Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue

VARELA/VARELA

Rol

M-7-2022

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Existencia de la relación laboral, estipulaciones, remuneración mensual en la suma $ 350.000 y fecha de inicio de la misma, el día16 de diciembre de 2021 Por su parte establecieron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: • Fecha de término de la relación laboral. Hechos en que se fundamenta. • Efectividad de la causal invocada, esto es, “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos”, del número 3 del artículo 160 del Código del Trabajo. Hechos en que se funda. • Efectividad del cumplimiento de las formalidades legales para poner término a la relación laboral, en base a la causal invocada. Hechos en que dan cuenta de aquello. • Efectividad de haber sido despedida la demandante de forma verbal el día 24 de marzo de 2022. Hechos que dan cuenta de aquello. • Efectividad que la demandada adeuda a la actora las prestaciones que se detallan en libelo, naturaleza y monto de las mismas. QUINTO: Que, en orden a acreditar los

Fundamentos

fundamentos de la acción, la parte demandada incorporó los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: 1. Acta de conciliación remota, ante ICT de fecha 13 de abril de 2022. 2. Contrato de trabajo de fecha 16 de diciembre de 2021. 3. Anexo de contrato de fecha 17 de marzo de 2022. 4. Carta de despido de fecha 28 de marzo de 2022. 5. Boucher de envío de carta certificada por Correos de Chile. 6. Registro de video de cámaras de seguridad de mi Local "El Papi Pollo” de fecha 26 de Marzo de 2022 a las 10:48 hrs, enviado al correo electrónico del tribunal jlyg curanilahue@pjud.cl desde el correo electrónico miescari34@gmail.com 7. Libro de registro de asistencia de la demandante, mes de Marzo de 2022. 8. Constancia ante carabineros del uso malicioso del libro de asistencia los trabajadores por parte de la actora. 9. Pago de cotizaciones previsionales de la demandante. 10. Constancia laboral para empleadores ICT 11. Comprobante de admisión carta certificada TESTIMONIAL: Se incorporaron las declaraciones de Óscar Manuel Contreras Contreras, cédula de identidad 13.389.672-4; José Aarón Vera Zambrano, cédula de identidad 15.197.631-K, Francisca de las Nieves Varela Ruiz, cédula de identidad 16.707.410-3 y Norma Haydee Gutiérrez Vásquez, cédula de identidad 12.328.803-3; quienes legalmente juramentados, a decir verdad, depusieron respecto de los hechos sustanciales, controvertidos y pertinentes, siendo interrogados por las partes. SEXTO: Que se incorporó la declaración de la demandante, doña Carolina Andrea Varela Reyes, quien depuso al tenor de las preguntas formuladas por la apoderada de la demandada, en relación a los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a que hace mención el considerando cuarto. SEPTIMO: Que la parte demandante incorporó como medios de prueba los siguientes: DOCUMENTAL. 1. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 28 de marzo de 2022. 2. Acta de comparendo de conciliación de fecha 13 de abril de 2022. 3. Contrato de trabajo de fecha 16 de diciembre de 2021. 4. Anexo de contrato de fecha 17 de marzo de 2022. 5. Carta de despido de fecha 28 de marzo de 2022. TESTIMONIAL: Se incorporaron las declaraciones de Digna Ester Reyes Reyes, cédula de identidad N°6.587.258-7 y de doña Javiera Andrea Cárcamo Contreras, cédula de identidad N°18.037.529-2; quienes legalmente juramentados, a decir verdad, depusieron respecto de los hechos sustanciales, controvertidos y pertinentes, siendo interrogados por las partes. OCTAVO: Que corresponde determinar en esta controversia la efectividad de que la causal de despido se encuentra acreditada y que la demandante no fue despedida de forma verbal, en consecuencia, que no se cumplieron los requisitos legales establecidos en el artículo 162 del Código del Trabajo, en cuanto la causal invocada no es la del artículo 160 N°3 del mismo cuerpo legal, sino una causal distinta o ausencia de esta. NOVENO: Que, con los elementos de prueba incorporados, la cual ha sido valo

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 4, 7, 8, 9, 58, 63, 159 N°4, 162, 163, 168, 171, 209, 446 y siguientes, 453, 454, 456, 459 y 496 y siguientes del Código del Trabajo. SE RESUELVE: I. Que se RECHAZA la demanda interpuesta por doña CAROLINA ANDREA VARELA REYES, ya individualizada, de folio 1, en contra de MARTA ANDREA VARELA RUIZ, ya individualizada. II. Que no se condena a la demandante al pago de las costas de la causa por gozar de privilegio de pobreza. RIT: M-7-2022 RUC: 22-4-0407817-1   Notifíquese por correo electrónico, regístrese y oportunamente archívese. Dictada por ERIC SAN MARTÍN GUAJARDO, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue.

Texto Completo (Preview)

Curanilahue, veintinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE:   PRIMERO: Que ha comparecido doña CAROLINA ANDREA VARELA REYES cajera delivery, con domicilio en SARGENTO ALDEA N°520, CURANILAHUE, y dedujo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora doña MARTA ANDREA VARELA RUIZ se desconoc

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