MP C/ MARCOS ANTONIO MENDOZA ÁLVAREZ
Rol
O-5349-2024
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 25, 30, 51 y 446 N°3 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 342, 346, 348, 393, 394, 395 Y 396 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a MARCOS ANTONIO MENDOZA ÁLVAREZ, ya individualizado, de los cargos formulados por el Ministerio Público de ser autor de un delito de Hurto simple en perjuicio de supermercado Jumbo, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción el día 20 de junio de 2024, por no haberse acreditado los hechos ni la participación ante la falta absoluta de prueba. II.- Que, atendido lo anterior, deben dejarse sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares que se hubieren decretado. III.- Que, habiendo sido absuelto el sentenciado se le exime del pago de las costas de la causa. En cuanto al Ministerio Público queda obligado a ellas por cuanto de manera contumaz exigió la privación de libertad del imputado para luego no aportar prueba alguna en la audiencia de juicio mostrando una actitud negligente en cuanto esta juez ordenó por la premura y particularmente por la solicitud de privación de libertad que cada parte aportara su prueba a juicio. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por doña MARÍA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: WXJUXQRZXNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: WXJUXQRZXNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-09T14:41:30-0300
Fallo
se declara: I.- Que, se absuelve a MARCOS ANTONIO MENDOZA ÁLVAREZ, ya individualizado, de los cargos formulados por el Ministerio Público de ser autor de un delito de Hurto simple en perjuicio de supermercado Jumbo, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción el día 20 de junio de 2024, por no haberse acreditado los hechos ni la participación ante la falta absoluta de prueba. II.- Que, atendido lo anterior, deben dejarse sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares que se hubieren decretado. III.- Que, habiendo sido absuelto el sentenciado se le exime del pago de las costas de la causa. En cuanto al Ministerio Público queda obligado a ellas por cuanto de manera contumaz exigió la privación de libertad del imputado para luego no aportar prueba alguna en la audiencia de juicio mostrando una actitud negligente en cuanto esta juez ordenó por la premura y particularmente por la solicitud de privación de libertad que cada parte aportara su prueba a juicio. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por doña MARÍA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: WXJUXQRZXNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: WXJUXQRZXNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-09T14:41:30-0300
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Fecha Viña del Mar., siete de octubre de dos mil veinticuatro RUC 2400709776-6 RIT 5349 - 2024 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA MARCOS ANTONIO MENDOZA ÁLVAREZ 0020681936-7 Sector Pje María Figueroa Cerro Rocuant Casa Nº 3 Valparaíso. Sentencia: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y vist
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