Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

CORTÉS/CINE STAR SPA

Rol

M-54-2022

Fecha

1 de agosto de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos allí descritos son efectivos y que justifican el despido de la trabajadora. Sobre el particular, detalla que el incendio dejó al cine totalmente inoperante, tanto así que a la fecha ningún local comercial afectado por el incendio ha vuelto a abrir. Agrega que la empresa se vio obligada a desvincular a todo el personal del local siniestrado, careciendo de toda lógica la alegación de la contraria relativa a que la sociedad se habría beneficiado del incendio, dejando inhabilitado el 25% de sus cines, por un hecho ajeno a su voluntad. Además hace presente que el incendio destruyó también los locales contiguos, esto es, Híper Mercado Líder y Construmart, todo lo cual fue cubierto por la prensa. Así, asegura que la demanda es infundada y que el estado del cine hace imposible continuar con la operación de la empresa, citando al efecto un informe del liquidador de seguros de la empresa Charles Taylor Adjusting que describe los daños sufridos por el establecimiento. Previas citas legales y de jurisprudencia solicita el rechazo de la demanda, con costas. 3°) Audiencia única: Con fecha 28 de julio pasado, se celebró la audiencia única en la que luego que la demandada evacuara el trámite de la contestación, el tribunal efectuó el llamado a conciliación, sin éxito. Asimismo, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: (1) la relación laboral habida entre las partes se extendió entre los días 8 de julio de 2016 y 20 de marzo de 2022; (2) el contrato de trabajo que existió entre las partes era de carácter indefinido; (3) al término de la relación laboral, la actora ejercía labores de “supervisora cine part time”, en el establecimiento Cine Star ubicado en calle Carmen N°1190, comuna de Curicó; (4) la remuneración de la actora para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendió a $353.123; (5) con fecha 20 de marzo de 2022 el cine donde la actora prestaba sus servicios se vio afectado por un incendio; (6) la demandada cumplió con las formalidades del d

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Demanda. Con fecha 20 de junio de 2022 comparece doña JOHANA ANDREA CORTÉS RAMOS, cédula de identidad N° 19.008.222-9, supervisora, domiciliada en Población José Olano Arismendi, Pasaje Lago Chapo Casa N°1474, comuna de Curicó; e interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora CINE STAR SPA, RUT 76.149.252-7, del giro de su denominación, representada legalmente de acuerdo al artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por don Sebastián Martínez Cáceres, ignora profesión u oficio, o quien haga sus veces, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida del Parque N°4160, Torre A, Oficina 401, comuna de Huechuraba; de acuerdo a los antecedentes que en síntesis se indican a continuación. En primer lugar, refiere haber prestado servicios para la demandada por contrato de 8 de julio de 2016, realizando primero labores de asistente y desde el año 2019 labores de “supervisora cine part-time” hasta la fecha del despido. Asimismo, señala que el contrato era indefinido y que su última remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendió a $353.123. Con posterioridad narra que en la madrugada del 20 de marzo de 2022, aproximadamente a las 02:00 horas, se produjo un incendio que afectó las instalaciones del Supermercado Líder y a los locales de las empresas Construmart, Farmacias Cruz Verde y otros negocios pequeños. Añade que la demandada Cine Star sólo vio afectada su bodega, proyectores de películas y mínimamente los baños, no sufriendo daño alguno sus 3 salas de cine, confitería, caja, pasillos, entrada ni techumbre. Seguidamente indica que una semana después del incendio recibió una carta de despido fundada en el artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo, esto es, por caso fortuito o fuerza mayor, informándole que su último día de prestación de servicios era el mismo día 20 de marzo de 2022, todo lo anterior a raíz del incendio que había afectado al local. Luego describe que la carta señala que el incendio destruyó por completo el cine, haciendo imposible continuar con la relación laboral. Sin embargo, niega que el establecimiento haya sido destruido en su totalidad, no siendo efectivo que el incendio haya causado su imposibilidad absoluta de funcionamiento, sino sólo importó el aprovechamiento de parte de la empresa para finiquitar a la actora, sin derecho a indemnizaciones, por las dificultades económicas experimentadas en el último tiempo por el negocio, lo que se aleja de la causal de término del contrato de trabajo invocada. Asimismo, hace presente que la decisión de desvinculación fue adoptada el mismo día del incendio, lo que deja en evidencia que no hubo un análisis serio de la situación del establecimiento. Por lo anterior, aduce que el despido es injustificado, adeudándosele además los conceptos de feriado proporcional, un saldo de 7 días del feriado legal del período 2019-2020 y la totalidad del feriado legal del período 2020-2021. Previas citas leg

Fallo

Por estas razones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 67, 69, 73, 159, 162, 168, 172, 173, 425, 445, 452, 453, 454, 456, 458, 459, 462, 500 y 501 del Código del Trabajo; y en el artículo 1698 del Código Civil, se declara que: I.- Se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta en estos antecedentes por doña Johana Andrea Cortés Ramos, cédula de identidad N° 19.008.222-9, en contra de Cine Star Spa, RUT 76.149.252-7; y, en consecuencia, se declara que: 1. La relación laboral habida entre las partes se extendió entre los días 8 de julio de 2016 y 20 de marzo de 2022, en virtud de un contrato de trabajo indefinido y percibiendo la actora una remuneración mensual para efectos de la presente sentencia de $353.123. 2. El despido del que fue objeto la actora es injustificado. 3. Se condena a la demandada a pagar en favor de la actora los siguientes conceptos: a) $353.123 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $2.118.738 por indemnización por años de servicio. c) $1.059.369 por incremento del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. d) $535.570 por compensación del feriado legal y proporcional. II.- Todas las sumas ordenadas pagar deberán serlo con sus respectivos reajustes e intereses, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Se condena a la demandada a pagar las costas de la causa, regulándose las personales en la suma de $400.000 y sin que existan costas procesa

Texto Completo (Preview)

Curicó, uno de agosto de dos mil veintidós. Incorpórese a continuación de la presente resolución, la sentencia definitiva dictada por el magistrado Erick Fabián Ríos Leiva, Juez Titular. RIT M-54-2022 RUC 22- 4-0410389-3 Proveyó don CARLOS ANDRES GAJARDO ORTIZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. En Curicó a uno de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diar

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