DIEGO ANTONIO MENA KATTAN C/ ALEJANDRO ESTEBAN MAZA PARADA
Rol
O-403-2023
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
ASOCIACIONES ILICITAS. ARTS. 292 AL 293 BIS, FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
RESUMEN: R.U.C. : 2200997980-1 R.I.T. : 403 - 2023 DELITO : ASOCIACIÓN DELICTIVA USO MALICIOSO DE INTRUMENTO PÚBLICO FALSO RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO RECEPTACIÓN DE ESPECIES NOMBRE IMPUTADO 1 : ALEJANDRO ESTEBAN MAZA PARADA CÉDULA DE IDENTIDAD : 16.987.581-2 FECHA DE NACIMIENTO : 13 DE JUNIO DE 1988 DOMICILIO : PASAJE EL ESTUCO Nº 1639, PUENTE ALTO. NOMBRE IMPUTADO 2 : CRISTIAN RODRIGO GARCÍA DE LA HUERTA ROJAS CÉDULA DE IDENTIDAD : 16.191.448-7 FECHA DE NACIMIENTO : 25 DE SEPTIEMBRE DE 1985 DOMICILIO : HUMBERTO ALLENDE Nº 74, EL BOSQUE NOMBRE IMPUTADO 3 : YURI PAUL FLORES QUINTEROS CÉDULA DE IDENTIDAD : 17.562.019-2 FECHA DE NACIMIENTO : 04 DE NOVIEMBRE DE 1989 DOMICILIO : MEJILLONES Nº 232, SAN BERNARDO FISCAL : IGNACIO JAVIER PEFAUR CORNEJO DEFENSOR PRIVADO : RAFAEL LONDOÑO BRIONES DEFENSOR PRIVADO : ELIANA PINTO ROJAS DEFENSOR PRIVADO : FRANCISCO BASOALTO CERDA TRIBUNAL : 11° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO TIPO DE RESOLUCIÓN : Transcripción de parte resolutiva de sentencia dictada en procedimiento Abreviado. Hecho acreditado: Desde al menos el mes de enero de 2023 a la fecha de sus detenciones, los imputados YURI PAUL FLORES QUINTERO, CRISTIAN RODRIGO GARCÍA DE LA HUERTA ROJAS y ALEJANDRO ESTEBAN MAZA PARADA (alias Teddy o Mister T), forman una asociación con la finalidad de perpetrar delitos de receptación de vehículos motorizados en el inmueble ubicado en Humberto Allende N° 74, comuna de El Bosque, el cual mantenía como fachada para estos efectos, una desarmaduría de nombre “Auto parts Los Primos”, la cual era asimismo publicitada en redes sociales. En esta organización, YURI PAUL FLORES QUINTERO y CRISTIAN RODRIGO GARCÍA DE LA HUERTA ROJAS cumplen funciones de jefatura, financian la adquisición de vehículos sustraídos, los acopian y comercializan. En tanto, ALEJANDRO ESTEBAN MAZA PARADA la provee de vehículos previamente sustraídos y también los desarma, siendo las piezas obtenidas también comercializadas. Código: XRCFXQFSDNK Este documento tiene f
Fundamentos
considerando el día que permaneció privado de libertad por la presente causa, esto es, el día 11 de abril del 2024, en su calidad de autor del delito de RECEPTACIÓN DE ESPECIES previsto en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado, cometido el día 11 de abril de 2024 en el territorio jurisdiccional del tribunal. 3°) A la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado, cometido el día 11 de abril de 2024 en el territorio jurisdiccional del tribunal. Que se condena además al pago de una multa ascendente a VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, la que deberá enterar en arcas fiscales mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la República en el formulario N° 10, cuya copia deberá ser acompañada a la presente causa. Que se autoriza el pago de la multa en DOCE parcialidades, debiendo acreditar dentro de 5 primeros días del mes siguiente a que quede ejecutoriada la sentencia el pago de la primera parcialidad, debiendo cancelar las restantes dentro de los 5 primeros días de los meses siguientes a que se hizo exigible la primera parcialidad. Código: XRCFXQFSDNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El no pago de una sola de las parcialidades, hará exigible el total de la multa adeudada. Se apercibe al condenado que en el evento que no pagare la multa impuesta dentro de los plazos otorgados, se certificará tal circunstancia y se despachará orden de aprehensión a fin de que cumpla por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que fue condenado siendo en el presente caso 60 días de reclusión. 4°) Que, se decreta el comiso correspondiente a un teléfono celular incautado al momento de su detención, autorizando desde ya su destrucción al Ministerio Público II) Que se condena al acusado CRISTIAN RODRIGO GARCÍA DE LA HUERTA ROJAS, cédula de identidad N° 16.191.448-7 ya individualizado: 1°) A la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de ASOCIACIÓN DELICTIVA en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 292 inciso 2° del Código Penal, cometido desde el mes de enero de 2023, hasta el día 11 de abril de 2024, en el territorio jurisdiccional del tribunal. 2°) A la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a la pena de multa ascendente a UN TERCI
Fallo
SE DECLARA: I) Que se condena al condena ALEJANDRO ESTEBAN MAZA PARADA, cédula de identidad N° 16.987.581-2, ya individualizado: 1°) A la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de ASOCIACION DELICTIVA, previsto y sancionado artículo 292 inciso 1° del Código Penal, en grado de consumado, cometido desde el mes de enero de 2023, hasta el día 11 de abril de 2024, en el territorio jurisdiccional del tribunal. 2°) A la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a la pena de multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, pena que se le dará por cumplida considerando el día que permaneció privado de libertad por la presente causa, esto es, el día 11 de abril del 2024, en su calidad de autor del delito de RECEPTACIÓN DE ESPECIES previsto en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado, cometido el día 11 de abril de 2024 en el territorio jurisdiccional del tribunal. 3°) A la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZ
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RESUMEN: R.U.C. : 2200997980-1 R.I.T. : 403 - 2023 DELITO : ASOCIACIÓN DELICTIVA USO MALICIOSO DE INTRUMENTO PÚBLICO FALSO RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO RECEPTACIÓN DE ESPECIES NOMBRE IMPUTADO 1 : ALEJANDRO ESTEBAN MAZA PARADA CÉDULA DE IDENTIDAD : 16.987.581-2 FECHA DE NACIMIENTO : 13 DE JUNIO DE 1988 DOMICILIO : PASAJE EL ESTUCO Nº 1639, PUENTE ALTO. NOMBRE IMPUTADO 2 : CRISTIAN RODRIGO GA
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