Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MINISTERIO PÚBLICO C/ CARLOS PABLO LUIS SALINAS MILLANAO

Rol

O-398-2024

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Los días uno y tres del presente, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por las juezas doña María Esperanza Franichevic’ Pedrals, -quien presidió-, y doña Paulina Bossy Chaparro y doña Carolina Garrido Acevedo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT 398-2024, seguida en contra de CARLOS PABLO LUIS SALINAS MILLANAO, cédula de identidad N°15.503.188-7, 46 años, nacido el 30 de en Rancagua, soltero, soldador, con domicilio en calle Turton 101, población Estadio, Rancagua. El Ministerio Público estuvo representado por la fiscala Gabriela Carvajal Bravo, mientras la defensa del acusado fue ejercida por el abogado defensor penal privado don Alex Ruz Rubio. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público acusó en los siguientes términos: “El día 31 de enero de 2024, alrededor de las 15.30 horas, la víctima de iniciales B.A.B.M., transitaba por Calle Irarrázaval con Calle Castro de la comuna de Machalí,́ lugar donde fue abordada por el imputado don Carlos Salinas Millanao (con quien habría tenido una relación de convivencia) quien le manifiesta “aquí ́ te pillo maraca concha tu madre, entrega la droga, yo sé que la tienes, si no me la entregas, te voy a matar”, momentos en los cuales le arrebata la mochila que portaba la víctima, para luego manifestarle “pobre que me echi a los pacos, porque te voy a pitiar a ti y a tu hijo”, huyendo del lugar con las especies en su poder. Posteriormente y en cumplimiento de una orden de detención verbal, alrededor de las 21:55 horas, funcionarios policiales ingresaron al domicilio del imputado, donde encontraron sobre la mesa del comedor una caja de cartón y una caja de metal, en cuyo interior había una sustancia vegetal con características similares a la marihuana, que arrojo un peso total de 199 gramos; además encontraron : una pesa, una bolsa con un polvo de color blanco que dio resultado positivo para cocaína en un

Fundamentos

considerando que en la vivienda vivían más personas. Finalmente, indicó que en la presente causa no ha existido una investigación, dado que esta se limitó a lo señalado por la denunciante en su denuncia y al ingreso a la propiedad, luego de lo cual no se realizaron otras diligencias, las cuáles resultaban relevantes para aclarar la ocurrencia de los hechos, considerando además que la denunciante acababa de terminar su relación con su defendido por una infidelidad, de modo que hizo la denuncia con un fin vindicativo buscando perjudicarlo. Para terminar, reitera también su petición subsidiaria, indicando que si el tribunal estima que existen antecedentes para una condena, aquella no puede incluir la condena Código: DCXSXQLNCYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por el delito de robo, pues el mismo no ocurre. A lo más, su defendido podría ser condenado por una tenencia de arma y la munición que se subsume en la tenencia del arma. Respecto de la droga, debe considerarse que se trata de una sustancia con un peso mucho menor a la indicada, que hay una parte de la sustancia que fue extraviada durante la investigación, de modo que no procede condena por tal delito, a lo más una condena por la falta del artículo 50 o por el delito de microtráfico. CUARTO: Actitud del acusado. Al ser informado de sus derechos durante el juicio oral, el acusado optó por declarar y dar su versión sobre los sucesos imputados. CARLOS PABLO LUIS SALINAS MILLANAO, relató que el día anterior a los hechos discutió con su pareja, se fue a trabajar y lo llaman y le dicen que ella estaba sacando las cosas de la casa, por lo que fue al lugar y vio que estaba sacando sus cosas y el auto. Luego lo llama un amigo y le cuenta que vio su auto en Altos de la Cruz, por lo que contactó a un amigo para que lo acompañara a buscarlo, su amigo fue con la señora. Al llegar al lugar estaba el auto, su ex pareja, la hermana, el tío y una tía. El tío saca las cosas del auto y él se lo lleva, pero nunca la amenazó. El auto tenía desperfectos por lo que se lo llevó a un amigo y lo dejó ahí y se fue a la casa. Luego sintió un ruido y lo detuvieron por la escopeta y la droga. Sobre la escopeta, reconoce que estaba en la casa y que no quiso decir nada y sobre la droga reconoce que es consumidor, pero nunca supo que había droga en el refrigerador. A las preguntas de la Sra. Carvajal, dijo que cuando su pareja se fue de la casa la vuelve a ver en la población Alto la Cruz. A él le dijeron que su auto estaba allá, por lo que fue y encontró su vehículo estacionado y a ella dentro del departamento. Ella sale por qué él la habla y le dice que fue a buscar el auto. Ese fue el único momento en que se encontró con ella. Sobre lo que ocurre en su casa, dijo que arrendaba una pieza en ese lugar y que hay otras personas que viven allí. Mario Cornejo arrendó la casa y le pagaba a él por la pieza. Cree que vivían como 5 o 6 personas más en esa ca

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 26, 28, 49, 50, 68, 69, 70, del Código penal, 45, 47, 295, 296, 340, 342, 344 y siguientes del Código procesal penal; 1, 2, 3 y 50 de la Ley N°20.000 y sus Reglamentos y artículos 2, 3 y 13 de la Ley 17.798 se declara: I.- Que se ABSUELVE, SIN costas, a CARLOS PABLO LUIS SALINAS MILLANAO, ya individualizado, de las imputaciones formuladas en su contra de ser autor de los delitos de Robo con intimidación, tráfico de drogas, tenencia de municiones y tenencia de armas, Código: DCXSXQLNCYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl todos ellos presuntamente cometidos el día 31 de enero de año en curso, el primero en la comuna de Machalí y el resto en la comuna de Rancagua. II.- Que se CONDENA, sin costas a CARLOS PABLO LUIS SALINAS MILLANAO, ya individualizado, al pago de una multa equivalente a CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad como autor de la falta consumada de porte de droga en lugar público, del inciso tercero del artículo 50 de la Ley 20.000, detectado el día 31 de enero de 2024 en la comuna de Rancagua. III.- La sanción impuesta se tendrá por cumplida con el mayor tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de libertad con motivo de la presente causa. En tal sentido se hará la conversión de la multa a días de privación de libertad, lo que arroga un total de 15 días, conf

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Rancagua, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Los días uno y tres del presente, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por las juezas doña María Esperanza Franichevic’ Pedrals, -quien presidió-, y doña Paulina Bossy Chaparro y doña Carolina Garrido Acevedo, se llevó a efecto la audiencia

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