MINISTERIO PÚBLICO C/ FERNANDO ANDRÉS AEDO FREDES
Rol
O-293-2023
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación del Ministerio Público, contenida en el auto de apertura del juicio oral proveniente del Juzgado de Garantía de Concepción de fecha 29 de septiembre de 2023, son los siguientes: “El día 12 de enero de 2023 a las 8.30 horas en la vía pública en pasaje 4 a la altura del Nº 1030 de la comuna de Concepción el imputado mantenía en su poder conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del automóvil marca Toyota, modelo Tercel, color azul, placa patente DH-5850, el cual había sido recientemente sustraído de manos de don Ricardo Basilio Hormazábal Contreras quien es el propietario de dicho vehículo.” A juicio de la Fiscalía los hechos configuran el delito consumado de Receptación de Vehículo Motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado en calidad de autor por el acusado, no concurriendo a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando se imponga al acusado la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y multa de diez unidades tributarias mensuales, incluyendo las accesorias legales y las costas de la causa. TERCERO: Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura ratificó en la audiencia el contenido de su acusación, señaló que se podrá acreditar más allá de toda duda razonable la participación del acusado en el delito materia de estos hechos. Con la prueba Código: PTHXXQXXXTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 que se incorporará se acreditaran los presupuestos materiales de participación y el elemento subjetivo de este ilícito que permitirán arribar a veredicto condenatorio. En tanto que la defensa del acusado, sostuvo en su alegato de apertura que estamos en un caso particular, los hechos no sucedieron como se señalan en la acusación, no se configuran los elementos del delito, no hubo posesión del vehículo por parte del acusado lo que s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal, integrada por las juezas Constanza Catalina Naranjo Alé, quien presidió, Antonia Flores Rubilar y Claudia Andrea Vásquez Guíñez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC 231002492-6, RIT 293-2023, seguida contra FERNANDO ANDRÉS AEDO FREDES, cédula de identidad N° 18.404.420-K, nacido con fecha 01 de abril de 1992, 32 años, maestro pintor, soltero, cuarto medio, domiciliado en población Simón Bolívar, pasaje 31 casa 5 Barrio Norte, Concepción. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña María Verónica Muñoz Pinto, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Privada doña Bárbara Salazar Candia. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación del Ministerio Público, contenida en el auto de apertura del juicio oral proveniente del Juzgado de Garantía de Concepción de fecha 29 de septiembre de 2023, son los siguientes: “El día 12 de enero de 2023 a las 8.30 horas en la vía pública en pasaje 4 a la altura del Nº 1030 de la comuna de Concepción el imputado mantenía en su poder conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del automóvil marca Toyota, modelo Tercel, color azul, placa patente DH-5850, el cual había sido recientemente sustraído de manos de don Ricardo Basilio Hormazábal Contreras quien es el propietario de dicho vehículo.” A juicio de la Fiscalía los hechos configuran el delito consumado de Receptación de Vehículo Motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado en calidad de autor por el acusado, no concurriendo a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando se imponga al acusado la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y multa de diez unidades tributarias mensuales, incluyendo las accesorias legales y las costas de la causa. TERCERO: Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura ratificó en la audiencia el contenido de su acusación, señaló que se podrá acreditar más allá de toda duda razonable la participación del acusado en el delito materia de estos hechos. Con la prueba Código: PTHXXQXXXTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 que se incorporará se acreditaran los presupuestos materiales de participación y el elemento subjetivo de este ilícito que permitirán arribar a veredicto condenatorio. En tanto que la defensa del acusado, sostuvo en su alegato de apertura que estamos en un caso particular, los hechos no sucedieron como se señalan en la acusación, no se configuran los elementos del delito, no hubo posesión del vehículo por parte del acusado lo que se probara con las pruebas del juicio y con la declaración de su representado. CUARTO: Habiendo sido informado el acusado acerca de la facultad contemplada en el artículo 326 inciso tercero del Código Procesal Penal, decidió
Fallo
por tanto el seguimiento a distancia, y a posterior en el sector Barrio Norte específicamente en la Población Teniente Merino 2 en pasaje Misionero Melchor Calderón con Misionero Nicolás Mascardi, desciende el copiloto que vestía de polera blanca, quien se da a la fuga y quien iba conduciendo este vehículo, que tenía como características vestimentas negras se detiene frente al N°246 de Misionero Nicolás Mascardi y observan a distancia que el conductor con una llave ingresa a este domicilio para luego cerrar la puerta con llave nuevamente. Esperan la llegada de refuerzo policial y dada la flagrancia ingresan al domicilio y encuentran a la persona que reunía las características de portar vestimenta color negra y que él vio descender del vehículo Toyota Tercel, quien estaba oculto al interior de un armario en una pieza al final del domicilio, se le pide la identificación se identifica como Fernando Andrés Aedo Fredes, se le da el resultado a la Central y arroja una orden de detención pendiente, se le traslada a constatar lesiones, resultando sin lesiones, lo que es conforme al DAU del acusado del SAR Hualpencillo de fecha 12 de enero de 2023 incorporado por el ente persecutor. Que, los dichos del aprehensor, concordaron plenamente con las siete fotografías del set N°1 de otros medios de prueba que le fueron exhibidas, en las cuales se pudo apreciar el vehículo sustraído, los signos de fuerza que presentaba la chapa de apertura de la puerta del copiloto, así como la chapa de en
Texto Completo (Preview)
1 Concepción, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal, integrada por las juezas Constanza Catalina Naranjo Alé, quien presidió, Antonia Flores Rubilar y Claudia Andrea Vásquez Guíñez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC 231002492-6, RIT 293-2023, seguida contra FERNANDO ANDRÉS
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