ROBERTO RENE PINO PAVEZ C/ HÉCTOR RUBÉN MUÑOZ VARGAS
Rol
O-895-2024
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 24 de julio de 2023, alrededor de las 16.50 horas, el acusado HÉCTOR RUBÉN MUÑOZ VARGAS conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el automóvil marca Chevrolet, P.U.U. FLGC.78, modelo Spark, de propiedad de César Erasmo Aravena Collief, porRuta T-350 a la altura del Kilómetro 18, Sector Punta Brava de la comuna de Valdivia, efectuando maniobras zigzagueantes saliéndose del eje central de la calzada perdiendo el control del vehículo y colisionando al automóvil conducido por la víctima Roberto René Pino Pavéz, el vehículo marca Chevrolet, P.U.U. FLWS-63, modelo Sail, de propiedad de Jacqueline del Carmen Saavedra Zapata el que resulto con daños de consideración en su capot y mascarilla. Posteriormente, ocurrido el accidente vehicular, la víctima contacta a Carabineros quienes concurren al lugar del delito y toman detenido al acusado al percatarse de la ebriedad de este, por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar confirmado ello con el resultado del examen respiratorio. La alcoholemia practicada posteriormente al acusado arrojó un resultado de 2,90 gramos por mil de alcohol en la sangre. (sic) Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N° 2300814287-4 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y además visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 15 N° 1, 30, 62 a 70, del Código Penal; artículos 388, 395 del Código Procesal Penal; artículos 110 inciso segundo y 196 inciso segundo, 209 inciso segundo de la Ley N° 18.290 y Ley N° 18.216; se declara: 1 Que se CONDENA a HÉCTOR RUBÉN MUÑOZ VARGAS, chileno, cédula de identidad N°13.592.379-6, domiciliado en Lago Todos Los Santos, Petrohue, de la comuna de Puerto Varas, con forma especial de notificación al teléfono 950768281 a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a pagar una multa de, UN T
Fallo
Por estas consideraciones y además visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 15 N° 1, 30, 62 a 70, del Código Penal; artículos 388, 395 del Código Procesal Penal; artículos 110 inciso segundo y 196 inciso segundo, 209 inciso segundo de la Ley N° 18.290 y Ley N° 18.216; se declara: 1 Que se CONDENA a HÉCTOR RUBÉN MUÑOZ VARGAS, chileno, cédula de identidad N°13.592.379-6, domiciliado en Lago Todos Los Santos, Petrohue, de la comuna de Puerto Varas, con forma especial de notificación al teléfono 950768281 a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a pagar una multa de, UN TERCIO (1/3) Unidades Tributarias Mensuales, a beneficio Fiscal, y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad Código: HJXSXQRZUXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de autor del delito de, CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 110 inciso 2°, en relación al 196 inciso 1° y artículo 209 inciso 2°, todos de la Ley n° 18.290, en grado de desarrollo consumado, cometido en la ciudad de Valdivia con fecha 24 de julio de 2023. 2 Que para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, se sustituye por la pena de remisión condicional de la misma, que deberá ser cumplida en Gendarmería de Chile, con un plazo de observación de un (1) a
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Valdivia, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. HECHOS: El día 24 de julio de 2023, alrededor de las 16.50 horas, el acusado HÉCTOR RUBÉN MUÑOZ VARGAS conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el automóvil marca Chevrolet, P.U.U. FLGC.78, modelo Spark, de propiedad de César Erasmo Aravena Collief, porRuta T-350 a la a
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