VIDAL/CEA
Rol
O-8800-2019
Fecha
17 de agosto de 2022
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, las que se exponen en su demanda y que se dan por reproducidas para que en definitiva se declare: 1. Que las demandadas ACING CHILE SPA y ALEX ENRIQUE CEA BARRERA constituyen un único empleador para todos los efectos laborales y previsionales que correspondan. 2. Que se indiquen las medidas concretas que deba realizar el empleador para materializar su calidad de tal, así como aquellas destinadas al cumplimiento de todas las obligaciones laborales y previsionales y al pago de todas las prestaciones que correspondieren; bajo apercibimiento de multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales, según se determine, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de lo ordenado, de conformidad al artículo 507 del Código del Trabajo. 3. Que se declare que se ha hecho simulación o subterfugio con resultado de incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de ACING CHILE SPA y ALEX ENRIQUE CEA BARRERA debiendo aplicar a los infractores una multa a cada uno de 20 a 300 unidades tributarias mensuales, según se determine, de conformidad al artículo 507 del Código del Trabajo. 4. Declarar que entre las demandadas existe régimen de subcontratación, respondiendo ambas de forma solidaria de todas y cada una de las indemnizaciones y prestaciones que se demandan. 5. Declarar que el despido del cual fue objeto, con fecha 30 de octubre 2019, ha sido injustificado, indebido e improcedente, y además nulo por aplicación de la Ley Bustos, condenando a las demandadas, al pago de cada una de las prestaciones reclamadas en el libelo, y que son: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $728.889.- o lo que se fije con arreglo a derecho. b. Remuneraciones adeudadas por los meses de agosto, septiembre y octubre 2019, por la suma de $1.339.147.- o lo que se sirva fije con arreglo a derecho. c. Indemnización correspondiente a 1 año de servicio, por la suma de $728.889 o lo que s
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone su contestación, y que se dan por reproducidos, por no formar parte de la relación jurídica pretendida imputar por el actor, con costas. Tercero: Que comparece don GIAN CARLO LORENZINI ROJAS, Abogado, RUT 13.611.827-7, domiciliado en Alonso de Córdova 2860, Of. 504 Vitacura - Santiago - Chile, en representación de Eaton Industries SpA, en adelante indistintamente Eaton, con domicilio en Panamericana Norte Km 15 ½, comuna de Lampa, Región Metropolitana, y contesta la demanda deducida por don Alexis Vidal Cea en contra de quien sería su empleador directo, otras empresas a quienes señala serían sus mandantes y en contra de su representada de conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen en su contestación y que se dan por reproducidos, solicitando tener por contestada demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones rechazarla en todos sus términos, con expresa condenación en costas a la demandante. En subsidio de lo anterior, solicita se condene sólo al pago de las prestaciones que en derecho correspondan. Cuarto: Que verificada la audiencia preparatoria de juicio, llamadas las partes a conciliación ésta no se produce. Luego se fijan como hechos a probar: 1. Existencia de la relación laboral entre el demandante y la demanda ACING Chile SpA en los términos establecidos en el artículo 7° del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, remuneración percibida. 2. Fecha, causas y circunstancias de la terminación de los servicios. 3. Efectividad de adeudar la demandada Acing Chile SpA al demandante las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones. b) Feriado legal y proporcional. c) Cotizaciones de seguridad social. En la afirmativa, monto y periodo que se adeuda respecto de cada una. 4. Efectividad de constituir la demandada Acing Chile y Alexis Barrera una unidad económica al tenor de lo establecido en el artículo 3 del Código del Trabajo. 5. Efectividad de haberse desempeñado el demandante en régimen de subcontratación respecto de las demandadas Hospital Gustavo Fricke, Eaton Industries Chile SpA y Energétika Chile SpA. En la afirmativa, relación contractual existente entre dichas empresas y los demandados principales. Periodo durante el cual se extendieron los servicios por parte del demandante. 6. En la afirmativa de lo anterior, si las demandadas solidarias individualizadas en el punto anterior hicieron uso de los derechos de información y/o retención respecto de los demandados principales. Quinto: Que verificada la audiencia de juicio, las partes rindieron las pruebas que constan íntegramente en el registro de audio y de digitalización del Tribunal, las que se dan por reproducidas y que, en lo pertinente, serán analizadas en los considerandos posteriores. Sexto: Que apreciadas, valoradas y ponderadas las pruebas rendidas en autos conforme a las reglas de la sana crítica es posible, a juicio de este sentenciador, dar por acreditada la existenc
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don JOSE LUIS VIDAL LEYTON, cédula de identidad N° 15.352.406-8, en contra de ACING CHILE SPA, rol único tributario N° 76.522.978-2, representada legalmente por Alex Enrique Cea Barrera, cédula de identidad N° 13.466.851-2, todos ya individualizados, y siendo injustificado el despido de que fue objeto el actor con fecha 30 de octubre de 2019, por la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo, SE CONDENA a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: A.- $728.889.-, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. B.- $728.889.-, por indemnización por años de servicios. C.- $218.667.-, por concepto de recargo del 30% a la indemnización por años de servicios de acuerdo a lo previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo. II.- Que SE ACOGE la demanda en cuanto se solicita que se condene a la demandada antes referida al pago de las siguientes prestaciones: A.- $1.339.147.-, por concepto de remuneraciones adeudadas por los meses de agosto, septiembre y octubre de 2019. B.- $510.222.-, por feriado legal. C.- $218.667.- por concepto de feriado proporcional. III.- Que no procede el descuento del empleador por su aporte al seguro de cesantía. IV.- Que no habiéndose acreditado el pago de las cotizaciones previsionales al momento del término de la relación laboral se hace aplicación a lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, y se condena a
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Vistos. Primero: Que comparece don JOSE LUIS VIDAL LEYTON, chileno, eléctrico y actualmente desempleado, cédula de identidad número 15.352.406-8, domiciliado, para estos efectos, en Huérfanos 779, oficina 602, comuna y ciudad de Santiago, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 161, 163, 168, 170 y siguientes, y demás pertinentes del
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