Juzgado de Letras de Vicuña

PINTO/SOCIEDAD DIBB SPA

Rol

O-15-2021

Fecha

1 de agosto de 2022

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: A folio 1, comparecen don SEBASTIÁN ANDRÉS AVENDAÑO FARFÁN, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad Nº 16.841.168-5, y doña DANIELA FRANCISCA CÁCERES RODRÍGUEZ, chilena, casada, abogada, cédula de identidad Nº 16.946.767-6, ambos domiciliados para estos efectos en Santa Beatriz Nº100, Oficina 1106, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación de RENATO ALEJANDRO PINTO MURA, soltero, chileno, empleado, cédula de identidad Nº 20.728.033-K, domiciliado en Los Perales N° 7, comuna de Paihuano, Región de Coquimbo, a S.S., y deducen demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo, en contra de la SOCIEDAD DIBB SPA., Rut Nº 76.785.994-5, legalmente representada por doña FADEAYH OLIVIA PLAZA CESPED, cédula de identidad Nº 13.965.014-K, ambos domiciliados en José Victorino Lastarria Nº 105 A y C, comuna de Santiago, Región Metropolitana, debido a los siguientes antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho: Indica que el 15 de diciembre de 2020, don Renato Pinto Mura suscribió contrato de trabajo de duración indefinida con la demandada SOCIEDAD DIBB SPA., haciendo presente que su relación laboral, bajo el vínculo de subordinación y dependencia, había comenzado tiempo antes informalmente, fue contratado como “encargado de mantención general” en el establecimiento Glamping Valle Utopia, ubicado en Camino El Olivo sin número, Pisco Elqui, comuna de Paihuano, Región de Coquimbo; con una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:30 a 17:00 horas, con una hora de colación y una remuneración mensual compuesta por el sueldo líquido de $330.000, más gratificación legal. Agrega que, al momento de presentación de la demanda, la relación laboral continua vigente. Respecto a los antecedentes del accidente laboral, señala que el 22 de diciembre de 2020, don Alejandro, el administrador, le ordenó confeccionar una cerca, debiendo cortar y enterrar palos de aproximadamente 2.5 metros de altura, por lo que se le entregó a nuestro mandante un esmeril Angular para cortarlos, sin haber recibido ningún tipo de capacitación para la utilización del esmeril, comenzó a desarrollar las labores. No se le entregó ninguna banca o mesa donde poder trabajar, por lo que debió hacerlo inclinado hacia el nivel del suelo, poniendo una madera sulfatada como base, agrega que se encontraba utilizando calzado de seguridad de su propiedad, debido a que la empresa demandada no le hizo entrega de este elemento de protección personal. Añade que a las 12:30 horas se encontraba cortando uno de los palos para la cerca en el piso, apoyado sobre una madera sulfatada como base, momento en que el disco del esmeril se trancó y saltó con fuerza hacia atrás, cortándole gravemente el tobillo izquierdo, dada la adrenalina de la situación, comenzó a correr desesperadamente en busca de ayuda, sintiendo en todo momento que su pie generaba un efecto látigo, como si no estuviera completamente conectado a su pierna. Así, recorrió aproximadamente 50 metros, gritando por auxilio, gritos que fueron oídos por una paramédico con residencia cercana, quien se acercó al recinto para brindarle asistencia, realizándole un torniquete para detener el sangrado. Agrega que, en ese momento, don Alejandro ya había salido de su dormitorio y se acercó a nuestro mandante junto con otro trabajador a observar lo que estaba ocurriendo, pero sin intervenir de ninguna forma. Minutos más tarde, don Renato es trasladado por un vecino externo a la empresa hasta la Posta de Salud Rural de Pisco, donde le entregan una primera atención, pero debido a la gravedad de su lesión debe ser derivado al Hospital de Vicuña y luego al Hospital de Coquimbo, recinto al que llega aproximadamente a las 15:00 horas. Destaca que en el Hospital de Coquimbo le realizaron una limpieza y sutura de su herida, inmovilizaron su pie con una férula, y dado que no contaban con los insumos suficientes para la ci

Fallo

En mérito de lo expuesto, por concepto de daño moral propiamente tal y atendido el estado físico y psicológico que le provocó el accidente, demanda la suma de $100.000.000 (Cien millones de pesos) o lo que SS determine conforme a derecho. Añade intereses y reajustes desde la fecha del accidente hasta el día del pago efectivo, o por el periodo conforme a derecho S.S., según lo dispuesto en el artículo 63 del Código del trabajo. El interés aplicable es el máximo convencional, y el reajuste es el correspondiente a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, desde la fecha del accidente. Además de las costas de la causa. Subsidiariamente demanda el pago de las cantidades que en justicia se determinen. Pide tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo, en contra del empleador SOCIEDAD DIBB S.p.A. ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: a) Que se condena a SOCIEDAD DIBB S.p.A. a pagar por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo, la suma de $100.000.000 (Cien millones de pesos) o lo que se determine conforme a derecho. b) Que se condene a la demandada al pago de los intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. c) Que se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. Que, estando válidamente notificada, la demandada no contestó la demanda. A folio 51, consta que se llevó a cabo la audien

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Vicuña, uno de agosto de dos mil veintidós VISTOS Y OÍDOS: A folio 1, comparecen don SEBASTIÁN ANDRÉS AVENDAÑO FARFÁN, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad Nº 16.841.168-5, y doña DANIELA FRANCISCA CÁCERES RODRÍGUEZ, chilena, casada, abogada, cédula de identidad Nº 16.946.767-6, ambos domiciliados para estos efectos en Santa Beatriz Nº100, Oficina 1106, comuna de Providencia, Región Metr

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