FISCO DE CHILE/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/
Rol
V-220-2019
Fecha
22 de junio de 2021
Materia
EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: - Que, el artículo 17 del Decreto Ley 2186, relativo a la falta de acuerdo entre expropiante y expropiado, utiliza la expresión “cualquiera de las partes” lo que debe entendérsele en proyección procesal toda vez que dicha norma está inserta en el Titulo IV “Del pago de la indemnización y de sus efectos” cuyo es el caso que se tramita en este expediente. - Que, si bien la tramitación de las causas de consignación de pago por expropiación son ingresadas a distribución como causa voluntarias, ello obedece a una razón de orden histórico y tradicional pues antes de la entrada en vigencia del DL 2186 tenían aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 915 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que se encuentran insertas dentro del Libro IV “de los actos judiciales no contenciosos”. No obstante, dichas normas se encuentran derogadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 del citado decreto. De lo expuesto y atendida la aplicación supletoria de las normas del Libro I del Código de Procedimiento Civil, prevista en el inciso final del artículo 40 del mismo decreto, es dable declarar el interés del Fisco, con citación, para que dentro de dicho plazo exprese lo conveniente a sus derechos, presumiéndose que debe tener interés en la aplicación adecuada de los fondos. - Que, siendo la expropiación un acto de autoridad mediante el cual se priva a una persona del dominio de un bien en razón de utilidad pública o de interés nacional, previo pago al expropiado de la indemnización, no puede ser indiferente para el Fisco el destino de los fondos consignados a la orden del tribunal, puesto que conforme al inciso 3º del nº 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental la indemnización de perjuicios siempre es procedente ante la expropiación, y siendo el pago un acto jurídico bilateral, es menester que el pago de la indemnización se efectúe al expropiado conforme lo dispuesto en el artículo 1576 del Código Civil. - Que, pagada al expropiado o consignada a
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, declárase, con citación del Fisco de Chile, representado por el Abogado Procurador Fiscal Natalio Vodanovic Schnake, interés de esta entidad fiscal en la adecuada disposición de los dineros consignados. En consecuencia, se dispondrá el giro de cheque, con citación, a nombre de Salmones Antártica S.A., RUT: 86.100.500-3, por la suma de $ 10.817.069 (diez millones ochocientos diecisiete mil sesenta y nueve pesos) con cargo a las boletas de depósito que constan en autos, giro que se materializará transcurrido que sea el plazo, a contar de la notificación por cédula de esta resolución al Fisco. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valdivia, veintid s de Junio de dos mil veintiuno.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-06-22T10:46:20-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valdiviaº CAUSA ROL : V-220-2019 CARATULADO : FISCO DE CHILE/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/ Valdivia, veintid s de Junio de dos mil veintiuno.ó VISTOS: - Que, el artículo 17 del Decreto Ley 2186, relativo a la falta de acuerdo entre expropiante y expropiado, utiliza la expresión “cualquiera de las partes” lo que debe entendérsele en proy
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