MP C/ NÉSTOR DIEGO URIBE PINTO
Rol
O-125-2024
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Comparecientes. En este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, ante sala única integrada por los jueces, Patricio Alberto Zúñiga Valenzuela, quien la presidió, Pablo Andrés Freire Gavilán y Rosalía Edith Mansilla Quiroz, se realizó el juicio oral en contra del acusado NESTOR DIEGO URIBE PINTO, RUT Nº19.132.237-1, nacido en Coyhaique el día 10 de agosto de 1993, de 31 años de edad, con estudios hasta sexto básico, lee y escribe, con domicilio en la Comuna de Coyhaique, localidad de Balmaceda, Población Los Colonos, Calle cuatro N° 1148, número de teléfono 959571056. Por el Ministerio Público asistió el fiscal adjunto Matías Manzano Aguayo, y la defensa del acusado fue asumida por la defensora penal pública Paola Zapata Díaz, ambos letrados con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. 2.- Acusación. De acuerdo al auto de apertura de fecha 29 de agosto de 2024, del Juzgado de Garantía de Coyhaique, la acusación deducida por fiscal del Ministerio Público, es del siguiente tenor: Hechos. El día 24 de enero de 2024, a las 17:00 horas aproximadamente, el imputado NESTOR DIEGO URIBE PINTO concurrió al inmueble ubicado Canal Melchor S/N, Chacra N° 51 Alta, Comuna de Coyhaique, domicilio de su madre doña GLORIA INÉS PINTO SEPÚLVEDA y de su hermana KATHERINE DIANE URIBE PINTO. En dicho lugar, procedió a acercarse e insultar a su hermana ya individualizada, incumpliendo de esta forma el imputado con la prohibición que tenía de acercarse a dicho domicilio y en este caso a su madre y a su hermana, en virtud de la resolución dictada por el Juzgado de Familia De Coyhaique, con fecha 18 de enero del año 2024 en la causa RIT F-16-2024, que le prohibía acercarse a la víctima Catherine Uribe Pinto, por un plazo de 180 días, medida que era de conocimiento imputado y que se encontraba vigente e incumpliendo, asimismo la prohibición que tenía de acercarse a su madre ya individualizada, así como a su domicilio, decretada como pena accesoria en la causa RIT 2479-2022 del Juzgado de Garantía de Coyhaique, con fecha 26 de mayo del año 2023, prohibición que también se encontraba vigente y que era de conocimiento del imputado. Código: XEPCXQZXPTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación. A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de DESACATO, previsto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en grado consumado y, atribuye participación al acusado en calidad de autor ejecutor del artículo 15 Nº 1 del Código Penal, esto es, por haber ejecutado el hecho de manera inmediata y directa. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. No concurren. Pena solicitada. La acusación solicita se condene al acusado a la pena de 5 años de reclusión menor en su grado máximo, accesoria especial del artículo 9 letra b) de la Ley Nº 20.066 por un año, accesorias l
Fallo
por tanto estuviese vigente. Lo cierto es que la imputación no se funda sólo en la existencia de esa medida. En efecto, los hechos de la acusación también se fundan en que pesaba sobre el acusado la prohibición de no acercarse a la persona de su madre y al domicilio de ésta, en virtud de lo decretado por sentencia definitiva del Juzgado de Garantía de esta ciudad, y esto fue probado de modo claro y unívoco, e incluso el propio acusado reconoció estar informado de dicha medida y, también se demostró que infringió lo decretado por cumplir por dicho tribunal. Sobre el punto, se desestima la tesis de la defensa en orden a que no existiría antijuricidad material, ya que la madre del acusado habría autorizado al acusado para residir en el domicilio, Código: XEPCXQZXPTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl como así también porque el acusado dice que en el domicilio de su madre estaba cumpliendo una condena con tobillera. Sin embargo, aunque la madre hubiese autorizado al acusado para residir en su domicilio, ello no hace desaparecer la antijuricidad de la conducta, pues el bien jurídico protegido por el delito de desacato es la administración de justicia, en cuanto a que las decisiones de los tribunales de justicia sean debidamente acatadas por los justiciables; y este bien jurídico no es disponible por los particulares. Por otra parte, tampoco se probó que la señora Gloria haya autorizado al acusado para vivir en su
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, ocho de octubre del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Comparecientes. En este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, ante sala única integrada por los jueces, Patricio Alberto Zúñiga Valenzuela, quien la presidió, Pablo Andrés Freire Gavilán y Rosalía Edith Mansilla Quiroz, se realizó el juicio oral en contra del acusado NESTOR DIEGO URIBE PINTO, RUT Nº19.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica