PIZARRO/PROCASA S.A.
Rol
O-4081-2020
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don RODRIGO JAVIER JESÚS PIZARRO CARVAJAL, cédula de identidad N° 10.683.336-2, asesor inmobiliario, domiciliado en Avenida Manquehue Norte N° 555, departamento 26, Las Condes, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y previsionales y solicitud de declaración de unidad económica de las empresas y subterfugio, en contra de INVERSIONES MAURICIO PINO RIVEROS E.I.R.L., rol único tributario N° 76.105.406-6, del giro de su denominación y de corretaje de propiedades, cuyo nombre de fantasía es “PROCASA Mauricio Pino”, representada legalmente por don Mauricio Alejandro Pino Riveros, ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle Latadía 4256, Las Condes, y en contra de la sociedad PROCASA S.A., rol único tributario N° 88.353.900-1, del giro de actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler, representada legalmente por don Luis Carrasco Salgado, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Europa 2130, Providencia. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que, conforme el mérito del proceso, se declare la unidad económica y subterfugio de las empresas demandadas. 2. Que la relación laboral de las partes se extendió desde el 5 de marzo de 2019 al 5 de marzo de 2020. 3. Que la remuneración ascendía a $1.406.268, conforme el promedio de diciembre de 2019 y enero y febrero de 2020, períodos en los cuales debieron pagarse las comisiones correspondientes a las ventas efectuadas durante esos períodos calendarios, por lo razonado en la demanda. 4. Que el despido por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo denominada necesidades de la empresa comunicado por la demandada por carta de fecha 9 de marzo de 2020, es injustificado, improcedente e ilegal; 5. Que, la separación es nula, no produciendo el despido la terminación del contrato de trabajo para los efectos remuneracionales, en a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Excepción de compensación. Llamado a conciliación. Hechos no controvertidos. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Excepción de compensación opuesta por la demandada principal y de falta de legitimación pasiva opuesta por Procasa S.A., habiéndose conferido traslado a la parte demandante, el Tribunal deja su resolución para definitiva. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos controvertidos: 1) Sistema de devengamiento y definición de las comisiones a percibir por el actor. Montos devengados en relación con los proyectos señalados en la demanda, de ser procedente. 2) Monto de remuneración que debe considerarse como base de cálculo de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, por años de servicios y feriados. 3) Contenido de la carta de despido, suficiencia de la misma y, en su caso, efectividad de los hechos que consigna y modo en que hicieron necesaria la separación del trabajador. 4) Efectividad que las demandadas configuran una unidad económica, hechos que la denoten. 5) Concurrencia de los presupuestos de la compensación alegada. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandada Inversiones Mauricio Pino Riveros EIRL. Que esta demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1. Contrato de trabajo de 5 de marzo 2019. 2. Liquidaciones de remuneración entre septiembre 2019 y marzo 2020. 3. Certificado Previred de 24 de julio 2020. 4. Escritura de compraventa de calle Alonso de Ercilla 3055. 5. Cierre de negocio de 6 de diciembre de 2019. 6. Certificado de dominio de calle San Francisco Asís 1800. 7. Comprobantes de transferencia electrónica. 8. Instrucciones notariales San Francisco Asís 1800. Confesional Quedó constancia del desistimiento de este medio de prueba. Testimonial Prestaron declaración, previo juramento o promesa de decir verdad, los siguientes testigos: 1. Valeria Caterina Zoffoli García, cédula de identidad N° 12.798.050-0. 2. Rinaldo Miguel Andreini Rojas, cédula de identidad N° 12.058.840-0. TERCERO: Medios de prueba de la demandada PROCASA S.A. Que esta demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental (folio 70) 1. Recibo de cheques emitido por Procasa S.A., con fecha 27 de Septiembre de 2013, a don Mauricio Pino Riveros representante de Inversiones Mauricio Pino Riveros E.I.R.L., correspondiente a la cancelación del canon de entrada a la Franquicia Procasa S.A. 2. Factura Nº 669 del mes de enero de 2014, emitida por Procasa S.A., a Inversiones Mauricio Pino Riveros E.I.R.L., por cobro del canon de entrada a la Franquicia Procasa S.A. 3. Factura Nº 870 del mes de noviembre de 2020, emitida por Procasa S.A., a Inversiones Mauricio Pino Riveros E.I.R.L., por cobro de Royalty de la franquicia. 4. Factura Nº 888 del mes de diciembre de 2020, emitida por Procasa S.A., a Inversiones Mauricio Pino Riveros E.I.R.L., por cobro de Royalty de la franquicia. 5. Factu
Fallo
por tanto, tiene el carácter de subterfugio. Afirma que conforme a su contrato de trabajo, la base de su remuneración era la suma de $305.000 y las comisiones consistirían en un 21% bruto de la comisión bruta de corretaje correspondiente a la empresa por concepto de ventas o arrendamientos efectivamente efectuadas por su persona, sin embargo, en los hechos, las comisiones devengadas no se le pagaban al momento de concretar la venta, sino que en forma posterior, esto es, cuando se efectuaba el pago del precio o comisión por la venta de una propiedad o por su arrendamiento, lo que bajo todo aspecto conforme lo ya razonado era improcedente. De esta forma, la comisión y cualquiera otra remuneración similar, debe entenderse devengada y se incorpora al patrimonio del trabajador en términos generales, en el momento en que se perfecciona el contrato de venta efectuado por su intermediación, sea en un acto único o complejo, sin que pueda afectar su existencia un hecho posterior a su perfeccionamiento, a menos que este hecho posterior se origine en el incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones contenidas en su contrato de trabajo. En escrito posterior señala que se encuentra afiliado a AFP Capital, Isapre Consalud y Administradora del Fondo de Cesantía. Contestación de la demanda, Inversiones Mauricio Pino Riveros EIRL. Compareció doña Nadia Noemi Muñoz Coyopay, abogada, en representación de la parte demandada Inversiones Mauricio Pino Riveros EIRL. En lo principal
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Sentencia definitiva RIT: O-4081-2020 RUC: 20-4-0278212-K __________________/ Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Compareció don RODRIGO JAVIER JESÚS PIZARRO CARVAJAL, cédula de identidad N° 10.683.336-2, asesor inmobiliario, domiciliado en Avenida Manquehue Norte N° 555, departamento 26, Las Condes, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general p
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