CERDA/I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO
Rol
O-96-2022
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
visto trabajando en terreno y les dio tranquilidad respecto su continuidad, finalmente sus contratos fueron renovados hasta el 30 de junio de 2021. Posteriormente su contrato fue renovado hasta el 30 de septiembre de 2021. En agosto de 2021 le informaron que no se renovaría, fue a hablar con la jefa de gabinete del nuevo alcalde a quien explicó que no había llegado a su puesto por razones políticas sino que solamente por su desempeño después de hacer la práctica a la municipalidad y quedar trabajando. Su contrato fue entonces renovado hasta el 31 de diciembre de 2021. El 17 de diciembre de 2021 fue citada al departamento de recursos humanos, donde el encargado YERKO ALARCÓN le informó sería desvinculada desde el año 2022, y le aconsejó hablar con el alcalde para revertir dicha decisión. Intentó conversar con el edil, pero éste “ni siquiera se detiene a hablar conmigo y sólo me grita desde la distancia, que me presentara el lunes a las 8:30, lo cual me hizo sentir profundamente humillada”. En ese momento entendió que no había voluntad ni consideración a sus años de trabajo entregados a la municipalidad y la comuna. El mismo viernes 17 de diciembre de 2021 también habló con CRISTIÁN TRONCOSO director de DIDECO, quien la citó para una semana después, oportunidad en que le informó que no continuaba “porque la nueva encargada del departamento social venía con su gente de confianza” y, al preguntarle si era por política, guardó silencio y sólo agregó que lo sentía y que si quería podía demandar a la Municipalidad. No le informaron razones que motivaran o justificaran el despido. Cotizaciones previsionales y nulidad del despido. No hubo pago de cotizaciones previsionales, por lo que se configura la situación descrita en el artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo, por lo que pide la aplicación de la sanción de nulidad del despido o ley Bustos, condenando a la demandada al pago de las remuneraciones desde el despido hasta la convalidación y de las
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º. Personas intervinientes en el juicio. · Demandante: · DANIELA PAZ CERDA URRUTIA, chilena, trabajadora social, domiciliada en calle Chacao 14.960, Villa Angelmó, comuna de San Bernardo. · Demandada: · ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, RUT N°69.072.700-5, representada legalmente por su alcalde CHRISTOPHER ANTONIO WHITE BAHAMONDES, ambos domiciliados para esto efectos en Eyzaguirre Nº450, comuna de San Bernardo. · Procedimiento: · Aplicación general laboral. · Acciones: · Despido injustificado. · Nulidad del despido. · Cobro de prestaciones laborales. 2º. Síntesis de la demanda. Antecedentes de la vinculación entre las partes. DANIELA PAZ CERDA URRUTIA trabajó para la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO desde el 08 de abril de 2013. Hizo la práctica en febrero de 2013 y, por su buen desempeño, la dejaron trabajando en la municipalidad, iniciando en la fecha señalada. Suscribió contratos de honorarios que enmascaraban un contrato de trabajo pues siempre trabajó bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. Su remuneración era de $912.250.- mensual. Durante 8 años y 8 meses, mensualmente emitió sucesivas boletas de honorarios e informes de desempeño para obtener el pago. Se desempeñó como asistente social en la OMIL (Oficina Municipal de Intermediación Laboral), en la oficina de la discapacidad y en el Departamento de Asistencia Social, perteneciente a la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO). Describe su función del siguiente modo: “En los distintos departamentos en los que me desempeñé, en términos generales, mi labor consistía participar en la gestión, formulación, ejecución, evaluación de planes, programas y proyectos sociales dirigidos a mejorar las condiciones de vida de la comunidad, desarrollar e implementar programas y proyectos de desarrollo social y participa en la gestión, formulación, ejecución, evaluación de planes, programas y proyectos sociales dirigidos a mejorar las condiciones de vida de la comunidad” [sic]. Su horario era los lunes a jueves de 08:30 a 14:00 h y de 15:00 a 17:30 h y viernes de 08:30 a 14:00 h y de 15:00 a 16:30 h. Trabajaba en dependencias de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo primero en las ubicadas en Avenida Colón con América y luego en las dependencias que mantiene hasta hoy, ubicadas en calle Eyzaguirre 702 esquina San José. Sus jefes fueron la encargada del departamento de Asistencia Social ISABEL GÁLVEZ, y el o la directora de DIDECO, que fueron LILIAN MUÑOZ QUEZADA y últimamente CRISTIAN TRONCOSO ALARCÓN. Sus contratos referían expresamente la supervisión. En la época de pandemia, a sus funciones habituales que continuaron de manera presencial, se agregaron labores de entrega de cajas de mercadería, pañales, leche y otros elementos de ayuda a la comunidad. La demandada le proveía ropa institucional (poleras, chaquetas, etc.) para usar en el ejercicio del cargo –obligación reconocida en el cont
Fallo
Por tanto, la demanda será acogida íntegramente en este aspecto. 18º. Cotizaciones previsionales y nulidad del despido. En el caso de marras no hay pago íntegro de cotizaciones previsionales en la forma que ordena el D.L.3500 por lo debería proceder la aplicación de la sanción de nulidad del despido o ley Bustos, conforme al artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo. Sin embargo, seguiremos la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en recurso de unificación de jurisprudencia ROL N° 26.272-18 que decidió no aplicar la nulidad del despido, por la apariencia de legalidad de la actuación pública al no pagar las cotizaciones por estar sometida (erróneamente) a un contrato a honorarios y por la imposibilidad del órgano público de convalidar el despido en la misma forma que los particulares. Eso no obsta al pago de las cotizaciones previsionales del periodo trabajado, cuyo pago no fue acreditado en el juicio, carga de prueba que correspondía a la parte demandada-empleadora conforme al artículo 1698 del Código Civil. 19º. Síntesis. La demanda se acogerá porque entre las partes hubo una relación laboral conforme al Código del Trabajo. Se rechaza la idea que el demandante haya sido contratado conforme a la ley 18.883 porque no se cumplen los requisitos que ésta exige y, de ese modo, se hace aplicable la regulación general de las relaciones laborales que es el Código del Trabajo. No se aplicará la sanción de nulidad del despido. Por las consideraciones
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-96-2022 RUC 22- 4-0385835-1 San Bernardo, veintinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1º. Personas intervinientes en el juicio. · Demandante: · DANIELA PAZ CERDA URRUTIA, chilena, trabajadora social, domiciliada en calle Chacao 14.960, Villa Angelmó, comuna de San Bernardo. · Demandada: · ILUSTRE MUNICIPALIDAD
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