Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

NEGRÓN/CHACANO

Rol

M-109-2022

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña ROSE MARIE NEGRÓN ORTÍZ, Auxiliar de Aseo, con domicilio en calle Monte Verde n°0132, El Laurel, Valdivia entabló demanda en contra de doña ELIZABETH DEL CARMEN CHACANO ESPINOZA, contratista, con domicilio en calle Los Carpinteros n°1629, Valdivia. Solicitó declarar que su despido fue injustificado y que existiendo un contrato a plazo fijo, la demandada debe pagar: a.- $242.658 por indemnización sustitutiva de aviso previo. b.- $922.100 a título de indemnización laboral por lucro cesante laboral, por remuneraciones mensuales por todo el período del contrato a plazo (tres meses y 24 días). c.- Reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada solicitó el rechazo de la demanda, con costas. Que la demandante ingresó el 1 de feb de 2022, contrato a plazo hasta el 31 de mayo de 2022, jornada parcial, remuneración mensual es efectivo que era $242.658.- En cuanto al término de la relación laboral: La actora trabajó el 18 de feb y al día siguiente se retiró de su lugar de trabajo y presentó reclamo el 18 de febrero de 2022 y el 19 de febrero sí ingresó; y en el comparendo dice que fue despedida el 19 de febrero. No es efectivo que se le despidió verbalmente sino que frente al supervisor y a otra trabajadora se ofusca y dice que se retira, va al camarín, toma sus pertenencias y se va del lugar, esto fue el 19 de febrero de 2022. No se quiso despedir a la actora, sino que se le solicitó por diversos medios que se reintegrase. Por eso el 1 de abril finalmente la despidió por causal de no concurrir a sus labores sin causa justificada. Cuando se habló con ella y ella entendiendo que había sido despedida quería sus remuneraciones hasta mayo. Además el lucro cesante es incompatible con sustitutiva de aviso previo. Faltó a la verdad al señalar que fue despedida el 18 ni el 19 de febrero verbalmente. En subsidio, pide se declare que ambas indemnizaciones son compatibles y pide estarse al artículo 168 del Código del Trabajo. TERCERO: Que se

Fallo

por tanto los hechos contenidos en la comunicación de despido fueron acreditados (haberse ausentado injustificadamente desde el 21 de febrero hasta el 1 de abril de 2022). DÉCIMO OCTAVO: Que tales hechos sí constituyen la causal invocada para despedir a la actora (160 N° 3 del Código del Trabajo: “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo). DÉCIMO NOVENO: Que en cuanto al eventual perdón de la causal alegado por el apoderado de la demandante al realizar observaciones a la prueba, esto implica un cuestionamiento al despido de 1 de abril de 2022; y estima el Tribunal que dicho perdón no se ha producido, según se explicará: La última carta de la empleadora solicitando a la demandante que regrese a sus labores es de fecha 17 de marzo de 2022. Con el tiempo trascurrido desde el 18 de marzo al 1 de abril de 2022 igualmente las ausencias se produjeron dos días seguidos en marzo o dos lunes en el mes de marzo o tres días en el mes de marzo. VIGÉSIMO: Que conforme se ha razonado, el despido verbal no fue acreditado, en tanto para el despido de 1 de abril de 2022 se invocó una causal legal y los hechos en que ella se fundó sí fueron probados. En consecuencia no se acogerá la demanda. VIGÉSIMO PRIMERO: Que en cuanto a los días trabajados en febrero de 2022, su pago fue acreditado con el comprobante de transferencia bancaria incorporado, por lo que tampoco s

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Valdivia, veintinueve de julio de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña ROSE MARIE NEGRÓN ORTÍZ, Auxiliar de Aseo, con domicilio en calle Monte Verde n°0132, El Laurel, Valdivia entabló demanda en contra de doña ELIZABETH DEL CARMEN CHACANO ESPINOZA, contratista, con domicilio en calle Los Carpinteros n°1629, Valdivia. Solicitó declarar que su despido fue injustificado y que existi

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