MONTENEGRO/CLINICA DENTIMAS CHILE SPA.
Rol
T-78-2021
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Comisiones, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que pasan a exponer: DE LA RELACION LABORAL Y DESPIDO INJUSTIFICADO: 1.- Vanesa Garcés presto labores desde el 12 de mayo de 2021 y Karen Montenegro desde el 20 de agosto de 2021, ambas hasta el día 24 de septiembre de 2021, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desempeñándose como dentistas, en la Clínica dental Dentimas, ubicada en calle Francisco Bilbao N° 1129, departamento 1301, Edificio Bicentenario, Osorno. Su ex empleador tiene diversas sucursales en el sur del país, en Temuco, Concepción y una en Osorno en la cual ejercían sus labores, contando esta última solo con dos box de atención, por ende eran las únicas dos dentistas que ejercían labores como tales. 2.- Los contratos eras de carácter fijo, Vanesa Garcés con una duración hasta el 12 de diciembre de 2021 y Karen Montenegro hasta 17 de febrero 2022. Sus remuneraciones se componían de sueldo base, gratificación legal y comisiones. Y para efectos de calcular las prestaciones que en derecho les corresponden la última remuneración confirme lo dispone el artículo 172 del Código del Trabajo, asciende para ambas a la suma de $ 904.196. 3.- Los días 24 y 27 de septiembre de 2021, fueron despedidas sin previo aviso y de forma totalmente sorpresiva a través de una asistente dental por instrucciones del representante legal de la empresa Juan Manuel Lincovil Ñanco, el cual no se encontraba presente en la Clínica por tener su domicilio particular en Temuco, con separación inmediata de funciones al inicio de la jornada laboral, señalándoles que el motivo era por haber abandonado sus funciones el día 23 de septiembre de 2021 tras la jornada de la mañana, sin motivo ni justificación. 4.- Los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. VANESA DEL PILAR GARCÉS RODRÍGUEZ, R.U.T 18.492.213-4, chilena, soltera, dentista, con domicilio en calle Las Higueras N° 319, Osorno, y KAREN FRANCISCA MONTENEGRO BÁEZ, R.U.T 19.029.738-1, chilena, soltera, dentista, con domicilio en Avenida Francia N° 1870, Osorno, deducen demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones, nulidad del despido y lucro cesante en procedimiento de tutela laboral en contra de su ex empleador CLÍNICA DENTIMAS CHILE SPA, R.U.T: 77.217.516-7, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por JUAN MANUEL LINCOVIL ÑANCO, R.U.T: 18.437.497-8, chileno, soltero, se ignora profesión, ambos con domicilio para estos efectos en calle FRANCISCO BILBAO N° 1129, DEPARTAMENTO 1301, EDIFICIO BICENTENARIO, OSORNO , o por quien sus derechos represente conforme a lo señalado en el artículo 4 del Código del Trabajo, atención a los siguientes antecedentes de hecho y derecho que pasan a exponer: DE LA RELACION LABORAL Y DESPIDO INJUSTIFICADO: 1.- Vanesa Garcés presto labores desde el 12 de mayo de 2021 y Karen Montenegro desde el 20 de agosto de 2021, ambas hasta el día 24 de septiembre de 2021, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desempeñándose como dentistas, en la Clínica dental Dentimas, ubicada en calle Francisco Bilbao N° 1129, departamento 1301, Edificio Bicentenario, Osorno. Su ex empleador tiene diversas sucursales en el sur del país, en Temuco, Concepción y una en Osorno en la cual ejercían sus labores, contando esta última solo con dos box de atención, por ende eran las únicas dos dentistas que ejercían labores como tales. 2.- Los contratos eras de carácter fijo, Vanesa Garcés con una duración hasta el 12 de diciembre de 2021 y Karen Montenegro hasta 17 de febrero 2022. Sus remuneraciones se componían de sueldo base, gratificación legal y comisiones. Y para efectos de calcular las prestaciones que en derecho les corresponden la última remuneración confirme lo dispone el artículo 172 del Código del Trabajo, asciende para ambas a la suma de $ 904.196. 3.- Los días 24 y 27 de septiembre de 2021, fueron despedidas sin previo aviso y de forma totalmente sorpresiva a través de una asistente dental por instrucciones del representante legal de la empresa Juan Manuel Lincovil Ñanco, el cual no se encontraba presente en la Clínica por tener su domicilio particular en Temuco, con separación inmediata de funciones al inicio de la jornada laboral, señalándoles que el motivo era por haber abandonado sus funciones el día 23 de septiembre de 2021 tras la jornada de la mañana, sin motivo ni justificación. 4.- Los motivos expuestos por el despido son totalmente falsos y no se ajustan a la realidad de lo que realmente sucedió el día 23 de septiembre de 2021, jamás hicieron abandono de sus labores de forma injustificada. Lo que verdaderamente ocurrió fue que solicitaron autorización para ir a realizar el examen de PRC porque habían sospechas
Fallo
fallo de Recurso de Unificación de Jurisprudencia Rol 47.874-2016. 9.- Para el eventual caso que se considere la validez del aviso efectuado a la Inspección del Trabajo, para dar por terminada la relación laboral, ambos avisos señalan en lo pertinente lo siguiente: “Fecha de comunicación y termino de los servicios, 24 de septiembre de 2021, por la causal del artículo 160 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, por abandono de labores, señalando como fundamentos de la misma que con fecha 23 de septiembre de 2021, tras la jornada de la mañana, la trabajadora realiza abandono del lugar del trabajo, sin motivo y causa justificada, tampoco comunica su proceder al empleador”. 10.- De lo expuesto se desprende que el despido es indebido, tomando en especial consideración lo siguiente: 10.1) El aviso no señala cuál de las dos hipótesis de la norma se aplica, si la letra a) o b), debiendo haber señalado ello en detalle, según lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. 10.2) Las labores no fueron abandonadas tras la jornada de la mañana, ambas prestaron labores atendiendo a los pacientes agendados, incluso teniendo que suplir las funciones de las asistentes dentales quienes ese día no prestaron labores por no tener silla y por licencia médica, motivo por el cual incluso no pudieron salir de colación a la hora que correspondía, terminando la jornada laboral de la mañana recién a las 14:44 horas. 10.3) Como señalaron existían dos casos de sospecha Covid de los mismos trabajad
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Osorno, veintinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. VANESA DEL PILAR GARCÉS RODRÍGUEZ, R.U.T 18.492.213-4, chilena, soltera, dentista, con domicilio en calle Las Higueras N° 319, Osorno, y KAREN FRANCISCA MONTENEGRO BÁEZ, R.U.T 19.029.738-1, chilena, soltera, dentista, con domicilio en Avenida Francia N° 1870, Osorno, deducen demanda por vulneración
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