VARGAS/EASY RETAIL SA
Rol
O-3949-2021
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado legal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en los que se funda éste, y que se encuentran indicados en la carta de aviso, son faltas e irregularidades asociadas al sistema de puntos y fidelización de clientes denominada “Puntos Cencosud”. Así las cosas, explica que se realizó una investigación en abril de 2021 la que arrojó como conclusivo el mal uso por parte del trabajador y actor de autos. En síntesis, afirma que se reportó no solo la existencia de una acumulación excesiva sino también que el demandante se benefició canjeando dichos puntos. En ese sentido, sostiene que ello constituye una falta a la probidad y un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato. A mayor abundamiento, indica que el demandante tiene conocimiento de que la acumulación de puntos por parte de los trabajadores de Easy se encuentra prohibida y, que a pesar de ello, lo realizó en repetidas ocasiones. Lo anterior, explica se debe a que es el cajero quien debe preguntar en toda compra el rut del titular para los puntos, de ahí que si pudiese el mismo trabajador acumular puntos, vaciaría de sentido todo el programa de acumulación y sistema de fidelización que existe en la empresa, y al mismo tiene generaría un conflicto de interés en el trabajador. En cuanto a las causales invocadas, en particular a la falta de probidad imputada al trabajador, señala que ésta se constituye por la ruptura de confianza que implicó el actuar del trabajador,
Fundamentos
considerando la importancia que reviste para la empresa el programa de fidelidad. Respecto a la segunda causal invocada, esto es, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, refiere que se configura desde que la conducta del trabajador generó perjuicios pecuniarios a la empresa. En virtud de los argumentos esgrimidos, solicita el rechazo de la demanda, con costas. En la audiencia preparatoria se fijaron los siguientes hechos pacíficos, a saber: 1) fecha de ingreso del trabajador 14 de marzo de 2016, en jornada parcial; 2) que el despido fue el 19 de junio de 2021, cumpliendo las formalidades legales; 3) ejerciendo labores de vendedor reponedor. Asimismo, se establecieron los siguientes hechos controvertidos: 1) Efectividad de ser ciertos los hechos contenidos en la carta de despido. Obligaciones que le asistían al actor, atendido su cargo de vendedor reponedor. 2) Remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor, ítem que la componen. 3) Condiciones, requisitos del uso de puntos CENCOSUD, (programa de fidelidad y otros) para los trabajadores. Por añadidura, se arribó a una conciliación parcial respecto del feriado solicitado. En la audiencia de juicio la parte demandada incorporó la siguiente prueba documental 1) copia del contrato de trabajo del demandante de fecha 14 de marzo del 2016; 2) anexo al contrato de trabajo del demandante; 3) copia de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, de fecha 19 de junio del 2021; 4) finiquito de contrato de trabajo de fecha 24 de junio del 2021; 5) amonestación escrita de fecha 05 de febrero del 2018 por conducta que configura la causal del artículo 160 No7 del Código del Trabajo; 6) comprobantes de solicitud de vacaciones del demandante por todo el periodo trabajado; 7) liquidaciones de remuneración del demandante por el periodo junio 2020 a julio 2021, ambos meses inclusive; 8) autorización de entrega documentación vía internet; 9) consentimiento de generación de firma, gestión, y envío de documentación laboral electrónica; 10) informe de Investigación Irregularidades en acumulación “Puntos Cencosud” por colaboradores de Easy Retail S.A.; 11) procedimiento sobre "Control de la Acumulación y Canje de Puntos Cencosud en Fidelidad"; 12) procedimiento sobre “Control de Fraude Programa de Fidelidad”; 13) procedimiento sobre “Descuentos a Colaboradores de Cencosud en Locales Easy”; 14) código de ética de la empresa; 15) dos comprobantes de recepción del código de ética de la empresa firmados por el demandante; 16) reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa; y 17) comprobante de recepción del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa, firmado por el actor. Asimismo, declaró debidamente juramentada la testigo doña Gabriela Chandia Cortes, quien en síntesis expuso que trabaja para la empresa EASY en la ciudad de La Serena, que es encargada de Recurso Humanos, y en ese puesto ve directamente los
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se declare injustificado el despido y que se condene a la demanda al pago de la indemnización sustitutiva por aviso previo, la indemnización por años de servicios, el recargo del 100% respecto de esta última indemnización; asimismo, solicita el pago del feriado de 2 días, por un monto de $20.930. Todo ello, con intereses, reajustes y costas. Por su parte la demandada contestó la demanda, reconociendo la relación laboral, su fecha de inicio y término, en conjunto con las causales invocadas en el despido realizado al actor. Con todo, controvierte la remuneración, no indicando cifra al respecto. Asimismo opone excepción de prescripción respecto del feriado solicitado en la demanda y de finiquito. Al respecto, cabe señalar que en la audiencia preparatoria se resolvió no ha lugar a la primera de éstas excepciones, a la luz del petitorio de la demanda, en cuanto el feriado solo dice relación con 2 días del último periodo devengado. En el mismo sentido, la demandada se desistió de la excepción de finiquito. Ahora bien, en cuanto al fondo, sostiene que el despido se ajusta a derecho, por cuanto los hechos en los que se funda éste, y que se encuentran indicados en la carta de aviso, son faltas e irregularidades asociadas al sistema de puntos y fidelización de clientes denominada “Puntos Cencosud”. Así las cosas, explica que se realizó una investigación en abril de 2021 la que arrojó como conclusivo el mal uso por parte del trabajador y actor de autos.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de agosto de dos mil veintidós. En estos autos comparece don NICOLAS ALBERTO VARGAS VEGA, empleado, cédula nacional de identidad número 19.661.639-K, domiciliado en Paseo San Carlos IV N° 681, comuna de Coquimbo; e interpone, en procedimiento ordinario laboral, demanda por despido injustificado en contra de EASY RETAIL S.A., empresa del rubro ferretería, domiciliada en Avenida Kenn
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