1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROJAS/PDI CHILE

Rol

T-1758-2021

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece FELIPE GABRIEL ROJAS SOTO, chileno, ex empleado público, Asistente Policial Grado 16°, ex funcionario de la PDI, cédula de identidad Nº 18.057.550-2, con domicilio en pasaje Ultima Isla Nº 865, localidad de Labranza, comuna y ciudad de Temuco, IX Región de La Araucanía, e interpone demanda de tutela de derechos fundamentales por actos ocurridos vigentes la relación laboral, en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, en adelante PDI, rol único tributario Nº 60.506.000-5, organismo sin personalidad jurídica propia del giro de su denominación, representada por su Director General don SERGIO ANTONIO MUÑOZ YAÑEZ, cédula de identidad Nº 10.671.970-5, con domicilio en calle General Mackenna Nº1314, comuna de Santiago, y contra del CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, Procuraduría Fiscal de Santiago, representada a su vez por don JUAN ANTONIO PERIBONIO PODUJE, cédula de identidad Nº 7.834.852-6, abogado, por el FISCO DE CHILE, rol único tributario Nº 61.806.000-4, domiciliados en calle Agustinas N° 1225, piso 4, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Expone que con fecha 14 de marzo del año 2011 ingresó a la Policía de Investigaciones de Chile a través del Centro de Capacitación Profesional de la Institución, egresando en el cargo de Asistente Policial, alcanzando posteriormente el grado 16º, siendo de última dotación de la Brigada de Investigaciones Especiales Policiales Especiales Temuco, en adelante Bipe. Temuco. Con fecha 14 de septiembre de 2020, alrededor de las 22:30 horas, en la vía pública, fuera de toda función policial y dentro de su tiempo libre, conducía su vehículo particular, instantes que le faltaban unos 50 metros o menos para llegar a su domicilio, vecinos le increparon, le retuvieron y se comunicaron con personal de Carabineros de Chile, donde fue detenido por funcionarios de la Tenencia Labranza, de la ciudad de Temuco, por conducción en estado de ebriedad, quedando posteriormente apercibido en conformidad al artí

Fundamentos

Considerando: a) Que, mediante el Oficio ® Nº 192, del 21.SEP.020, de la Subdirección de Investigación Policial y Criminalística, se informaron los hechos en que se vio involucrado el Asistente Policial Felipe Gabriel ROJAS SOTO, cédula de identidad N° 18.057.550-2, de dotación de la Brigada de Investigaciones Policiales Especiales Temuco, ocurrieron en horas de la noche el 14.SEP.020. b) Al respecto, a las 22:55 horas de 14.SEP.020, fue detenido por Carabineros de Chile de la Tenencia de Labranza, de la comuna de Temuco, por el delito de conducción en estado de ebriedad, luego que fuera detenido inicialmente por los vecinos del sector, quienes se habrían percatado de que conducía a gran velocidad por el pasaje La Última Isla, reaccionando uno de ellos evitando el atropello de un menor de dos años, los que procedieron a quitarle las llaves y reteniéndolo hasta la llegada de Carabineros. c) Que, en el parte policial dirigido a la Fiscalía Local de Temuco, se señaló que ROJAS SOTO, se identificó como funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, quien mantenía fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar y rostro congestionado, practicándosele el examen respiratorio con equipo “Alcohsensor”, arrojando como resultado 1.64 G/L, siendo detenido por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad. d) Que, mediante Orden N° 513, del 21.SEP.020, de la Brigada de Investigaciones Policiales Especiales Temuco, se instruyó el respectivo sumario administrativo. e) Que, en su Cuenta Escrita de 15.SEP.020, el Asistente Policial ROJAS SOTO, reconoce haber ingerido alcohol antes de conducir su vehículo particular. f) Que, conocidos, analizados y ponderados estos antecedentes, el funcionario tuvo una conducta inaceptable y contraria a la doctrina institucional, transgrediendo los principios de probidad administrativa, al conducir un vehículo en estado de ebriedad, establecidos en el artículo 52 de la Ley N° 18.575, y las normas consagradas en el Código de Ética de la Policía de Investigaciones de Chile, aprobado por Orden General N° 2186 de 28.MAY.008, inhabilitándose para seguir perteneciendo a la institución, especialmente en lo relativo a: “Lealtad con la Misión Institucional”, artículo 1, “Honor y Responsabilidad Profesional”. g) Que, se deja expresa constancia que esta determinación constituye un claro resguardo de la doctrina de la Institución y no implica una medida disciplinaria, toda vez que éstas deben ser impuestas siguiendo otros conductos reglamentarios, además

Fallo

se declara que la resolución adoptada es absolutamente independiente de la responsabilidad penal y administrativa que pudiera afectarle. DISPONESE EL RETIRO TEMPOTAL DE: FELIPE GABRIEL ROJAS SOTO, RUN N° 18057550-2, al cargo de ASISTENTE POLICIAL grado 16° 44 horas, ESCALA POLICIA DE INVESTIGACIONES, de la planta de APOYO GENERAL, del servicio POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, a contar de la total tramitación del presente acto administrativo por la causal de: DISPONERLO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A PROPOSICIÓN DEL COMANDANTE EN JEFE GENERAL DIRECTOR O DIRECTOS GENERAL.” Plantea Irregularidades del Acto Administrativo expulsivo. Estima claramente se aprecia, la señalada Resolución Exenta expulsiva, se basó en: El Oficio ® Nº 192, del 21 de septiembre de 2020, de la Subdirección de Investigación Policial y Criminalística de la PDI, a pesar del énfasis que se le inserta donde se intenta exponer una conducta grave y ajena a los fines de la Institución, ninguno de los ellos han sido acreditados como establecidos, inclusive transcurriendo más de un años de su ocurrencia, vulnerando con ello principios fundamentales del procedimiento administrativo, como el de transparencia y publicidad, conclusivo, de que tratan el artículo 8º de la Carta Fundamental, Ley Orgánica Constitucional Nº 18.575 de 1986, de Bases Generales de la Administración del Estado (LOCBAGAE), y la Ley Nº 19.880, entre otras. Invoca Jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema. Afirma que el artículo 93

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece FELIPE GABRIEL ROJAS SOTO, chileno, ex empleado público, Asistente Policial Grado 16°, ex funcionario de la PDI, cédula de identidad Nº 18.057.550-2, con domicilio en pasaje Ultima Isla Nº 865, localidad de Labranza, comuna y ciudad de Temuco, IX Región de La Araucanía

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