Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

HIGUERA CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA

Rol

M-173-2022

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONFORMES X · CONCILIACIÓN X · HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDAS AMBAS PARTES X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA DEMANDADA X FIJA FECHA SENTENCIA X El Tribunal tuvo presente la delegación de poder conferida a la abogada de la parte demandada doña Jessenia Victoria Arroyo Esparza. I.- CONTESTACIÓN: La parte demandada evacua traslado respecto de la demanda, lo cual consta en el registro de audio. II.- HECHOS CONFORMES. 1.- Existencia de la relación laboral. Fecha de inicio el día 04 de junio de 2007 y término 30 de marzo de 2022. 2.- Causal invocada por el empleador para el despido es la del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. 3.- Que, el actor hizo reserva válida de derechos. 4.- Que, el empleador descontó de la indemnización por años de servicios, el aporte realizado al seguro de cesantía la suma de $1.166.705. 5.- Monto de la última remuneración por $720.736 El Tribunal tiene firme la resolución que fijó los hechos conformes. III.- CONCILIACIÓN. Llamadas las partes a conciliación, proponiendo el tribunal como base el pago de $2.961.753, ésta no se produce. IV.- HECHOS A PROBAR: 1.- Efectividad que se hizo necesaria la desvinculación del actor por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. En la afirmativa hechos que configuran la causal. 2.- Efectividad de ser procedente la devolución del aporte del empleador descontado de la indemnización por años de servicios. El tribunal resuelve: tiene firme la sentencia interlocutoria que fija los hechos a probar. V.- PRUEBA RENDIDA POR LA PARTE DEMANDADA. La parte demandada no ofreció prueba alguna. VI.- PRUEBA RENDIDA POR LA DEMANDANTE: PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE 1.- Contrato de Trabajo con fecha 4 de Junio del año 2007. 2.- Reclamo ante la Inspección del Trabajo de Chillán con fecha 1 de Abril del año 2022. 3.- Acta de comparendo de conciliación con fecha 20 de Abril de

Fundamentos

motivos de dicha carta del 30 de marzo del año 2022 se sustentan en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en efecto, necesidades de la empresa, con expresión de hechos que esta parte no comparte. 3. Que, atendida las circunstancias y hechos esgrimidos por la contraparte y que no comparten, los hechos de la carta de despido no se caracterizan por ser objetivas, graves y permanentes, todo lo cual deberá acreditar la demandada en la instancia procesal que corresponda. 4. Que, siendo así la situación, presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo con fecha 1 de abril del año 2022, citando a comparendo de conciliación para el día 20 de abril del año 2022. 5. Que, con fecha 20 de abril del año 2022, suscribió finiquito con reserva de derechos, indicando: “Me reservo el derecho a reclamar por despido injustificado indemnización 30% y devolución descuento AFC”. 6. Que, por consiguiente, se celebró audiencia de comparendo con fecha 20 de abril del año 2022 con la comparecencia de ambas partes, oportunidad en que la reclamada se mantiene en la causal aplicada, “…ya que el despido es justificado.”. Solicita a US, se sirva tener por interpuesta la demanda por despido injustificado en procedimiento monitorio, en contra de su ex empleadora ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, representada legalmente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por donJOSE MANUEL SALAZAR ARAVENA, o por quien haga sus veces en conformidad a la disposición señalada, ambos individualizados, darle tramitación y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes declarando: 1) Que el despido del cual fue objeto el día 30 de marzo del año 2022 es injustificado; 2) Que la demandada sea condenada al pago de las siguientes cantidades, o a la que US. estime conveniente con mejor derecho y atendido al mérito del proceso: a. $2.378.400- (dos millones trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos pesos) por concepto del recargo del 30% de la indemnización por años de servicio correspondiente a $7.928.096- (siete millones novecientos veintiocho mil noventa y seis pesos), en atención al despido del cual hace valer su derecho. b. $1.166.705- (un millón ciento sesenta y seis mil setecientos cinco pesos), por concepto de la imputación realizada por su ex empleadora del aporte al seguro de cesantía a su indemnización. 3) Que la demandada debe pagar los intereses y reajustes de cada una de las sumas señaladas hasta la fecha efectiva del pago. 4) Que, en todo caso, la demandada debe pagar las costas de la causa. O las sumas que US: determine de acuerdo a la prueba rendida en estos autos. Segundo: Que, la demandada contestando, contesta con expresa condena en costas, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que a continuación se expondrán. ALEGACIONES, DEFENSAS Y EXCEPCIONES RECARGO 30%. El actor fue desvinculado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, por la causal necesidad

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 161, 168, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, con costas, la DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta por ALEJANDRO ANTONIO HIGUERA FUENTES, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, representada por don JOSE MANUEL SALAZAR. Debiendo la demandada pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $2.378.400.- correspondiente al recargo del 30% dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 4.-La suma de $1.166.705.-por devolución del descuento realizado por el empleador en la indemnización por años de servicios. II.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán en la forma legal. Regístrese, y oportunamente archívese. RIT: M-173-2022 RUC: 22-4-0400870-K Dirigió y resolvió doña MARÍA ALEJANDRA CERONI VALENZUELA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA / CITA NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA. FECHA 29 de julio de 2022 RUC 22-4-0400870-K RIT M-173-2022 MAGISTRADO MARÍA ALEJANDRA CERONI VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Sergio Escobar Morales SALA 1 HORA DE INICIO 12:06 HORA DE TERMINO 12:23 PARTE DEMANDANTE COMAPRECIENTE Alejandro Antonio Higuera Fuentes ABOGADO DEMAND

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