1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PIDERIT/CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA

Rol

O-929-2022

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reincorporación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y el derecho, a juicio del actor, se hace injustificado el despido realizado. Solicita en definitiva tener por interpuesta demanda subsidiaria por Despido Injustificado en contra de su ex empleador Corporación de Desarrollo Social de Providencia, representada legalmente, en virtud de lo que establece el artículo 4º inciso 1º del Código del Trabajo, por Sonia Moreno Aravena, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación en todas sus partes, y en definitiva declarar: I. Que el contrato entre el demandante y la demandada tiene el carácter de indefinido, dado que fueron renovados por más de dos períodos, límite fijado por el legislador y los Tribunales Superiores de Justicia a las contrataciones temporales. II. Que, existiendo un vacío legal en el estatuto docente, se declare que la vinculación a contrata de este demandante, se ha transformado en una contratación indefinida, en virtud de la aplicación supletoria del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. III. Que se declare que el despido es injustificado, dado que no se puede argumentar el vencimiento del plazo, cuando estamos ante una contratación indefinida, respecto de contrataciones que se han extendido por más de dos años. IV. Que la demandada debe ser condenada al pago de las siguientes indemnizaciones: a. Indemnización por años de servicios a la Corporación, equivalente a cuatro años, ascendente a $1.856.592.- o las sumas mayores o menores que en derecho determine. b. Recargo legal de la indemnización por años de servicio de un 50% en virtud del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por la suma de$928.296.-o las sumas mayores o menores que en derecho determine. V. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y VI. Que la demandada deberá pagar las costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada, legalmente emplazada, no contestó la demanda dentro de plazo. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria de rigor se esta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JUAN PABLO PIDERIT PINCHON, docente, cédula de identidad Nº14.172.688-9, domiciliado en Avenida Macul Nº 4747 Dpto. 153, comuna de Macul, y deduce demanda por ilegalidad del despido en contra de la CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA, RUT N° 69.070.301-7, representada legalmente por SONIA MORENO ARAVENA, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 13.722.326-0, ambos con domicilio en Avenida Pedro de Valdivia Nº 963, comuna de Providencia. En cuanto a los fundamentos de hecho y de derecho, refiere que de acuerdo al inciso 2° del artículo 75 del Estatuto Docente se podrá reclamar la ilegalidad del despido para que conozca el Juzgado del Trabajo Competente señalando si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley, incurriendo

Fallo

por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante. Indica que ingresó con fecha 08 de marzo de 2018 a prestar servicios en el establecimiento Colegio El Vergel dependiente de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, que su función era de docente de Música para Educación Básica, que su jornada de trabajo, en un comienzo, era de 4 horas semanales distribuida en 2,6 horas de docencia de aula y 1,4 horas de actividades curriculares no lectivas. Para los años 2019 y 2020, su contrato a plazo fijo fue renovado consecutivamente aumentando a 15 horas semanales distribuidas en 9,75 horas de docencia de aula y 5,25 horas de actividades curriculares no lectivas. Para el año 2021 su contrato fue renovado y su jornada fue modificada siendo de 12 horas cronológicas semanales distribuida en 7,8 horas de docencia de aula y 4,2 horas de actividades curriculares no lectivas. En lo relativo a su remuneración, estaba compuesta por renta básica mínima nacional, asignación docente providencia, asignación municipal y asignación de locomoción, según el siguiente detalle: a. Renta Básica Mínima Nacional : $177.504.- b. Asignación Docente Providencia : $ 21.300.- c. Asignación Municipal : $ 50.116.- d. Asignación Experiencia (Bien

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JUAN PABLO PIDERIT PINCHON, docente, cédula de identidad Nº14.172.688-9, domiciliado en Avenida Macul Nº 4747 Dpto. 153, comuna de Macul, y deduce demanda por ilegalidad del despido en contra de la CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA, R

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