Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ CONSTANZA VALENTINA QUIROZ TAPIA

Rol

O-184-2024

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos realizada por su defendida, discrepando con el señor Fiscal, ya que se pudieron apreciar dos momentos. El primero, que decía relación con las supuestas ventas de drogas; y el segundo se trató del instante de la fiscalización; agregando que se habían visto los videos de alta calidad, y los policías a partir de esa información poseía un indicio para realizar el control, pero no se veía una venta de drogas, sólo se apreciaba un intercambio de manos; máxime que el funcionario de cámaras sostuvo que no se fiscalizó a los supuestos compradores, concluyendo la defensa que nunca se pudo saber entonces que le habría vendido. No obstante, su defendida en juicio reconoció que había vendido dos tipos drogas a las personas que llegaron cuando ella se encontraba en la escalera, lo que a su juicio era una colaboración sustancial, porque superaba el indicio, ya que ella no dejó ninguna duda de lo que ella había intercambiado era droga a cambio de dinero. También sostuvo que su representada había sido absolutamente concordante con las circunstancias de tiempo y lugar con lo relatado por los policías que prestaron declaración. En la etapa procesal pertinente, el ENTE PERSECUTOR no hizo uso de su derecho a réplica. QUINTO: DECLARACIÓN DE LA ACUSADA. Que, en la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, la enjuiciada CONSTANZA QUIROZ TAPIA, renunció a su derecho a guardar silencio y prestó declaración en juicio, manifestando de manera libre y espontánea que el día cinco de marzo del año , como a las : horas, los carabineros la fiscalizaron en las calles Pedro Montt y Morris, y le encontraron en su poder un calcetín con dos bolsas, donde una tenía , gramos de marihuana y el otra tenía , gramos de cocaína, además de la suma aproximada de $ (veintiséis mil pesos). Agregó, que ese día se encontraba vendiendo droga para su consumo y el dinero provenía de parte de su día de trabajo y de lo que había vendido. El Ministerio Público, no hizo consultas. Al ser

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que, el día uno de octubre del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por los Magistrados señora Valeria Echeverría Vega, quien presidió la audiencia, don José Cifuentes Gil y don Wilson González Díaz, se celebró juicio oral en causa R.I.T. Nº - , para conocer y juzgar el hecho contenido en la acusación seguida en contra de CONSTANZA VALENTINA QUIROZ TAPIA, cédula de identidad N° - , nacida el 9 de enero del año 9 9, años de edad, labores de aseo en casa particular, soltera, enseñanza media completa, domiciliada en Población Rancagua, calle Juan Antonio Ríos, pasaje Isla Selfie Nº 9 -B, Arica. Como órgano acusador compareció el Ministerio Público, representado por los Fiscales Adjuntos don Ignacio Rivera Aguirre y don Andrés Domínguez Cabezas. Que, la defensa letrada de la encartada estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Francisco Díaz Yubero. Todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrados en este Tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, el hecho y circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el órgano persecutor, son los siguientes:“Con fecha 05 de marzo del año 2.022, durante el transcurso del día, en las afuera del Teatro Municipal de Valparaíso, la acusada, fue observada por cámaras de televigilancia vendiendo droga. De esta manera, alrededor de las 23:30 horas, al transitar la acusada por avenida Pedro Mont, calle Uruguay, llegando a calle Morris, fue fiscalizada por personal policial, donde se descubrió que ella, portaba, mantenía y guardaba, sin la competente autorización, oculto dentro de un calcetín, dos Código: DWUXXQPHBKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl bolsas contenedora de 1,84 gramos netos de cannabis sativa, otra bolsa contenedora 0,31 gramos netos de cocaína, y la suma de $26.430 en dinero en efectivo, droga destinada a su transferencia.” (Sic) A juicio del Ministerio Público, el hecho descrito es constitutivo del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS, previsto y sancionado en los artículos º y º de la Ley N° , cometido en grado de desarrollo de consumado, correspondiéndole a la acusada en dicho injusto, una participación en calidad de autora, según lo dispuesto en el artículo 5 Nº del Código Penal; sin concurrir circunstancia modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, el órgano acusador solicitó que se impusiera a la encausada, la pena de 4 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, multa de Unidades Tributarias Mensuales, además de las accesorias legales que correspondan, comiso de todas las especies provenientes del delito y destrucción de droga, determinación de huella genética y, así mismo, se condene al pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 5 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: ALEGATOS DE APERTURA DE LOS INTERVIN

Fallo

fallo estuvo sometida la medida cautelar de prisión preventiva, por esta causa, motivos por los cuales, se le presume mermada en sus capacidades económicas para soportar una multa más gravosa, de modo que se le aplicará una multa en concreto de dos ( ) unidades tributarias mensuales. DECIMOQUINTO: COSTAS. Que, por haber sido representada la acusada por la Defensoría Penal Pública, es que de acuerdo a lo que se dispone en el artículo del Código Orgánico de Tribunales, se le eximirá del pago de las costas, al presumírsele carente de recursos económicos para soportar dicha carga procesal. DECIMOSEXTO: COMISO. En relación con la pena de comiso, se accederá a lo solicitado por el Ministerio Público en su acusación, y se dispondrá el comiso y destrucción de la droga y sus contenedores incautados. Asimismo, por ser constituir efectos del delito también se ordenará el comiso de la suma de $ (veintiséis mil cuatrocientos treinta pesos), que le fueron incautados a la acusada el día del hecho, suma que fue depositada, según consta con el respectivo Certificado de depósito a plazo reajustable en UF, del BancoEstado, de fecha / / , Nº Operación 9 , por la suma antes indicada DECIMOSÉPTIMO: ABONOS. Que, de acuerdo al mérito del motivo noveno del auto de apertura de juicio oral, consta que se decretó en contra de la acusada la medida cautelar de arresto domiciliario parcial, desde el / / , en horario de las : horas de un día hasta las : horas del día siguiente, esto es, por diez horas, la

Texto Completo (Preview)

Acusada : Constanza Valentina Quiroz Tapia Delito : Microtráfico ilícito de drogas Fiscales : Ignacio Rivera Aguirre y Andrés Domínguez Cabezas Defensor : Francisco Díaz Yubero RUC : - R.I.T. : - _____________________________________________________________________________ Valparaíso, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que, el

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica