Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

VILLALÓN/ALVARO PEÑA Y LILLO BRIONES CONSTRUCCIONES E.I.R.L. Y OTRO

Rol

M-216-2022

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar son los siguientes: 1. Efectividad que entre las partes existió relación laboral y condiciones de esta última. 2. Eficacia del finiquito suscrito entre las partes. 3. Si la relación laboral terminó con el despido y si este fue justificado. 4. Si, a la fecha del despido, se encontraban declaradas y enteradas, en tiempo y forma, las cotizaciones de seguridad social que se indican en el libelo. 5. Procedencia, periodos y montos específicos de las prestaciones que se reclaman en autos. (feriado legal y feriado proporcional) Medios de Prueba.- DEMANDANTE.- Ofrece, rinde e incorpora: Documental: Se incorporan los siguientes documentos: 1. Aviso de término de contrato de fecha 19 de septiembre de 2019. 2. Aviso de término de contrato de fecha 03 de abril de 2020. 3. Contrato de trabajo por faena de fecha 21 de agosto de 2019. 4. Contrato de trabajo por faena de fecha 18 de enero de 2021. 5. Aviso de término de contrato de fecha 27 de marzo de 2020. 6. Finiquito de fecha 18 de enero del 2021. 7. Contrato por faena de fecha 23 de septiembre de 2019. 8. Liquidaciones de sueldo correspondiente a los meses de: noviembre del 2020; diciembre de 2021; abril del 2021; julio de 2021; noviembre del 2021. 9. Acta notificación reclamo administrativo nº515/2022/795 de fecha 11 de febrero de 2022. 10. Acta de Comparendo de conciliación de fecha 25/03/2022. 11. Informe de deuda previsional emitido por la Superintendencia de pensiones de fecha 21 de abril del 2022. El Tribunal resuelve: Téngase por ofrecida y rendida la prueba documental de la parte demandante. Incorpórense al juicio. Se deja constancia que estos documentos fueron presentados y se encuentran digitalizados. Confesional: Se cita a absolver posiciones a don Álvaro Gonzalo Peña y Lillo Briones, en representación de Álvaro Peña y Lillo Briones Construcciones E.I.R.L. Efectuados los llamados de rigor, el mencionado absolvente no comparece, razón por la cual solicita se haga efectivo el apercibimiento legal.

Fundamentos

fundamentos de las acciones deducidas en su contra y, con el sólo objeto de poner término al presente juicio, ofrece pagar al actor de autos la suma única y total de $1.200.000.- en una cuota, suma que será pagada el día 05 de agosto de 2022, mediante un depósito o transferencia electrónica a la Cuenta Corriente N°21554510, del Banco BCI, perteneciente al abogado patrocinante de la parte demandante, con facultad para percibir, don Rodrigo Valdivia Merino, Cédula Nacional de Identidad N°16.011.933-0. Asimismo, el abogado de la parte demandada, Constructora Ingevec S.A., en dicha fecha, deberá presentar un escrito al Tribunal, vía electrónica, dando cuenta del pago que efectúe a su contraparte, acompañando el comprobante respectivo de depósito o transferencia electrónica, según corresponda, dejándose constancia en autos. 2. El actor, también con el ánimo de poner término al presente juicio, acepta el ofrecimiento efectuado por dicha demandada, en cuanto al monto y la modalidad de pago. 3. El actor se desiste de todas las acciones incoadas en contra de la demandada y, esta última, al evacuar el traslado, se allana a dicho incidente, por lo que dichas acciones se extinguen, en relación a este litigante, para todos los efectos legales. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por conciliada a estas partes, estimándose como sentencia definitiva firme, para todos los efectos legales. Las partes quedan notificadas de todas las resoluciones dictadas en la presente audiencia. Dirigió la audiencia S.S. don Juan Tudela Jiménez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Contestación de la Demanda.- El Tribunal resuelve: Téngase por evacuado el trámite de contestación en rebeldía de la demandada principal. Conciliación: Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce, atendida la rebeldía de la demandada principal. Se Recibe la Causa a Prueba. Los hechos a probar son los siguientes: 1. Efectividad que entre las partes existió relación laboral y condiciones de esta última. 2. Eficacia del finiquito suscrito entre las partes. 3. Si la relación laboral terminó con el despido y si este fue justificado. 4. Si, a la fecha del despido, se encontraban declaradas y enteradas, en tiempo y forma, las cotizaciones de seguridad social que se indican en el libelo. 5. Procedencia, periodos y montos específicos de las prestaciones que se reclaman en autos. (feriado legal y feriado proporcional) Medios de Prueba.- DEMANDANTE.- Ofrece, rinde e incorpora: Documental: Se incorporan los siguientes documentos: 1. Aviso de término de contrato de fecha 19 de septiembre de 2019. 2. Aviso de término de contrato de fecha 03 de abril de 2020. 3. Contrato de trabajo por faena de fecha 21 de agosto de 2019. 4. Contrato de trabajo por faena de fecha 18 de enero de 2021. 5. Aviso de término de contrato de fecha 27 de marzo de 2020. 6. Finiquito de fecha 18 de enero del 2021. 7. Contrato por faena de fecha 23 de septiembre de 2019. 8. Liquidaciones

Fallo

Por estas consideraciones y, conforme a lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12, 58, 63, 73, 159 N°4, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 446 y sgtes., 496 y sgtes. del Código del Trabajo, disposiciones del Decreto Ley N°3.500, disposiciones de la ley 17.322 y, demás normas legales aplicables en la especie, SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda deducida por don LUIS ALFREDO VILLALON OLIVARES, en contra de su ex empleador, ALVARO PEÑA Y LILLO BRIONES CONSTRUCCIONES E.I.R.L., representado por don ÁLVARO GONZALO PEÑA Y LILLO BRIONES , todos ya individualizados y, se declara que entre ellos existió una relación laboral que comenzó desde el 23 de septiembre de 2019 y concluyó hasta el 01 de febrero de 2022. II. Que, se acoge esta demanda y se declara el despido verbal e injustificado, razón por la cual la parte demandada es condenada a pagar a la parte demandante la suma de $676.963-, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo y, suma de $1.353.926, por concepto de 2 años de indemnización de servicios, debiendo aplicarse a esta última el recargo legal del 50%. III. Que, se acoge la demanda y, se declara la nulidad de este despido, razón por la cual se condena a la parte demandada a pagar al actor todas las remuneraciones y prestaciones devengadas desde sus separación, ocurrida el 01 de febrero de 2022, hasta que se lleve a cabo la convalidación y, a declarar y enterar las cotizaciones de seguridad social, esto es, previsi

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Valparaíso, jueves, 28 de julio de 2022 RUC 22-4-0398035-1 RIT M- 216 – 2022 MAGISTRADO Juan Tudela Jiménez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Diego Velasco Sánchez HORA DE INICIO 10:48 Horas.- HORA DE TERMINO 11:40 Horas.- SALA DE AUDIENCIA Sala Virtual N° 5 Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0398035-1-1338

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