DAVAGNINO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Rol
O-1427-2021
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos justificativos de la decisión, ni mucho menos expresó las causales por las cuales se dio término a la relación laboral. La falta de indicación de la causal del despido y de los hechos en que se funda abandona en absoluta indefensión al trabajador, otorgando al despido por ese solo concepto la calidad de injustificado. Hago presente que, los tribunales de justicia han establecido una doctrina uniforme y unánime en este sentido en orden a proteger los derechos del trabajador. En segundo lugar, no acreditó la demandada los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral, habilitantes para proceder al despido de un trabajador, entre otras irregularidades. En tercer lugar, no dio aviso del despido en la forma prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo. La omisión en el envío de la carta de aviso de Término de Servicios o Carta de Despido en que incurrió el empleador ha vulnerado los incisos 1 y 5 de la disposición citada NULIDAD DE DESPIDO. Señala en este punto que, el artículo 162 del Código del Trabajo en su inciso quinto exige que para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales del artículo 159, 160 0 161 el empleador deberá informar por escrito el pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. “Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, este no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”. Por su parte el inciso séptimo del mismo artículo 162, señala en lo pertinente que, si el empleador decide convalidar el despido “deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha del envío o entrega de la referida comunicación al trabajador”. Señala que, en la especie, su ex empleadora jamás enteró sus cotizaciones previsi
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el día 14 de julio de 2022 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-1427-2021 sobre declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña María Eugenia Davagnino Vergara, Educadora de párvulos, domiciliada, para estos efectos en Avenida Libertad Nº 63, oficina 402, ciudad y comuna de Viña del Mar, en contra de la I. Municipalidad de Viña del Mar, corporación autónoma de derecho público, representada legalmente por su Alcaldesa doña Macarena Ripamonti Serrano, licenciada en ciencias jurídicas, ambas con domicilio en Arlegui 615, Viña del Mar. SEGUNDO: Que, la parte demandante solicita que se declare la existencia de la relación laboral entre las partes en el período señalado o en el que el tribunal determine conforme al mérito del proceso, se declare que el despido es injustificado y/o nulo para efectos remuneracionales y se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, con reajustes, intereses y costas: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, conforme al artículo 162, inciso 4 del Código del Trabajo, por la cantidad de $ 1.155.127 (un millón ciento cincuenta y cinco mil ciento veintisiete pesos). b) Indemnización por años de servicios por el tope de 10 años equivalente a $11.551.270 (once millones quinientos cincuenta y un mil doscientos setenta pesos). c) Recargo legal de un 50% de las indemnizaciones ascendente a $5.775.635 (cinco millones setecientos treinta y cinco mil seiscientos treinta y cinco pesos), atendido que el despido del que fui objeto carece de causa. d) Indemnización compensatoria por no otorgamiento de feriado legal y proporcional de 1 año 10 meses de feriado, equivalentes a 40,5 días de remuneración, esto es $ 1.540.169 (un millón quinientos cuarenta mil ciento sesenta y nueve pesos) e) Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido, esto es el 6 de septiembre de 2021, hasta la convalidación del mismo, a razón de $ 1.155.127 (un millón ciento cincuenta y cinco mil ciento veintisiete pesos), por cada mes. f) Cotizaciones de seguridad social, durante el período que va desde el 01 de enero de 2012 al 31 de julio de 2014 y del 01 de enero de 2015 al 15 de octubre de 2021, con reajustes e intereses de conformidad a lo establecido en la Ley 17.322 y DL 3.500. Funda la demanda señalando que ingresó a trabajar para la demandada en el mes de enero del año 2012 y se mantuvo en ella durante un período ininterrumpido de casi 10 años, durante los cuales, desarrolló diversas labores, todas ellas bajo vínculo de subordinación y dependencia, entre las cuales destaca las de Coordinadora de los jardines Infantiles VTF ( Vía transferencia de fondos), encargada de la oficina de Discapacidad, dentro del Departamento de grupos prioritarios, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario y, posteriormente, en la gestión y ejecución de pro
Fallo
se declarare como laboral la relación que unió a las partes, debe rechazarse este concepto. En cuanto a las cotizaciones de seguridad social, solo podrá darse lugar a las mismas en el evento de considerar la existencia de una relación laboral entre las partes, desde y hasta las fechas que el tribunal determine conforme al mérito del proceso, siempre dentro del rango del 01 de enero de 2015 al 15 de octubre de 2021, siempre en base a lo efectivamente pagado a la actora en cada mes, que conforme a los contratos celebrados entre las partes y las boletas de honorarios extendidas por el mismo ascendería a $960.000 el año 2015, de $999.360 el año 2016, de $1.031.340 el año 2017, de $1.057.124 el año 2018, de $1.094.123 el año 2019, de $1.124.759 el año 2020 , y de $1.155.127 de Enero a Octubre de 2021. Agrega que, a lo anterior cabe agregar que por disposición expresa de la ley 21.133, que “MODIFICA LAS NORMAS PARA LA INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES A LOS REGÍMENES DE PROTECCIÓN SOCIAL”, que introdujo modificaciones a diversas disposiciones del Decreto Ley 3.500, corresponde a los independientes con rentas anuales como las que percibió la actora cotizar en forma obligatoria sus prestaciones de seguridad social. Por lo anterior, aún en el evento de la condena al pago de dichas cotizaciones, no corresponda que la misma se extienda a los periodos en que se estableció la obligatoriedad de dicha cotización, ni tampoco que se paguen cotizaciones por una base distinta a
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Valparaíso, veintinueve de julio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el día 14 de julio de 2022 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-1427-2021 sobre declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña María Eugenia Davagnino Vergara, Educadora de párvul
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