CARRASCO/PRODUCTOS CUARTO CENTENARIO S.A
Rol
O-1048-2022
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: (pegar sentencia) Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Demanda Viviana Ester Carrasco Toro, trabajadora dependiente, con domicilio en Huérfanos 1.373, oficina 904, comuna de Santiago, interpone demanda contra Pan Tomas Moro S.A. o Productos Cuarto Centenario S.A., con domicilio en Los Hilanderos 8.d595, comuna de La Reina. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el uno de diciembre de 2015, en funciones administrativas. Su remuneración ascendía a $600.000 líquido, no obstante lo cual las liquidaciones se le hacían por el mínimo y parte de las cotizaciones no se pagaban. Se auto despidió el 26 de enero de 2022 por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, en atención al no pago de cotizaciones de seguridad social singularizadas en la misiva respectiva. Previas citas y consideraciones legales, solicita que se declare que: 1.- Es justificado el despido indirecto. 2.- La demandada sea condenada a pagar: a) Las siguientes prestaciones: i) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, suma que asciende a $750.000. ii) Indemnización por años de servicio, correspondiente a seis años, suma que asciende a $4.500.000. iii) Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio, conforme lo dispone el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $2.250.000. iv) Horas extraordinarias correspondiente al día uno de noviembre de 2021, al 26 de noviembre de 2021, por $142.363, más las que aparezcan durante la tramitación del juicio y que correspondan al mismo mes y año. v) Horas extraordinarias correspondiente al día uno de diciembre de 2021 al 21 de diciembre de 2021, por $86.348, más las que aparezcan durante la tramitación del juicio y que correspondan al mismo mes y año. vi) Horas extraordinarias adeudadas desde el mes de enero de 2019 a diciembre de 2021. vii) Vacaciones proporcionales por 2,38 días proporcionales por $75.920. viii) Cotiza
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre las partes que se extendió entre el uno de diciembre de 2015 y el 26 de enero de 2022, en virtud de la cual la actora se desempeñó en funciones administrativas, contrato que terminó por auto despido fundado en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Segundo: Según las liquidaciones aportadas por las partes, la actora percibía regularmente $337.000 por sueldo base, $85.654 por gratificación legal y $100.000 en total por asignaciones de colación y movilización, con lo cual su remuneración ascendía a $522.654 -imponible solo por $422.654-. Tercero: Según la misiva correspondiente es, en lo que interesa, del siguiente tenor: “Los hechos en los cuales se fundamenta la presente causal son: 1. No pago de mis cotizaciones previsionales y de seguridad social en AFP CAPITAL, en los siguientes periodos; septiembre, octubre y diciembre de 2019. Abril, mayo, junio, agosto a diciembre de 2020. Desde marzo a diciembre de 2021. 2. No pago de mis cotizaciones previsionales de salud en FONASA de diciembre de 2021. 3. No pago de mis cotizaciones en mi cuenta individual de cesantía en AFC CHILE, desde septiembre a diciembre de 2017. Abril de 2018. Agosto a diciembre de 2021”. Cuarto: De acuerdo con los informes de cotizaciones recibidos vía oficio de parte de AFP Capital, Fonasa y AFC Chile, al tiempo de formularse el auto despido las cotizaciones por esos rubros estaban pagadas. Cabe poner de relieve que el incumplimiento atribuido es el no pago de las cotizaciones por esos periodos, no el atraso en el pago, y no demostró la demandante haber percibido por remuneraciones montos no considerados para el pago de sus cotizaciones. En esa dirección, la omisión de la demandada de exhibir las transferencias de dinero no permite demostrar que se efectuaban pagos superiores, pues no es la transferencia la única vía de pago admisible y posiblemente utilizada, además de no revelar necesariamente el monto de aquéllos alegados pagos. Quinto: De este modo, no se ha demostrado la efectividad del incumplimiento imputado, por lo que es el auto despido es injustificado y ha de entenderse, al tenor de lo dispuesto por el artículo 171 del Código del Trabajo, que el contrato terminó por renuncia de la demandante. Sexto: Por iguales motivos, tampoco procede la condena al pago de cotizaciones ni la sanción prevista en el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. Séptimo: La actora no ha dado fundamento fáctico ni jurídico respecto de lo pedido por concepto de horas extraordinarias, por lo que la demanda en esos extremos no satisface los requisitos previstos en el artículo 446 del Código del Trabajo, circunstancia que impide ponderar la procedencia jurídica de tal pretensión, omisión que no puede salvarse posteriormente con la prueba que pudiere haberse re
Fallo
Por estas consideraciones, las disposiciones citadas y aplicables y lo previsto en los artículos 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: 1.- Se acoge la demanda solo en cuanto se condena a la demandada a pagar a la actora $36.193 por feriado proporcional, con los incrementos legales que prevé el artículo 63 del Código del Trabajo. 2.- Se rechaza en lo demás pedido la misma demanda. 3.- Cada parte soportará sus costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT O-1048-2022 RUC 22-4-0385769-K Pronunciada por Daniel Juricic Cerda, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. RUC : 22- 4-0385769-K Pronunciada por don (ña) Daniel JURICIC CERDA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintinueve de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintidós. Vistos: (pegar sentencia) Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Demanda Viviana Ester Carrasco Toro, trabajadora dependiente, con domicilio en Huérfanos 1.373, oficina 904, comuna de Santiago, interpone demanda contra Pan Tomas Moro S.A. o Productos Cuarto Centenario S.A., con
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