Juzgado de Garantía de San Bernardo

MP C/ SUJEY PATRICIA MENA CONCHA

Rol

O-3098-2021

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 9, 15 No. 1, 18, 21, 25, 29, 30, 49, 50, 67, 68, 69 y 70 del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 1 y 4 de la Ley No. 20.000, se declara: I.- Que se condena a JOHN PAUL GUTIÉRREZ MENA, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 1 UTM.- y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, en grado de ejecución consumado, cometido en territorio jurisdiccional del tribunal, el 19 de marzo de 2021. II.- Que se le tendrá por cumplida la pena corporal y la pecuniaria, atendido el mayor tiempo por el que el imputado estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno. III.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas y se autoriza su destinación o destrucción, según corresponda. IV.- Que no habiéndose determinado la huella genética del sentenciado durante el procedimiento, cúmplase con determinar la referida huella genética en esta oportunidad, previa toma de las muestras biológicas correspondientes e Código: GCWXXQXJXWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgsanbernardo@pjud.cl Juzgado de Garantía de San Bernardo Urmeneta N°330 – San Bernardo Mail: jgsanbernardo@pjud.cl, Fono: 2-25202500 inclúyanse éstas en el Registro de Condenados del Sistema Nacional de ADN. V.- Que no se condena en costas al sentenciado. Téngase presente la renuncia a los plazos y recursos legales manifestada por los intervinientes y por ejecutoriada la presente sentencia; dese cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y en su oportunidad archívese. RUC 2000806549-8 RIT 3098 - 2021 Dictada por PABLO ALFONSO ESCOBAR NAVARRO, Juez(a) Titular del Juzgado de Garantía de San Bernardo. Código: GCWXXQXJXWK Este documento tien

Fallo

se declara: I.- Que se condena a JOHN PAUL GUTIÉRREZ MENA, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 1 UTM.- y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, en grado de ejecución consumado, cometido en territorio jurisdiccional del tribunal, el 19 de marzo de 2021. II.- Que se le tendrá por cumplida la pena corporal y la pecuniaria, atendido el mayor tiempo por el que el imputado estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno. III.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas y se autoriza su destinación o destrucción, según corresponda. IV.- Que no habiéndose determinado la huella genética del sentenciado durante el procedimiento, cúmplase con determinar la referida huella genética en esta oportunidad, previa toma de las muestras biológicas correspondientes e Código: GCWXXQXJXWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgsanbernardo@pjud.cl Juzgado de Garantía de San Bernardo Urmeneta N°330 – San Bernardo Mail: jgsanbernardo@pjud.cl, Fono: 2-25202500 inclúyanse éstas en el Registro de Condenados del Sistema Nacional de ADN. V.- Que no se condena en costas al sentenciado. Téngase presente la renuncia a los plazos y recursos legales manifestada por los intervinientes y por ejecutoriada la presente sentencia; dese cumplimiento a lo dispues

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Juzgado de Garantía de San Bernardo Urmeneta N°330 – San Bernardo Mail: jgsanbernardo@pjud.cl, Fono: 2-25202500 ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha : ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Imputado : JOHN PAUL GUTIÉRREZ MENA, cédula de identidad N° 19.499.285-8, con domicilio en Calle JUAN ESPINA N°0594, comuna de San Bernardo. Fiscal : PAMELA TORRE ORMEÑO Defensor :

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