2º Juzgado de Letras de Ovalle

CODOCEO CON ROJAS

Rol

O-54-2019

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de controversia los siguientes: 1) Existencia de la relación laboral, fecha de inicio y término, servicios prestados, y remuneración pactada. 2) Hechos y/o

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 22 de octubre de 2019, comparece ante este Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, don JAVIER MAURICIO CODOCEO RIVERA, CNI No. 18.354.272-9, técnico eléctrico, domiciliado en calle Riquelme No. 414, comuna de Punitaqui, representado por don JAIME ANDRES PIZARRO BURGOA, Abogado, deduciendo demanda laboral por despido incausado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de JORGE WILSON ROJAS CISTERNAS, factor, CNI No. 10.791.345-9, domiciliado en calle Francisco González No. 935, Villa los Pimientos, comuna de Ovalle. SEGUNDO: La demanda se fundamenta en el hecho que con fecha 01 de julio de 2015, el actor ingresó a trabajar como técnico eléctrico, para el demandado, con una remuneración inicial pactada en la suma de $256.000.-, más un 25% por concepto de gratificación legal mensual, cantidad que al finalizar la relación laboral ascendía a la suma de $400.000.-, la que sumada al 20% por concepto de cotizaciones previsionales, alcanzaba el monto total de $480.000.-., y una duración del contrato de trabajo que a la fecha de terminación de los servicios, era de carácter indefinido, Expresa en cuanto al término del contrato de trabajo, que con fecha 30 de junio de 2019, dejó de trabajar dado que fue desvinculado informalmente, pues ese día, el demandado le informó telefónicamente que por ahora no había trabajo, y que posteriormente le avisaría para retomar las labores; sin embargo, después de llamarlo constantemente para volver a trabajar, este no contestó más y a la fecha no ha recibido carta de despido, ni finiquito de trabajo. Indica que con fecha 05 de agosto de 2019, interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo de Ovalle, y que con fecha 16 de agosto de 2019, se llevó a cabo el comparendo de conciliación, oportunidad en que la demandada no asistió, razones por las cuales demanda el pago de: 1) Indemnización por años de servicio (4 años), por la suma de $1.920.000.-; 2) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $480.000.-, y, 3) el incremento legal del 50%, por la suma de $960.000.-. Sostiene en lo tocante a la nulidad del despido, que a la fecha del despido se encontraban impagas las cotizaciones previsionales en AFP Provida S.A., el fondo de salud Fonasa y en el fondo de cesantía AFC Chile S.A., devengadas entre mayo de 2018, a julio de 2019, motivo por el cual demanda el pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, a razón de una remuneración mensual de $480.000.-, conforme lo dispone el artículo 162 del Código del Trabajo. Por último, afirma en cuanto al cobro de prestaciones, que la demandada le adeuda el pago de las siguientes prestaciones: 1) Feriado proporcional, devengado entre el 01 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019, por la suma de $220.315.-, y 2) Cotizaciones previsionales en AFP Provida S.A., en el fondo de salud Fonasa y en el fondo de cesantía AFC Chile S.A., entre mayo de 201

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 9°, 63, 73, 159, 160, 161, 162, 163, 172, 173, y 450 y siguientes del Código del Trabajo, y artículo 19 del Decreto Ley 3500, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta con fecha 22 de octubre de 2019, por el trabajador don JAVIER MAURICIO CODOCEO RIVERA, y con el mérito de las pruebas aportadas y hechos establecidos, se declara que el despido del trabajador ocurrido el día 30 de junio de 2019, es incausado, toda vez que el empleador puso término a su contrato de trabajo en forma telefónica, sin haber enviado la comunicación escrita a que alude el artículo 162 del Código del Trabajo, ni expresado causa legal ni mayores razones para poner término al vínculo laboral, debiendo en consecuencia el demandado don JORGE WILSON ROJAS CISTERNAS, pagar al trabajador las siguientes prestaciones laborales: a) La suma de $480.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) La suma de $1.920.000.-, por concepto de indemnización por años de servicio, aumentada esta última en un 50%, esto es, en la suma de $960.000.-, conforme lo dispuesto por el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, al no haber invocado el empleador ninguna causa legal para poner término al contrato de trabajo, y; c) La suma de $220.315.-, por concepto de feriado proporcional devengado entre el 01 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019. II.- Que, de igual modo, el despido que afectó al trabajador don JAVIER

Texto Completo (Preview)

“Codoceo Rivera, Javier/Rojas Cisternas, Jorge”. RIT No. O-54-2019 Despido Incausado y cobro de prestaciones laborales. Ovalle, veintinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 22 de octubre de 2019, comparece ante este Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, don JAVIER MAURICIO CODOCEO RIVERA, CNI No. 18.354.272-9, técnico eléctrico, domiciliado en c

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