MONDACA/A&V SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
M-1412-2022
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS PACÍFICOS X FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X SENTENCIA x A los escritos acompaña documentos de las demandadas (6): a todo: téngase presente. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a las demandadas y tiene por contestada la demanda interpuesta. Fundamento íntegro consta en el registro de audio. Excepciones: La parte demandada principal en su contestación de la demanda, viene en oponer excepción de pago; la parte demandante se allana reconociendo los días de remuneración. La parte demandada solidaria, en su contestación de la demanda, viene en oponer excepción de falta de legitimación pasiva. Habiendo el Tribunal conferido traslado a la parte demandante para contestar dicha excepción, resuelve; se resolverá en sentencia definitiva. Lo anterior, según los
Fundamentos
fundamentos que constan en el registro de audio. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, esta no se produce. Fija hechos pacíficos: Atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos pacíficos: 1) Inicio de relación laboral entre el demandante y la demandada principal el 1 de abril de 2019. 2) Término, el 29 de marzo de 2022, despidiéndose a la demandante por la causal del artículo 160 N°3. 3) Remuneración de la demandante a la época del término $497.500.- 4) Se debe a la demandante por feriado $248.750.- Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Haberse ausentado injustificadamente la demandante a sus labores según los hechos contenidos en la carta de despido. Cumplimiento de las formalidades de la comunicación del despido. 2) Haberse desempeñado la demandante en régimen de subcontratación respecto de la demandada solidaria. Periodo. En su caso; ejercicio de los derechos de información y/o retención. La parte demandada principal repone sobre la forma de comunicación, considerando que es un hecho no controvertido. El Tribunal resuelve; no ha lugar. Medios de Prueba: La parte demandada A&V SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD Y COMPAÑIA LIMITADA, ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 01 de julio de 2019. 2) Comprobante envío de carta de despido de correos de chile de fecha 29 de marzo de 2022. 3) Carta de despido de fecha 29 de marzo de 2022. 4) Libro de asistencia de marzo de 2022, de la trabajadora Ingrid Mondaca. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandada. Confesional: Absolvió posiciones la demandante, doña Ingrid Mondaca Zúñiga, según los antecedentes que constan en el registro de audio. Testimonial: Declararon los siguientes testigos, quienes legalmente juramentados exponen sobre los hechos que constan en registro de audio: 1) Jhon Florez donneys, cedula nacional de identidad N° 25.818.823-9, dirección camino el cambucho, parcela 70D, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana. La parte demandada COMUNIDAD EDIFICIO IMAGO MUNDI, ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Terminación de servicios entre A&V y COMUNIDAD EDIFICIO IMAGO MUNDI de fecha 24 de enero de 2022. 2) Acta de Notificación de reclamo y acta de comparendo. 3) Certificado F-30 de antecedentes laborales y previsionales de A&V Servicios Integrales de Seguridad Y Compañía Limitada 4) Certificado de cotizaciones previsionales de Ingrid Mondaca Zúñiga 5) Carta de Aviso término de contrato Ingrid Mondaca y su aviso. 6) Contrato de trabajo. 7) Comprobante de constancia laboral para empleadores de fecha 24 de marzo de 2022. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandada. Confesional: La parte demanda
Fallo
se resuelve: I.- Se rechaza la excepción de falta de legitimidad pasiva interpuesta por la demandada solidaria. II.- Se acoge la excepción de pago interpuesta por la demandada principal, y por lo tanto, se rechaza la demanda respecto del pago únicamente de los días de remuneraciones del mes de marzo de 2022. III.-Se acoge la acción de despido injustificado interpuesta por INGRID MONDACA ZÚÑIGA, Rut 10.752.054-6, en contra de la empresa A&V SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD Y COMPAÑIA LIMITADA, Rut 76.670.173-6, y por tanto, se declara que el despido de la demandante 29 de marzo de 2022 es injustificado. IV.- Para todos los efectos legales, deberá entenderse que la relación laboral entre la demandante y la demandada principal se extendió entre el 1 de abril de 2019 y terminó el 29 de marzo de 2022 por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo “necesidades de la empresa”, en relación a lo dispuesto en el artículo 168 inciso cuarto del mismo cuerpo legal. V.-Se condena a la demandada A&V SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD Y COMPAÑIA LIMITADA, a pagar a la demandante INGRID MONDACA ZÚÑIGA: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo correspondiente a $497.500.- 2.- Indemnización por años de servicio correspondiente a $1.492.500.- 3.- Recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicio correspondiente a $1.194.000.- 4.-Feriado correspondiente a $348.250.- VI.- Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e inter
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO MONITORIO FECHA 29 DE JULIO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 10 VIRTUAL RUC 22-4-0410965-4 RIT M-1412-2022 MAGISTRADO VICTOR RIFFO ORELLANA ADMINISTRATIVO DE ACTAS KATHERINE SPULER RIFFO HORA DE INICIO 10:30 HORAS HORA DE TÉRMINO 13:54 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO
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