Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ FABIÁN NARCISO ROA CAVA

Rol

O-810-2024

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 30 de enero del 2024 a las 5.05 horas, los imputados a bordo del vehículo Placa Patente Única J.I.L.S., marca Suzuki, modelo DISAE, concurrieron acta local comercial ubicado en Vicente Pérez Rosales, con el silla de la Comunidad de Temuco, provisiones pepa, y provistos de un elemento Napoleón, procedieron a forzar la cortina metálica de dicho local comercial. En ese momento llegaron carabineros, huyendo los imputados del lugar, ingresando al vehículo antes indicado. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 31, 49, 51, 67, 69, 70, 442 N° 1 del Código Penal; lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a SEBASTIÁN ANTONIO CARO PASTÉN, ya individualizado, como Autor del delito frustrado de ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABIT

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 31, 49, 51, 67, 69, 70, 442 N° 1 del Código Penal; lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a SEBASTIÁN ANTONIO CARO PASTÉN, ya individualizado, como Autor del delito frustrado de ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO, por Código: FJSHXQQZKFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:/

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RESUMEN RIT : 810 - 2024 RUC : 2400121807-3 MATERIA : ROBO EN LUGAR NO HABITADO IMPUTADO : SEBASTIÁN ANTONIO CARO PASTÉN CÉDULA DE IDENTIDAD : 19.492.153-5 DOMICILIO : Calle PARQUE CARILLANCA PARCELA Nº 23, Vilcún. ATENUANTES : Artículo 11 N° 9 del Código Penal AGRAVANTES : Artículo 12 N° 16 del Código Penal RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Temuco, cuatro de octubre de dos mil ve

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