Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco

CONSORCIO PUENTE CHACAO S.A./RETAMAL

Rol

O-13-2022

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

Desafuero Sindical

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, ha comparecido en estos antecedentes RIT O-13-2022 RUC 22-4-0396689-8, don CLAUDIO FERNANDEZ MELO, abogado, en representación de CONSORCIO PUENTE CHACAO S.A., persona jurídica construcción, RUT N° 76.365.546-6, todos domiciliados para estos efectos en Camino al Astillero S/N, Km. 1.8, Pargua, de la comuna de Calbuco, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo viene en solicitar el desafuero laboral de don SERGIO ANDRES RETAMAL CARDENAS, chileno, enfierrador, cedula de identidad N° 13.630.111-K, domiciliado en calle Pisagua N°1745, de la comuna de Victoria y con domicilio laboral en Camino al Astillero S/N, Km. 1,8, Pargua, Calbuco, a fin de que se autorice a poner término al contrato. En cuanto a los hechos la demandante indica que: Don Sergio Andrés Retamal Cárdenas, ya individualizado comenzó́ a prestar servicios el 1° de octubre de 2021, cumpliendo funciones de enfierrador en la ejecución del Proyecto denominado Construcción Puente sobre el Canal de Chacao, respecto del cual su representada es la contratista a cargo de su ejecución, por encargo del Ministerio de Obras Públicas. Que, conforme al contrato de trabajo suscrito, las partes pactaron que las funciones se cumplirían hasta que el 01 de diciembre de 2021, fecha en la se suscribió́ un anexo de contrato que renovó la relación laboral, nuevamente a plazo fijo, esto es, hasta el 01 de abril de 2022. Que, con fecha 29 de marzo de 2022, Consorcio Puente Chacao S.A. adoptó la decisión de poner término al contrato de trabajo, por aplicación de la causal contemplada en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, por vencimiento del plazo convenido en el contrato. Con fecha 01 de abril de 2022, se ingresó el comprobante de carta aviso en el sitio web de la Dirección del Trabajo, siendo, en definitiva enviada la carta certificada al domicilio registrado en el contrato, el 02 de abril de 2022. Continua la demandante indica

Fundamentos

considerando que en la especie se está frente a una de causales expresamente contenidas en la ley, es menester solicitar a S.S. la autorización pertinente para poner término a la relación laboral. Considera la demandante que el trabajador fue contratado desde el inicio para una labor específica y por un tiempo determinado, conforme al necesidad y avance de la obra. Las labores en referencia terminaron o culminaron por la naturaleza propia de los servicios, y

Fallo

por tanto, nos resultara imposible perseverar en el contrato individual de trabajo, toda vez que, las partes nunca proyectaron una relación contractual que excediera el marco de las labores contratadas en el espacio de tiempo natural y lógico de las actividades, circunscritas a las condiciones climáticas y, por ello, sus servicios no encuentran justificación alguna con posterioridad al periodo de tiempo previamente consignado. En definitiva la demandante solicita al Tribunal que declare: 1. Que se acoge la solicitud autorizando a desaforar al demandado, en atención a que se encuentra debidamente acreditado que el trabajador se encuentra sujeta0a un contrato a plazo, cumpliéndose, en consecuencia, con los presupuestos establecidos en los artículos 174 y 159 No 4, ambos del Código del Trabajo. 2. Se autoriza a Consorcio Puente Chacao S.A. a poner inmediato término al contrato de trabajo de la trabajadora. SEGUNDO: Que, mediante presentación de fecha 21 de mayo del año en curso, comparece el demandado don SERGIO ANDRÉS RETAMAL CÁRDENAS, enfierrador, domiciliado en Calle Pisagua N°1745, comuna de Victoria y con domicilio laboral en Camino al Astillero S/N, Km. 1,8, Pargua, Calbuco, quien, contestando la demanda, solicita que ésta sea rechazada con expresa condena en costas. En cuanto a los hechos, la demandada indica que: Efectivamente suscribió un contrato de trabajo a plazo fijo con la empresa CONSORCIO PUENTE CHACAO S.A. con fecha 01 de octubre del 2021 el que estaría vigente

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Calbuco, veintinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, ha comparecido en estos antecedentes RIT O-13-2022 RUC 22-4-0396689-8, don CLAUDIO FERNANDEZ MELO, abogado, en representación de CONSORCIO PUENTE CHACAO S.A., persona jurídica construcción, RUT N° 76.365.546-6, todos domiciliados para estos efectos en Camino al Astillero S/N, Km. 1.8, Pargua, de la

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