MP C/ ALEJANDRA MARITZA CASTRO SANHUEZA
Rol
O-5574-2023
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 26 de julio de 2023, alrededor de las 10:45 horas aproximadamente, la acusada ALEJANDRA MARITZA CASTRO SANHUEZA, ingresó al Complejo Penitenciario de Valparaíso, ubicado en Camino La Pólvora N° 665, Valparaíso, portando poseyendo y transportando, sin autorización, 01 envoltorio tipo globo color de color negro, contenedor de 33 bolsitas de nylon color transparente contenedoras de 71.97 gramos netos de Cocaína Base y 05 envoltorios de nylon transparente contenedores de 27.29 gramos netos de Cannabis Sativa, droga que transfirió a la interna María José Gutiérrez González siendo observada por personal de gendarmería encontrando la droga en poder de esta última. .” Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por las consideraciones antes expuestas y visto lo dispuesto en los artículos , , N° 9, , 3 , 3 , 9, , , del Código Penal; artículo , , 9 letra hg) , de la Ley artículos y siguientes del Código Procesal Penal artículos pertinentes de la Ley , se declara: I.- Que se CONDENA a ALEJANDRA MARITZA CASTRO SANHUEZA, cédula nacional de identidad N° - , ya individualizada, en calidad de AUTOR del delito de TRÁFICO DE DROGA EN PEQUEÑAS CANTIDADES en grado de CONSUMADO, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y AL PAGO DE ( ) DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en los hechos ocurridos el día de julio de 3, en la comuna y ciudad de Valparaíso. II.-Reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo ° de la ley , se sustituye a la sentenciada CASTRO SANHUEZA la pena impuesta por la reclusión parcial domiciliaria nocturna, debiendo permanecer en su domicilio ubicado en calle Las Rosas , Quillota desde las : y hasta las : horas del día siguiente, por el término de noc
Fundamentos
considerando Código: HRMJXQBXXKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl respectivo, toda vez que, la sustituicuóin de multa ressulta igual a la cantidad de dias por los cuales se sutituye la multa. IV.- De conformidad con el artículo 3 del Código Penal se decreta el COMISO de las sustancias prohibidas incautadas el día del procedimiento, decretándose la destrucción de éstas conforme a derecho. V.- No encontrándose determinada la huella genética de la sentenciada CASTRO SANHUEZA durante el período de investigación y habiéndose sancionado a esta por un delito de aquellos contemplados en el catálogo del artículo de la ley N° 9 9 , una vez firme el
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a ALEJANDRA MARITZA CASTRO SANHUEZA, cédula nacional de identidad N° - , ya individualizada, en calidad de AUTOR del delito de TRÁFICO DE DROGA EN PEQUEÑAS CANTIDADES en grado de CONSUMADO, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y AL PAGO DE ( ) DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en los hechos ocurridos el día de julio de 3, en la comuna y ciudad de Valparaíso. II.-Reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo ° de la ley , se sustituye a la sentenciada CASTRO SANHUEZA la pena impuesta por la reclusión parcial domiciliaria nocturna, debiendo permanecer en su domicilio ubicado en calle Las Rosas , Quillota desde las : y hasta las : horas del día siguiente, por el término de noches, debiendo considerarse días de abono. Se concede un plazo de días días contados desde que estuviere ejecutoriada la presente sentencia para que la defensa acompañe al Tribunal un informe de factibilidad de técnica. Una vez notificada la resolución que tiene presente el informe faborable la sentenciada tendra cinco dias para presentarse al Centro de Reinserión Social, para la instalación del sistema de monitoreo telmático. En caso de recibirse un informe negativo de factivilidad o este no se presentare en el plazo, el cumplimiento de la pena sustitutiva se realizará en establecimiento especial de Gendarmer
Texto Completo (Preview)
Imputado: ALEJANDRA MARITZA CASTRO SANHUEZA, cédula nacional de identidad N° - , nacida el de mayo del año 9 , con años de edad, comerciante, soltera, domiciliado en calle Las Rosas , Quillota. Valparaíso, ocho de octubre del año dos mil veinticuatro. Hechos: “El día 26 de julio de 2023, alrededor de las 10:45 horas aproximadamente, la acusada ALEJANDRA MARITZA CASTRO SANHUEZA, ingresó al Comple
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