 9.213.166-1 o quien sus derechos represente al tenor de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, todos pertenecientes al holding BRAVISSIMO, domiciliados en Eduardo Hyatt N° 583, comuna de Providencia, solicitando se acoja en definitiva la demanda, dando lugar a ella y obligando al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se exponen en lo principal de esta presentación, con expresa condenación en costas, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y de las consideraciones de derecho en las que se fundamenta. 1) Inicio Relación Laboral. Con fecha 01 de Abril de 2014, ingreso a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada escriturándose con esa fecha el contrato de trabajo. 2) Naturaleza y lugar de los servicios: Fue contratado para desempeñar labores de cajero, copero, barquillero, entre otros, tal como fue descrito en el contrato, funciones que debía desarrollar en sucursal ubicada en Plaza Egaña. 3) Jornada de trabajo: su jornada de trabajo era de 45 horas semanales. 4) Remuneración: Conforme a sus últimas remuneraciones imponibles, el promedio de las tres arroja la suma de $401.856, la que se debe tener presente para los efectos del cálculo de las indemnizaciones demandadas en virtud de los artículos 172 y 173 del Código del Trabajo y respecto de las demás prestaciones demandadas. 5) Duración del contrato: su contrato de trabajo tenía el carácter de indefinido. ANTECEDENTES Y CIRCUNSTANCIAS DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Indica que con fecha 15 de Noviembre del año 2019, envió carta de auto despido, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, con copia presentada ante la oficina de parte
Fallo
por tanto, normas subentendidas en el contrato de trabajo por cuanto no se ha cumplido un requisito de carácter objetivo. Concluye solicitando tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario laboral, conjunta y SOLIDARIAMENTE en contra de ALIMENTOS LA CREME LIMIATADA; SERVICIOS Y ALIMENTOS MEDITERRANEO LIMITADA, INVERSIONES Y ASESORIAS ESTADO 50 LIMITADA y JUAN ANTONIO ESPINOZA PRIETO S.A, todos pertenecientes al holding BRAVISSIMO, debidamente individualizados, acogerla a tramitación, dar lugar a ella, citar a las partes a audiencia respectiva y en definitiva se declare a los demandados al pago de las indemnizaciones y prestaciones que a continuación se detallan o la suma que se determine de acuerdo al mérito del juicio de acuerdo al siguiente detalle: 1) Que el despido indirecto realizado de conformidad al artículo 171 y 160 n° 7 por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, se encuentra ajustado a derecho 2) Que como consecuencia de lo anterior se me adeudan las siguientes prestaciones e indemnizaciones laborales o las sumas que se determine de acuerdo al mérito del juicio: a) Indemnización Sustitutiva de aviso previo, por la cantidad de $401.856.- b) Indemnización por año de servicio, equivalente a 6 años de servicios, por la cantidad de $2.411.136. c) Feriado legal, por la cantidad de $281.295 equivalente a 21 días. e) Recargo legal establecido en el artículo 171 del código del trabajo, equivalente a un 30% de la indemnización por años
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MAXIMILIANO MARDONES CASTILLO, cedula nacional de identidad número 17.022.064-1, chileno, cesante, domiciliado en Gran Avenida N°12030, Comuna de El Bosque, quien deduce denuncia en juicio del trabajo regido por el procedimiento ordinario laboral,
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