Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MINISTERIO PUBLICO C/ ÍTALO ARTURO AYALA OLIVARES

Rol

O-241-2024

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación han sido los siguientes: “Previa orden judicial de entrada y registro a las siguientes domicilio el día 13 de mayo de 2021, funcionarios de Carabineros OS7, pudieron constatar que los imputados poseían y guardaban sin la competente autorización, con fines de traficar, las siguientes sustancias ilícitas: 1.- En el domicilio CAPERNAUM S/N, PORTÓN MADERA SIN PINTAR, CASA DE MADERA Y ZINC, POBLACIÓN VILLA ILUSIÓN, COMUNA DE LOTA Los acusado Ítalo Arturo Ayala Olivares, Emanuel Abraham Garretón Muñoz, Michael Anthony Carvajal Mena, Michael Henrique Garcés Sepúlveda, a las 06:20 horas aproximadamente, procedieron a tener en su poder en distintas dependencia de la vivienda, 68 envoltorios contenedores de Pasta Base de Cocaína, peso 32 gramos 400 miligramos, 02 bolsas de nylon transparente contenedoras de Ketamina, peso 01 gramo 900 miligramos, 03 envoltorios contenedores de Marihuana, peso 07 gramos 600 miligramos, Dinero en efectivo $617.000, 02 balanzas digitales, un chaleco anticortes, una pistola marca Glock, modelo 22, calibre punto 40, con su cargador, apta para el disparo, sujeto a la ley de control de armas, 01 escopeta de dos cañones yuxtapuestos, calibre 16 y 32 marca A.C.G. Stein Hamburg, apta para el disparo, objeto de la ley control de armas, Municiones: 27 cartuchos balísticos calibre punto 40, diferentes marcas, parar armas automáticas y semiautomáticas, 17 cartuchos balísticos, calibre 16 diferentes marcas, para escopetas, aptas para el disparo, 02 cartuchos balísticos, calibre 12 diferentes marcas, para escopetas, aptas para el disparo.” Según el Ministerio Público, estos hechos configuran los delitos de: Código: XTXSXQXYKVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1. Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 1 y 4 de la ley 20.000; 2. Tenencia ilegal de arma de fuego convencional, prev

Fundamentos

considerandos anteriores, permiten concluir, más allá de toda duda razonable, la realización de la conducta típica del artículo 4º de la ley 20.000; esto es, la tenencia o posesión de sustancias sicotrópicas o estupefacientes en pequeñas cantidades, en el domicilio de Capernaum sin número, Villa Ilusión, Lota, el 13 de mayo de 2021 a las 6.20 horas. De los mismos antecedentes se desprende la antijuridicidad de la conducta pues, por la forma en que era mantenida, se excluye que haya estado destinada a su consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo; y menos que haya estado destinada a la atención de un tratamiento médico. DÉCIMO OCTAVO. Que además de las sustancias estupefacientes, en el inmueble de Capernaum sin número fueron incautadas dos armas de fuego. Así, el funcionario Diego Díaz indicó que sobre la mesa de la dependencia destinada a comedor se encontró una pistola Glock negra, modelo 22 con cargador, además de una escopeta con dos cañones, calibres 16 y 32. Había veintisiete cartuchos calibre .40, diecisiete calibre 16 y dos cartuchos calibre 12. Las municiones se encontraban en un calcetín gris. El detalle de las armas incautadas en este domicilio fue reiterado por la funcionaria María José Sandoval y por el perito balístico Daniel Saavedra, reiterando su descripción, lo que resulta suficiente para concluir que él examinó las mismas armas que fueron referidas por Diego Díaz. Código: XTXSXQXYKVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dicho perito señaló que la pistola tenía la serie BBXG614, mientras que la escopeta tenía la serie 12311. Explicó detalladamente las pruebas realizadas respecto de ambas armas, determinándose que ambas se encontraban aptas para el disparo. También narró que las municiones incautadas fueron empleadas en las pruebas señaladas, concluyendo igualmente su aptitud. Así, los cartuchos calibre .40 fueron usados en la pistola Glock, mientras que los cartuchos calibre 16 fueron empleados para probar la escopeta. En cuanto a los cartuchos calibre 12, fueron introducidas en un arma provista por el laboratorio, determinándose también que estaban aptas para su uso como proyectil balístico. Finalmente, la escopeta fue testeada con cartuchos calibre 32 proporcionados por el laboratorio, para demostrar la aptitud del segundo de los cañones yuxtapuestos, prueba que tuvo resultado positivo. DÉCIMO NOVENO. Que el hallazgo de ambas armas sirve para tener por configurada la conducta típica y antijurídica del artículo 9º, en relación al artículo 2º letra b) de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, en su texto fijado por el Decreto 400 de 1977, sin que se haya justificado su tenencia con la competente inscripción. A su vez, la posesión de los cartuchos de diversos calibres, sin la respectiva inscripción, permite tener por establecido que se ha configurado la conducta típica y antijurídica de tenencia ilegal de municiones, del artículo 9º y 2º letra c) de l

Fallo

Por estas dos situaciones, en primer lugar por existir prueba insuficiente respecto a la existencia de los delitos y además por existir una duda más que razonable respecto a la participación de los acusados, es que solicita la absolución tal como lo señaló ya la Corte de Apelaciones en esta causa, analizando la misma prueba, estableció que incluso para determinar cautelares, que exigen un rango más bajo, no existía prueba respecto a la participación de los imputados; con mayor razón si se trata de un juicio oral que exige prueba más allá de toda duda razonable no existe prueba para fundar participación respecto a ambos. DÉCIMO. Que los acusados fueron informados de su derecho a expresar algunas palabras finales, manifestando nuevamente su voluntad de guardar silencio. Con ello, se declaró cerrado el debate. UNDÉCIMO. Que la prueba ha sido analizada con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados; llegando el tribunal a la convicción, más allá de toda duda razonable, de la ocurrencia del siguiente hecho: Previa orden judicial de entrada y registro el día 13 de mayo de 2021, funcionarios de Carabineros OS7, ingresaron al domicilio de Capernaum sin número, población Villa Ilusión, Lota; consistente en un inmueble con portón de madera sin pintar, casa de madera y zinc. En su interior, se encontraban los acusados Emanuel Abraham Garretón Muñoz y Michael Henrique Garcés Sepúlveda, junt

Texto Completo (Preview)

Concepción, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS. PRIMERO. Que en la sesión del día 2 de octubre de 2024, se celebró la audiencia de juicio oral en la causa RUC 2110022578-3, RIT 241-2024 del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, ante los jueces titulares Antonia Flores Rubilar, Claudia Vásquez Guíñez y Rogelio Inostroza Rivera; respecto de los acusados EMANUE

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