E.C.M. INGENIERIA S.A. CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE
Rol
I-16-2022
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. Se interpone reclamo de resolución administrativa en procedimiento monitorio por E.C.M. INGENIERIA S.A., RUT: 89.630.400-3, representada legalmente por CRISTIAN CORONEL DUBREUIL, ingeniero civil, todos con domicilio en calle Arauco N° 762, comuna de Chillán en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Ñuble. Reclamo se presenta contra resolución de multa N° 4512-22-48-1, de fecha 4 de mayo de 2022, por la suma ascendente a 10 UTM, por la infracción consistente en no pagar en un solo acto en el finiquito todas las remuneraciones adeudadas al término del contrato de trabajo al trabajador Joel Elias Quijada Escobar, toda vez que en audiencia de conciliación de fecha 03 de mayo de 2022 el empleador acordó transferir el pago a cuenta rut del reclamante el mismo día en el transcurso de la tarde, sin cumplir dicho acuerdo y habiendo constatado que el reclamante dejó de pertenecer a la empresa con fecha 14 de abril de 2022. Se alega en primer lugar la incompetencia de la inspección del trabajo para cursar multas por el incumplimiento de obligaciones que constan en títulos ejecutivos laborales, señalando que aquello vulnera el principio de non bis in ídem. Ello lo explica en que el acta de conciliación celebrada ante la fiscalizadora de la Inspección, en la que se pactó que la empresa pagaría la remuneración adeudada de $250.287 el mismo día 3 de mayo en horas de la tarde corresponde a un título ejecutivo de acuerdo al artículo 464 N°4 del Código del Trabajo, encontrándose regulado el procedimiento judicial tendiente a obtener el cumplimiento compulsivo de las obligaciones que emanan de dicho instrumento. Por ello, al cursarse la multa, la reclamada se atribuyó funciones que corresponden a los juzgados de cobranza laboral y previsional. Agrega que existiendo un procedimiento dirigido a obtener el cumplimiento compulsivo de la obligación y que contempla diversos apremios al efecto, la imposición de una multa por los mismos hechos constituye una vulner
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que no fue discutida la celebración de un comparendo de conciliación ante la inspección del trabajo entre el reclamante Joel Elías Quijada Escobar y la reclamada ECM Ingeniería S.A. con fecha 03 de mayo de 2022. De dicho comparendo se acompañó el acta correspondiente, en el cual se consignó que las partes mantuvieron una relación de trabajo desde el 06 de octubre de 2020 hasta el 14 de abril de 2022, concluyendo la misma por despido del trabajador. En la misma acta consta el reconocimiento de una deuda por $250.287.- por concepto de remuneración fija, consignándose: “pago a realizar el día de hoy a través de transferencia electrónica a cuenta rut del reclamante”. El artículo 63 bis del Código del Trabajo establece que “en caso de término del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito. Sin perjuicio de ello, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las remuneraciones adeudadas y dicho pacto se regirá por lo dispuesto en la letra a) del artículo 169”. Siendo un hecho pacífico, entonces, que el término del contrato tuvo lugar el 14 de abril de 2022, y que a la fecha del comparendo, 3 de mayo, se encontraban aún pendientes de pago parte de las remuneraciones del trabajador, se verifica el incumplimiento establecido en la primera parte de la norma. Sin perjuicio de ello, en el comparendo señalado las partes arribaron a un acuerdo en torno al pago de esta deuda, comprometiéndose el empleador a verificar su pago en horas de la tarde del mismo día en que se selló el acuerdo. Dicho pacto, conforme a la norma citada, redirige a las reglas establecidas en el artículo 169 letra a) del Código, el que contempla la posibilidad de que las partes acuerden el pago fraccionado de las indemnizaciones que señala, estableciendo dos consecuencias frente a su incumplimiento: la primera, de orden administrativo, al prescribir la consecuencia del pago de una multa administrativa junto a la aceleración de la deuda. La segunda, judicial, al otorgar la posibilidad de recurrir a un procedimiento ejecutivo para perseguir su solución. Lo señalado permite desde ya desestimar la alegación de falta de competencia de la inspección del trabajo para cursar la multa, toda vez que la norma contempla expresamente la posibilidad de sanción a través de multa administrativa frente al incumplimiento de un acuerdo de pago. No es atendible tampoco la alegación de vulneración al principio del non bis in ídem porque no existen antecedentes de que el trabajador hubiere recurrido a un procedimiento ejecutivo para obtener el cumplimiento del título, de manera tal que la verificación de una doble sanción por un mismo hecho se funda en hechos y circunstancias inexistentes. Visto además lo dispuesto en los artículos 63 bis, 169, 503, 506 y 508 del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve que: I.- Se rechaza el reclamo judicial de multa administrativa interpuesto por E.C.M. INGENIERIA S.A., en relación a la Resolución de Multa N° 4512-22-48-1, de fecha 04 de mayo de 2022. II.- Estimándose que la reclamante tuvo motivo plausible para litigar, no se le impondrán costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: I-16-2022 RUC: 22-4-0405369-1 Dictada por Juez Interino del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Multa Administrativa DEMANDANTE: E.C.M. Ingenieria S.A. DEMANDADO: Inspección Provincial Del Trabajo Ñuble RIT: I-16-2022 RUC: 22-4-0405369-1 ________________________________________/ Chillán, veintinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS. Se interpone reclamo de resolución administrativa en procedimiento monit
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