Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

PAREDES/LOFGHAM ELECTROMECANICA LTDA.

Rol

O-653-2021

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS EN LOS QUE SE FUNDA LA PRESENTE ACCIÓN INDEMNIZATORIA Que el 30 de diciembre del año 2020 se encontraba trabajando para la empresa demanda en la ciudad de Antofagasta, cuando alrededor de las 12:00 horas el jefe del área individualizado como el Sr. Castillo informa a su jefe el Sr. Francisco Reyes que en el equipo de tratamiento de aislación eléctrica se estaba produciendo una fuga la cual provocó un derrame de barniz, este equipo es utilizado para lograr el aislamiento de las bobinas nuevas de los motores y transformadores. El Sr. Castillo decide intervenir el equipo quitándole la presión de trabajo para disminuir al máximo la fuga, mientras que el Sr. Francisco Reyes, después de la hora de colación, ordena el retiro del motor que se estaba tratando en el referido equipo y pide que sea llevado a un horno de secado y además el mismo ordena no “devolver” el barniz a las “ollas” contenedoras. (entendiendo por “devolver” como acto de recuperación del barniz y “olla” como uno de los elementos contenedores de barniz del equipo y que, en el proceso, suministra barniz a la “Olla mayor” donde se encuentran los motores o transformadores que se están tratando). El actor como maestro bobinador, junto con el Sr. José Vásquez, quien se desempeña como ayudante bobinador, le advierte al Sr. Francisco Reyes que las medidas ordenadas por su persona no eran las adecuadas ya que la fuga era en la junta o flanges de un ducto que comunica la transferencia del barniz entre los elementos contenedores y por el efecto de gravedad se derramará todo el contenido de la olla mayor, esta advertencia la hizo en vista de que ese día eran las vísperas del 01 de enero y además teniendo en consideración los días feriados que se avecinaba y, que no habría ninguna persona en el taller que pudiera solucionar el problema inminente que se produciría. El día 04 de enero del 2021, al llegar la primera jornada de la mañana los trabajadores contemplan la magnitud del derrame producido por el mal mane

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don DANIEL GUEVARA CORTÉS, abogado, cédula nacional de identidad Nº7.699.367-k, domiciliado en Avenida General Borgoño Nº934, oficina Nº304, Antofagasta, en representación de don FACUNDO NICOLÁS PAREDES ESCUDERO, cédula nacional de identidad Nº17.326.325-2, de nacionalidad chileno, oficio maestro bobinador, soltero, domiciliado en calle Edmundo Luis Fuensalida Espinosa 11444, ciudad y comuna de Antofagasta, interpone demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra de LOFGHAM ELECTROMECANICA LTDA., persona jurídica, rol único tributario 76.251.550-4, con domicilio en calle Acantita 540 la Chimba, ciudad y comuna de Antofagasta, representada, conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo por don MARCO GÁLVEZ UBILLA, cédula de identidad 9.747.765-5, con domicilio en Avenida las Palmeras 20 casa 18, ciudad y comuna de Antofagasta. Funda su demanda en que ingresó a trabajar para el demandado con fecha 11 de noviembre del 2011. El objeto de la prestación, según reza la cláusula primera del anexo de contrato precedentemente referido y que se acompaña en un otrosí de esta presentación es de Bobinador Clase A en las dependencias de LOFGHAM ELECTROMECANICA LTDA., con una jornada semanal de 45 horas estructuradas de la siguiente forma: lunes a viernes: Mañana de 08.00 a 13.00; Tarde de 14.00 a 18.00 horas y la remuneración percibida, y para los efectos del artículo 172, la última remuneración era por un total de haberes de $ 1.168.640 pesos mensuales a la fecha del accidente. HECHOS EN LOS QUE SE FUNDA LA PRESENTE ACCIÓN INDEMNIZATORIA Que el 30 de diciembre del año 2020 se encontraba trabajando para la empresa demanda en la ciudad de Antofagasta, cuando alrededor de las 12:00 horas el jefe del área individualizado como el Sr. Castillo informa a su jefe el Sr. Francisco Reyes que en el equipo de tratamiento de aislación eléctrica se estaba produciendo una fuga la cual provocó un derrame de barniz, este equipo es utilizado para lograr el aislamiento de las bobinas nuevas de los motores y transformadores. El Sr. Castillo decide intervenir el equipo quitándole la presión de trabajo para disminuir al máximo la fuga, mientras que el Sr. Francisco Reyes, después de la hora de colación, ordena el retiro del motor que se estaba tratando en el referido equipo y pide que sea llevado a un horno de secado y además el mismo ordena no “devolver” el barniz a las “ollas” contenedoras. (entendiendo por “devolver” como acto de recuperación del barniz y “olla” como uno de los elementos contenedores de barniz del equipo y que, en el proceso, suministra barniz a la “Olla mayor” donde se encuentran los motores o transformadores que se están tratando). El actor como maestro bobinador, junto con el Sr. José Vásquez, quien se desempeña como ayudante bobinador, le advierte al Sr. Francisco Reyes que las medidas ordenadas por su persona no eran las adecuadas ya que la fuga era en la junta o flanges de un du

Fallo

se resuelve en la de indemnizar los daños provocados por su incumplimiento. Las normas que regulan esta materia son las contenidas en los artículos 19 N° s. 1, inciso 1, y 4 de la Constitución Política, en relación con los artículos 1547,1556 y 1557 del Código Civil y con el artículo 184 del Código del Trabajo, en los Tratados Internacionales y en el artículo 69 de la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, entre otros. Esta última disposición, de carácter especial, establece que, mediando culpa de la entidad empleadora, la víctima y las demás personas a quienes el accidente cause daño, podrán reclamar al empleador responsable del accidente también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral. De esta forma, la indemnización de perjuicios deberá cubrir el daño moral, este se produce por toda lesión, menoscabo o perturbación a los derechos inherentes a la personalidad de un sujeto, y por ende deben someterse a la reparación no sólo el dolor físico y psicológico sufrido, sino también se deben considerar los perjuicios ocasionados en lo estético, lo social y el agrado de vivir. En definitiva, se trata de un deterioro o menoscabo integral, el cual debe ser reparado. La doctrina en materia de daño moral en accidentes laborales, ha señalado “El daño moral es una lesión en los derechos inherentes a la personalidad de un sujeto, que es de naturaleza extrapatrimonial y que

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: FACUNDO NICOLÁS PAREDES ESCUDERO. DEMANDADA: LOFGHAM ELECTROMECANICA LTDA.. RIT: O-653-2021 RUC: 21- 4-0343885-2 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don DANIEL GUEVARA CORTÉS, abogado

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