Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Cisnes

SOCIEDAD DE SERVICIOS EN SEGURIDAD SEGFISH CHILE SPA./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE CISNES

Rol

I-9-2021

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: 1.-Con fecha 17.11.2020, en virtud de un programa regional de fiscalización instruido por la Dirección Regional del Trabajo de Aysén, en el cual se fiscaliza a la empresa SOCIEDAD DE SERVICIOS EN SEGURIDAD SEGFISH CHILE SPA., ubicada en Centro de cultivo Pangal 2, revisando las siguientes materias: Jornada y descansos: No llevar correctamente el registro de asistencia; Contrato de Trabajo: No escriturar en el plazo legal; Remuneraciones: No pagar en forma oportuna; Salud y Seguridad en el Trabajo (SST): Elementos de Protección Personal/ No cumplir obligaciones legales, No informar acerca de los riesgos laborales. La presente comisión se asignó al fiscalizador dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Cisnes, don Cristian Barra Cancino, bajo el Nº 1105/2020/307. 2.- En el curso de la fiscalización realizada a la empresa reclamante, y una vez informada ésta del inicio de la misma, a través de don Iván Pérez Jara, Guardia de Seguridad Marítimo, el fiscalizador del Servicio pudo constatar en el ejercicio de sus funciones 6 infracciones, las que se reproducen a continuación: 1  NO LLEVAR CORRECTAMENTE EL REGISTRO DE ASISTENCIA Y DE HORAS TRABAJADAS AL NO CONSIGNAR LA FIRMA A LA HORA DE ENTRADA Y SALIDA RESPECTO DE LOS TRABAJADORES SRES. IVAN PÉREZ JARA Y OMERO ALARCÓN SAAVEDRA Y PERÍODOS SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: DESDE 06 AL 17 DE NOVIEMBRE DEL 2020.   2  NO CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN N° 979 DEL 29/11/2017, QUE AUTORIZÓ UN SISTEMA EXCEPCIONAL DE DISTRIBUCIÓN DE JORNADAS DE TRABAJO Y DESCANSO, EN LOS SIGUIENTES ASPECTOS: QUE AUTORIZÓ UN SISTEMA EXCEPCIONAL DE DISTRIBUCIÓN DE JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSO DE UN CICLO DE 14 DÍAS LABORALES CONTINUOS Y 14 DÍAS SEGUIDOS DE DESCANSO PARA LA FAENA DENOMINADA CENTRO PANGAL 2 UBICADO EN ISLA MAGDALENA. AL REVISAR LOS LIBROS DE ASISTENCIA DEL CENTRO PANGAL 2, FUE POSIBLE CONSTATAR QUE DESDE EL MES DE AGOSTO DEL 2020 AL 17 DE NOVIEMBRE DEL 2020 LA JORNADA DE TRABAJO FUE SUPERIOR A LO ESTABLECIDO POR RESOL

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen: RESOLUCIÓN RECLAMADA La presente reclamación va dirigida en contra de la Resolución de solicitud de reconsideración de multa administrativa N° 046, de fecha 19 de Marzo del año 2021, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Puerto Cisnes, en cuya virtud

Fallo

se resuelve confirmar la multa N° 1870. 20.56-1, 2, 3, 4, 5 y 6, confirmando las multas signadas de 1 al 6, con una multa de 60 UTM respectivamente cada una de ellas. Desde ya hace presente que la resolución Nº 046, reclamada por este acto, fue notificada a su parte por correo electrónico de fecha 22 de Marzo del año 2021, enviada por la Inspectora Comunal del Trabajo de Puerto Cisnes doña Betilde Elizabeth Coñue Nahuelquin, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, se encuentra dentro de plazo para interponer el presente reclamo. 1. EN RELACIÓN A LA MULTA N° 1870.20.56-1 Esta multa fue cursada por: “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la firma a la hora de entrada y salida de los trabajadores Señores. Iván Pérez Jara y Omero Alarcón Saavedra, y periodos según el siguiente detalle: desde 06 al 17 de noviembre del 2020”. Dicha sanción, y según indica su fundamento legal en los artículos 33 y artículo 506 del Código del Trabajo, ascendiendo la multa a la suma de 60 UTM, lo que equivale a la suma de $3.040.440. Respecto de la multa en cuestión señala que según el registro de asistencia del mes de noviembre del año 2020, el cual se acompañará oportunamente en la etapa procesal correspondiente, darán cuenta que los trabajadores Iván Pérez Jara y Omero Alarcón Saavedra señalados en la resolución de Multa, si consignaron efectivamente la firma a la hora de entrada y salida en el periodo desde

Texto Completo (Preview)

Puerto Cisnes, veintinueve de julio de dos mil veintidós. PRIMERO: Que con fecha 10 de abril de 2021 comparece RODRIGO MAURICIO PAREDES ARO, Abogado, Cedula Nacional de Identidad N° 12.934.263-3, en representación de SOCIEDAD DE SERVICIOS EN SEGURIDAD SEGFISH CHILE SPA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario Nº 76.442.465-4, cuyo representante legal es Luis Alejandro Neira San

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