M P C/ BRYAN NICOLÁS CONTRERAS CONTRERAS
Rol
O-54-2024
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a juicio del ministerio público constituyen el delito de robo en lugar no habitado previsto y sancionado en el artículo 442 °1 del Código penal. Se atribuye a los acusado participación en calidad de autores del delito señalado conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. El delito se encuentra en grado de desarrollo Consumado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal. No concurren circunstancias modificatorias respecto de ninguno de los acusados. En virtud de la participación atribuida a los acusados, la sanción asignada por la ley al delito por el cual se le acusa, las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal la Fiscalía requiere se condene a Juan Pablo Montenegro Araya y Bryan Nicolas Contreras Contreras a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, como autores de un delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, más las accesorias del artículo 29 del Código Penal, se decrete el comiso de los instrumentos del delito y se le Código: LMLXXQYVPXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES A.- EL MINISTERIO PÚBLICO. Que en su alegato de apertura, el fiscal refiere que se debe apreciar particularmente como se gesta el procedimiento policial, ya que es importante, indica que va a declarar un testigo civil quien contacta a la policía, luego, funcionarios policiales al llegar al lugar de los hechos observan como se está efectuado el robo en una bodega en el que participan dos vehículos en que se movilizaban los autores, una camioneta en que se transportan las especies y un automóvil Samsung en que es detenido el imputado. De esta forma, cuando carabineros llegan al lugar en que se comete el delito, los autores se fugan en estos, posteriormente y en un punto se separan, así, un carro policial sigue
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que con fecha de tres de octubre del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituida por los jueces, Daniela Pérez Vivallo en calidad de juez presidente de sala, Paulo Jara Sepúlveda como juez redactor, y Alfonso Jove Avilés en calidad de tercer juez integrante, se llevó a efecto el juicio oral en causa Rol Único - , Rol Interno del Tribunal - , seguido en contra del acusado JUAN PABLO MONTENEGRO ARAYA, cédula de identidad N° 12905786-6, de 49 años, casado, trabajador, domiciliado en Indio Gerónimo N° 268, Comuna de El Bosque . Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal Claudio Álvarez Álvarez. A su vez, la defensa estuvo a cargo de los defensores penales públicos Diego Cancino Álvarez y José Zarate Villa. PRIMERO: ACUSACIÓN. Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en que: El día 28 de mayo de 2022 a las 03:20 horas aproximadamente, los imputados Juan Pablo Montenegro Araya y Bryan Nicolas Contreras Contreras, junto a otros sujetos no identificados ingresaron cortando los alambres de púas del cerco perimetral, al inmueble ubicado en Calle La Red, parcela N°5, comuna de El Monte y desde el interior de una bodega en el lugar sustrajeron diversas especies entre ellas 03 sillas y 05 mesas de propiedad de la víctima G.J.Z.S, avaluado todo en la suma de $6.000.000. Estos hechos a juicio del ministerio público constituyen el delito de robo en lugar no habitado previsto y sancionado en el artículo 442 °1 del Código penal. Se atribuye a los acusado participación en calidad de autores del delito señalado conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. El delito se encuentra en grado de desarrollo Consumado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal. No concurren circunstancias modificatorias respecto de ninguno de los acusados. En virtud de la participación atribuida a los acusados, la sanción asignada por la ley al delito por el cual se le acusa, las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal la Fiscalía requiere se condene a Juan Pablo Montenegro Araya y Bryan Nicolas Contreras Contreras a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, como autores de un delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, más las accesorias del artículo 29 del Código Penal, se decrete el comiso de los instrumentos del delito y se le Código: LMLXXQYVPXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES A.- EL MINISTERIO PÚBLICO. Que en su alegato de apertura, el fiscal refiere que se debe apreciar particularmente como se gesta el procedimiento policial, ya que es importante, indica que va a declarar un testigo civil quien contacta a la policía, luego, funcionarios p
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N ° 9, 14 N°1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 26, 30, 50, 56, 68, 69, 432, 440 y 442 N ° 1 del Código Penal; y artículos 1, 8, 47, 152, 292, 295, 297 y siguientes, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se CONDENA a JUAN PABLO MONTENEGRO ARAYA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO, cometido el día 28 de mayo de 2022, en la comuna de El Monte. II.- Que atendido los antecedentes penales del sentenciado, no se decreta ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley No. 8. , por lo que deberá cumplir efectivamente la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta. Se le reconoce como abono los días que estuvo sometido a la medida cautelar de prisión preventiva en esta causa, entre el 28 al 31 de mayo de 2022. III.- Que no se condena en costas al sentenciado. Dése cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 18.556, modificado por la Ley 20.568. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dése cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese. Redactada por el magistrado don Paulo Jara Sepúlveda RUC -
Texto Completo (Preview)
RUC - RIT - MINISTERIO PÚBLICO C/ JUAN PABLO MONTENEGRO ARAYA Talagante, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Que con fecha de tres de octubre del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituida por los jueces, Daniela Pérez Vivallo en calidad de juez presidente de sala, Paulo Jara Sepúlveda como juez redactor, y Alf
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica