6º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JOSÉ IGNACIO REYES REYES

Rol

O-5389-2023

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos , , n° , , , , y 6, inciso °, del Código Penal y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a JOSÉ IGNACIO REYES REYES ya individualizado, como autor de un delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 6, inciso °, del Código Penal, cometido en la jurisdicción de este Tribunal el de noviembre de , en perjuicio de la víctima Carolina Andrea Paredes Delgado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, con cumplimiento efectivo y a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, no reuniéndose ninguno de los requisitos contenidos en la Ley . 6, teniendo, además, presente particularmente el Tribunal la conducta delictiva previamente desplegada por el condenado, la que se refleja en su Código: KUDRXQXXVRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl extracto de filiación y antecedentes, la pena a imponer en esta causa, habrá de ser de cumplimiento efectivo en el C.D.P. Santiago Sur, ejecutoriada que sea la presente sentencia o una vez que éste se presente o sea habido, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad por este proceso, el día de noviembre de , esto es, un ( ) día. III.- Que, se exime al sentenciado de las costas de la causa, por haber evitado la realización de juicio oral. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Código Procesal Penal. DICTADA POR DON EDUARDO A. VÁSQUEZ GONZÁLEZ, JUEZ TITULAR. Código: KUDRXQXXVRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-09T18:26:27-0300

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos , , n° , , , , y 6, inciso °, del Código Penal y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a JOSÉ IGNACIO REYES REYES ya individualizado, como autor de un delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 6, inciso °, del Código Penal, cometido en la jurisdicción de este Tribunal el de noviembre de , en perjuicio de la víctima Carolina Andrea Paredes Delgado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, con cumplimiento efectivo y a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, no reuniéndose ninguno de los requisitos contenidos en la Ley . 6, teniendo, además, presente particularmente el Tribunal la conducta delictiva previamente desplegada por el condenado, la que se refleja en su Código: KUDRXQXXVRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl extracto de filiación y antecedentes, la pena a imponer en esta causa, habrá de ser de cumplimiento efectivo en el C.D.P. Santiago Sur, ejecutoriada que sea la presente sentencia o una vez que éste se presente o sea habido, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad por este proceso, el día de noviembre de , esto es, un ( ) día. III.- Que, se exime al sentenciado de las costas de la causa, por haber evitado la realización de juicio oral. De

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Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro Procedimiento ABREVIADO R.U.C. - R.I.T. - JUEZ EDUARDO ANTONIO VASQUEZ GONZALEZ FISCAL FRANCISCO ROJAS RUBILAR DEFENSOR NATALIA MORALES CARRASCO IMPUTADO JOSÉ IGNACIO REYES REYES cedula identidad n° . . - . domicilio: Av. Pedro Montt 6 6, Edifico Defensoría Pena

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